Estudio de Títulos

 

 
 
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA PROCEDER AL ESTUDIO DE TÍTULOS
Antecedentes del Inmueble.
  Títulos.
    Títulos vigentes:
   
Copia de la inscripción de dominio con vigencia de no más de 45 días.
   
Certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años con vigencia de no más de 45 días.
   
Copia de la escritura con la cual se efectuó la inscripción.
     
 
    Si la propiedad se ha adquirido por herencia:
   
Copia inscripción especial de herencia con vigencia de no más de 45 días.
   
Copia de la inscripción de la posesión efectiva con anotación marginal relativa al pago de impuestos.
   
Copia del testamento y su inscripción, si lo hay.
   
Copia del inventario de los bienes protocolizado.
     
 
    Títulos anteriores hasta completar 10 años.
   
Copias de las inscripciones de dominio a nombre de los antecesores en el dominio hasta 10 años.
   
Copias de las escrituras en mérito de las cuales se practicaron las inscripciones antes señaladas. En caso de sucesiones los mismos antecedentes referidos en letra B).anterior
   
Antecedentes legales de las propietarias anteriores personas jurídicas.
     
 
    Predios rústicos con derechos de agua, además:
   
Los mismos antecedentes del dominio vigente y títulos anteriores, en relación con los derechos de agua.
   
Certificado de la asociación de canalistas respectivos que acredite que no existen deudas.
     
En caso de inmuebles Ex . Cora, tratándose de Derechos de Agua inscritos conforme al artículo 5º transitorio del Código de Aguas, copia del estudio de distribución de aguas respectivo.
     
   
       
  Antecedentes de las edificaciones, fusiones y/o subdivisiones predios urbanos.
    Sitio resultante de subdivisión:
     
Copia del plano de subdivisión con constancia de su archivo en el Conservador de Bs. Rs.
     
Resolución municipal que autoriza la subdivisión, en caso de primera transferencia.
     
Certificado de urbanización ejecutada o garantizada en caso de primera transferencia.
     
Certificado de numeración municipal en caso de primera transferencia.
     
Certificado de asignación de roles en trámite o de asignación de roles en caso de primera transferencia.
     
    Sitio resultante de fusión:
     
Títulos de 10 años solicitados en Nº1 de todos los inmuebles que dan origen al sitio resultante de la fusión.
     
Resolución Municipal que autorizó la fusión.
     
Copia del plano de fusión con constancia de su archivo en el Conservador de Bs. Rs.
     
Certificado de numeración municipal del nuevo sitio.
     
   
Edificaciones nuevas, además de antecedentes indicados según proceda:
     
Permiso de edificación. Si está acogido al D.F.L. Nº2 de 1959, debidamente reducido a escritura pública.
     
Certificado de recepción final.
     
Nómina de proyectistas y constructores (art.18 LGUC).
     
   
Edificaciones nuevas acogidas a la Ley 19.537 Sobre Copropiedad, además de lo anterior:
     
Certificado municipal que acoge el inmueble al régimen de copropiedad inmobiliaria y señala las unidades que son enajenables, con indicación de la fecha y notaría a la que se redujo el reglamento de copropiedad y datos de su inscripción. (art. 10).
     
Copia de los planos de venta por pisos, archivados en el Conservador de Bs.Rs, junto con el certificado.
     
Copia de la escritura pública en la que conste el Reglamento de Copropiedad.
   
Copia de la inscripción del R. de Copropiedad en el Conservador de Bs. Rs.
     
   
       

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Certificados y otros documentos.
   
Certificado de deudas de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República del rol o los roles correspondientes al inmueble.
   
Recibos de pago de la última cuota de contribuciones y de todas la demás cuotas que aparezcan vencidas en el certificado de deudas de contribuciones.
   
Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU competente con no más de 30 días de emisión.
   
Informe de afectación a utilidad pública o certificado de no expropiación municipal con no más de 30 días de emisión.
   
Certificado de numeración municipal si ella hubiese cambiado o no aparece en la inscripción de dominio.
   
Copia del contrato de promesa de compraventa si existiese.
     
   
       

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Predios rústicos.
   
Inmueble resultante de una subdivisión: plano de subdivisión debidamente aprobado por el S.A.G. y archivado en el Conservador de Bs. Rs. En caso de no haberse archivado aún el plano debe acompañarse debidamente protocolizado.
   
Reglamento del Loteo debidamente inscrito, si lo hubiere.
   
En caso de parcelas ex Cora, acreditar el pago de la Deuda Cora.
   
En caso de primera transferencia parcelas ex Cora además certificado pago deudas Indap.
     
   
       
       
       
     

Nota: de la revisión de los documentos puede determinarse la necesidad de revisar otros adicionales.
     
   
       

 

 

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