Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Creación de
empresas individuales de responsabilidad limitada.
La ley
19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero
del 2003, autoriza el establecimiento de las empresas
individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L). Esta
normativa constituye una verdadera novedad, ya que no
existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que
permitiera al empresario individual separar el patrimonio
que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad
y que destina a otros objetivos. El objetivo de esta
norma, como se ha informado, es incentivar el desarrollo
de nuevas iniciativas empresariales de pequeños
empresarios además de la formalización de las actividades
por parte de personas que aún no lo han hecho.
Contenido de la Ley:
a) Se autoriza
a las personas naturales para constituir empresas individuales
con responsabilidad limitada.
b) Estas
empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo
extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica
en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley
contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y
anónimas);
c) La escritura
de constitución debe individualizar a su propietario e indicar
el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad
económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser
indefinida.
d) Cumplidas
las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y
comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo
objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de
cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las
sociedades anónimas;
e) El
propietario de la empresa individual responde con su
patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La
empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas
en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
f) El nombre de
la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un
nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la
abreviatura "E.I.R.L."
g) Debe darse
formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre
la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa
dentro de su patrimonio personal.
h) La
administración de la empresa corresponde a su propietario, sin
embargo este puede dar poderes generales o especiales para
ello, a un gerente o mandatarios.
i) Las
utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no
al patrimonio de la empresa.
j) Se
establecen las causales de término de la empresa, entre las
cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del
plazo o la muerte del titular.
k) A su vez, se
establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento
del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
l) Se establece
la posibilidad que una empresa individual se transforme en
sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa
individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola
persona.
m) Todo el
régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia
tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que
pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el
estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad
limitada.
Paralelo entre
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
y
Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada.
Soc. de Resp. Limitada
E.I.R.L.
1. Constituyente:
Dos o más personas, sean
naturales o jurídicas.
Una persona natural.
2. Constitución:
Escritura Pública.
Idem
3. Inscripción:
Registro de Comercio, plazo
60 días.
Idem
4. Publicación:
Diario Oficial, plazo 60
días.
Idem
5. Razón Social:
Nombre de uno o más de los
socios o referencia a objeto social, más la palabra
limitada.
Nombre y apellido del
constituyente, pudiendo tener también nombre de fantasía,
sumado a actividades económicas que constituirán el giro
de la empresa y concluir con "empresa individual de
responsabilidad limitada" o "E.I.R.L.
6. Giro:
Puede ser civil o comercial.
La actividad económica que
constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o
rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Aún
cuando las operaciones pueden ser civiles o mercantiles,
la E.I.R.L. se considera siempre comercial.
7. Capital:
Ilimitado, en dinero o
bienes valorados por socios
Ilimitado, en dinero o
bienes valorado por titular
8. Responsabilidad de los
socios ante acreedores de la empresa:
Responden hasta el monto de
sus aportes o el mayor valor indicado en la escritura.
El constituyente responde
sólo por la entrega de su aporte.
9. Administración:
Cualquiera de los socios o
un tercero.
El constituyente o un
tercero.
10. Duración:
Plazo fijo, prorrogable.
Plazo fijo, prorrogable o
indefinido.
11. Notificaciones
judiciales:
Al representante legal o a
los gerentes o mandatarios, según art. 8º C.P.C.
Al constituyente o
mandatarios encargados de la administración.
12. Transformación:
Puede transformarse en
E.I.R.L. cuando se reúnan en una sola persona natural los
derechos de la sociedad.
Puede transformarse en
cualquier tipo de sociedad.
13. Saneamiento de vicios:
Se aplican las normas sobre
saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley
Nº 19.499.