Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

 

 
 

Creación de empresas individuales de responsabilidad limitada.

La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L). Esta normativa constituye una verdadera novedad, ya que no existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos. El objetivo de esta norma, como se ha informado, es incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios además de la formalización de las actividades por parte de personas que aún no lo han hecho.

Contenido de la Ley:

a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.

b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);

c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.

d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;

e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.

f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."

g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.

i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.

j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.

k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;

l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.

m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.

Paralelo entre

Sociedad de Responsabilidad Limitada

y

 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

 

Soc. de Resp. Limitada

E.I.R.L.

1. Constituyente:

Dos o más personas, sean naturales o jurídicas.

Una persona natural.

2. Constitución:

Escritura Pública.

Idem

3. Inscripción:

Registro de Comercio, plazo 60 días.

Idem

4. Publicación:

Diario Oficial, plazo 60 días.

Idem

5. Razón Social:

Nombre de uno o más de los socios o referencia a objeto social, más la palabra limitada.

Nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también nombre de fantasía, sumado a actividades económicas que constituirán el giro de la empresa y concluir con "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L.

6. Giro:

Puede ser civil o comercial.

La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Aún cuando las operaciones pueden ser civiles o mercantiles, la E.I.R.L. se considera siempre comercial.

7. Capital:

Ilimitado, en dinero o bienes valorados por socios

Ilimitado, en dinero o bienes valorado por titular

8. Responsabilidad de los socios ante acreedores de la empresa:

Responden hasta el monto de sus aportes o el mayor valor indicado en la escritura.

El constituyente responde sólo por la entrega de su aporte.

9. Administración:

Cualquiera de los socios o un tercero.

El constituyente o un tercero.

10. Duración:

Plazo fijo, prorrogable.

Plazo fijo, prorrogable o indefinido.

11. Notificaciones judiciales:

Al representante legal o a los gerentes o mandatarios, según art. 8º C.P.C.

Al constituyente o mandatarios encargados de la administración.

12. Transformación:

Puede transformarse en E.I.R.L. cuando se reúnan en una sola persona natural los derechos de la sociedad.

Puede transformarse en cualquier tipo de sociedad.

13. Saneamiento de vicios:

Se aplican las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley Nº 19.499.

Idem.

 

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