Adopción

 

 
 

¿QUE ES LA ADOPCIÓN?

La adopción es una alternativa legítima de formar una familia.  Su objetivo es amparar el derecho de todo niño (a) a desarrollarse en el seno de una familia que le brinde protección, educación y sobre todo amor, acompañándolo (a) en su proceso de desarrollo natural.

En nuestro país se encuentra regulada por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 19,620, su reglamento y por el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Mientras se realiza el proceso de adopción, los niños son cuidados y atendidos en hogares de acogida de la red del Servicio Nacional de Menores (SENAME).  Se procura que todo el procedimiento no dure más de nueve meses, desde la declaración de idoneidad de los solicitantes.

¡QUE NIÑOS SE PUEDEN ADOPTAR?

Los niños y niñas menores de 18 años:

1. Cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él o ella y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente.

2. Que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes.

3. Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución judicial cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado u cuidado estén en una o más de las siguientes situaciones:

* Que se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado personalmente.

* Que no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante 6 meses.  Este plazo se reduce a 3 meses, si el niño (a) es menor de 2 años y a 45 días, si es menor de 6 meses.

* Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.

¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR?

1. Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile y que cumplan los requisitos legales.

2. Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia fuera de Chile que cumplan con los requisitos legales.   Esta posibilidad será considerada cuando no existan matrimonios residentes en el país interesados en adoptar un niño o niña.

3. En caso de que no existan las alternativas anteriores, personas solteras o viudas, chilenas, con residencia permanente en Chile y que cumplan con los requisitos legales.

¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?

1.  Tratándose de cónyuges, dos o más años de matrimonio, lo que será exigible cuando uno o ambos sean infértiles.

2. Haber sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por el SENAME o instituciones acreditadas ante este organismo.

3.  Ser mayores de 25 y menores de 60 años de edad.

4. Tener una diferencia de 20 o mas años con el niño o niña adoptado.

 

Para ver la Ley N° 19.620, sobre adopción de menores pulse aquí.

 

 

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