La presente guía
que ofrecemos a todos nuestros usuarios y a la comunidad en
general, pretende informar, orientar y agilizar los trámites
más frecuentes que los trabajadores, empleadores dirigentes
Sindicales y público en general realizan en las oficinas de
las Inspecciones Provinciales y o Comunales del Trabajo a lo
largo del país.
Dentro de ellas
se pueden mencionar:
Requerir
información sobre sus derechos y obligaciones laborales y
previsionales.
Solicitar un
ministro de fe en algún acto en que se requiere su presencia
por disposición legal.
Solicitar
algún tipo de certificado que le corresponde emitir a las
Inspecciones del Trabajo respectiva.
Recibir
orientación en materias propias de la Negociación Colectiva
o sobre la organización sindical
Hacer el
depósito de los estatutos de un Sindicato, Asociaciones de
Funcionarios Públicos u organización superior que se ha
constituido y obtener la personalidad jurídica mediante
dicho acto.
Informarse
sobre sus derechos laborales y/o previsionales, individuales
o colectivos
Es una acción
iniciada por un trabajador(¿?), un grupo de trabajadores o
dirigentes Sindicales cuando la relación laboral está
vigente. Consiste en denunciar irregularidades a
disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y o
higiene y seguridad ocurridas en la Empresa.(¿?)
¿ Qué es lo
que puedo hacer ?
El o los
afectados pueden formular una denuncia en la Inspección del
Trabajo que les será tomada por escrito.
¿ Donde tengo
que ir ?
A la unidad
de Atención de Público de la Inspección del Trabajo
(¿?) de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la
empresa a la cual le presta servicios.
También la denuncia
se puede ingresar por escrito a través de la Oficina de
Parte de la misma Inspección del Trabajo.
¿ Qué debo
llevar?
Para que la
denuncia sea tomada, sólo se pide una declaración por
escrito y los antecedentes básicos identificatorios del
Empleador:
Nombre o razón
social del Empleador
Dirección
comercial
Lugar donde el
trabajador presta sus servicios
Cédula de
identidad del denunciante ( cuando es el afectado directo el
que hace la denuncia.)
Materias
denunciadas por las cuales se solicita la Fiscalización
(cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de
Parte.)
Una vez hecha la
denuncia, funcionarios de la Inspección del Trabajo realizan
una visita inspectiva ( fiscalización) al lugar de trabajo
con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento
de las disposiciones que rigen la relación laboral.
Los
trabajadores o dirigentes sindicales que presentaron una
denuncia, pueden solicitar conocer el resultado de la misma
si así lo estimaran conveniente. Para ello pueden concurrir
a la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo
donde presentaron la denuncia y de los resultados finales de
la misma, solicitar nuevas acciones o interponer otra
denuncia.. Para facilitar este trámite deberán presentar el
comprobante de la respectiva solicitud.
En casos muy
excepcionales la denuncia puede ser hecha en cualquier
Inspección del Trabajo. En esos casos es la propia
Inspección la que internamente remite los antecedentes a la
oficina que por jurisdicción corresponda.
No Olvide Qué:
La denuncia en
general tiene el carácter de CONFIDENCIAL en su
tramitación, en otras palabras no se identificará al
denunciante cuando se realice la visita Inspectiva a la
Empresa.
Poner una
Constancia
¿ En qué
consiste ?
La constancia
es un registro escrito que se toma a los trabajadores y
también a los empleadores que consideran afectados sus
derechos por incumplimiento a la normativa laboral, sin
que ello se traduzca en una visita de fiscalización o
reclamo.
¿ Qué es lo
que puedo hacer ?
El trabajador,
dirigente sindical o empleador que estima afectado sus
derechos, puede dejar constancia escrita de dicha situación.
Ejemplo:
malos tratos (tratamiento grosero al trabajador, trato
violento reiterado), posible acoso sexual, despidos verbales
etc.
Cabe advertir
que el trámite de la constancia no permite dar por
establecido los hechos en que se funda, sino sólo dar cuenta
de la ocurrencia de los mismos.
La constancia para
que tenga efecto legal debiera acompañarse de una denuncia
posterior en aquellos casos en que el trabajador o el afectado
así lo estimara.
Los empleadores
como se señaló, pueden dejar constancias escritas de
incumplimiento laboral por parte del
trabajador, sin que esto se traduzca en una visita de
fiscalización.
Ejemplo:
atrasos reiterados, ausentismo laboral intermitente, negativa
a firmar el contrato de trabajo, etc.
¿ Donde tengo
que ir ?
A la Unidad de
Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la
jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa y
registrar por escrito su constancia.
Estas constancias
pueden también ser presentadas por escrito en la Oficina
de Parte de la misma Inspección.
¿ Qué debo
llevar?
Se requiere llevar :
Carné de
Identidad
Contrato de
Trabajo (de preferencia)
Otro documento
que aporte información de la empresa respectiva
No Olvide Qué
La constancia
podría servir como antecedente frente a una posible acción
judicial.
Procedimiento
de Reclamo de Multa
¿ En qué
consiste ?
La Multa es una
sanción administrativa aplicada por un fiscalizador del
Trabajo, al constatar una infracción a la legislación
laboral, previsional, de salud y o higiene y seguridad.
¿ Qué es lo
que debo hacer?
El empleador
sancionado con multa administrativa puede reclamar de ella a
través de las siguientes vías :
Vía
Administrativa :
El empleador que
no recurrió a la vía judicial, podrá solicitar dentro
del plazo de treinta días corridos la reconsideración de
la multa, que se deje sin efecto o se rebaje, según el caso.
Vía Judicial
:
La resolución que
aplique la multa administrativa podrá ser reclamada por
el afectado ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los
quince días corridos, contados desde la fecha de notificación
de la multa y habiendo pagado en arcas fiscales la tercera
parte de la multa que se reclama, acompañándose a la demanda
el comprobante de dicho depósito.
IMPORTANTE
Si el empleador optó
por ejercer la vía judicial de reclamación de multa, no
puede solicitar la reconsideración administrativa para
que se deje sin efecto o se rebaje la multa.
Requisitos para una
reconsideración:
Que se acredite
fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las
disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya
infracción motivó la sanción;
Que aparezca de
manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al
imponerse la multa
Si dentro de
quince días de notificada la multa, el empleador corrige la
infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo y así lo
acredita en forma suficiente ( normalmente en forma
documental), el monto de ella se rebajará al menos en
un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de
solicitar a la misma Dirección una reconsideración por el
monto total. En este caso el afectado deberá acompañar
los antecedentes o documentos que permitan acreditar tal
circunstancia.
La multa es
notificada por carta certificada, para todos los efectos
legales se entiende notificada al sexto día hábil
contado desde la fecha de su recepción por la oficina de
Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por
escrito. Desde el día siguiente se cuentan los treinta días.
Eventualmente las
multas pueden ser notificadas personalmente por un funcionario
de la Dirección del Trabajo al domicilio que aparezca de los
antecedentes propios de la actuación de que se trate o aquel
que conste en los registros de la Dirección del Trabajo.
¿ Dónde tengo
que ir?
La solicitud de
reconsideración administrativa, en la cual se pide que se
rebaje o se deje sin efecto la multa, debe ser ingresada en
la Oficina de Parte de la Inspección del Trabajo que
constató y aplicó la multa respectiva, individualizando
claramente la resolución de multa que se reconsidera, según
se indica en Formulario de Solicitud de Reconsideración
respectivo (F10).
¿ Qué debo
llevar?
Para éste
trámite, el afectado deberá acompañar a la solicitud de
reconsideración, todos los antecedentes y documentos que
permitan acreditar la corrección de la infracción que motivó
la sanción.
Ejemplo: si la
sanción fue no escriturar contratos de trabajo, presentación
de los mismos firmados por los trabajadores involucrados.
Notificado del
cobro de la(s) multa(s) respectiva, podrá utilizarse (
sólo durante 45 días siguientes a la notificación) un
mecanismo simple y directo que es pagar el respectivo monto
ante la Tesorería General de la República, empleando
para ello el Formulario N° 10.
Dicho pago debe
efectuarse en las Tesorerías Comunales o en las instituciones
financieras que tengan convenio de pago. Posteriormente dentro
de los mismos 45 días, DEBERA ACREDITARSE EL PAGO en la Unidad
Jurídica de la Inspección del trabajo indicada. Si dentro de
los 45 días señalados NO ocurriere (el pago y la
acreditación) y No existieran recursos pendientes, será
publicada en el Boletín de Infractores a la Legislación
Laboral y Previsional y se remitirá la(s) multa(s) a la
Tesorería General de la República para su cobro.
Recuerde Qué:
El plazo para
presentar la solicitud por escrito para que se deje sin efecto
o se rebaje la multa por la Vía Administrativa es de
treinta días corridos, contados desde la notificación
de la resolución que la aplicó.
Es un trámite que
un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la
Inspección del Trabajo (¿?) cuando la relación laboral
se encuentra terminada y su empleador le(s)
adeuda beneficios laborales y/ o previsionales.
¿ Donde tengo
que ir ?
A la Inspección
del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra
ubicada la empresa a la cual prestaba servicios y poner
un reclamo que le será tomado por escrito en la
Unidad de Atención de Público de la misma Inspección.
¿ Qué debo
llevar?
El trabajador deberá
llevar:
su cédula de
identidad
su contrato de
trabajo ( en lo posible )
últimas
liquidaciones de sueldo u otro documento que aporte la mayor
cantidad de datos de identificación de su empleador.
Para
interponer reclamo el trabajador debe (en lo posible),
conocer claramente la información sobre su empleador o
patrón, tal como:
Nombre o razón
social
Rut de la
Empresa
Dirección de
la Empresa
Nombre del
Representante legal
Dirección del
representante legal
El reclamo
origina citación al empleador
con el objeto que concurra a la Inspección respectiva a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador, en
el que deberá presentar toda la documentación requerida en
citación y en el que deberá estar presente el trabajador
o reclamante.
Si el trabajador
afectado no pudiese concurrir al comparendo, puede
autorizar a otra persona ( cónyuge, familiar, amigo, abogado,
directores sindicales, etc.), con poder simple,
para que lo represente en dicho acto, solamente para los
efectos de excusar su inasistencia y/o solicitar prórroga.
Si lo hace con poder suficiente, esto es, que conste por escrito y
con la facultad expresa de transigir ( tomar decisiones a
nombre de quien representa) o percibir ( habilitado para
cobrar y recibir dineros o especies valoradas, que se acuerden
pagar o entregar en el comparendo o en una fecha posterior),
el representante podrá actuar ampliamente en la audiencia.
El comparendo de
conciliación se desarrolla en una oficina de la Unidad de
Comparendo de la Inspección respectiva.
En el
comparendo de conciliación, se plantean todos los
aspectos reclamados por el trabajador y se resuelven en
derecho.
El empleador debe
efectuar los descargos pertinentes presentando toda la
documentación solicitada en la citación:
Copia de contrato
(s) de trabajo
Liquidaciones de
sueldo del trabajador (s)
Libro control de
Asistencia o tarjetas ( otros)
Libro Auxiliar de
Remuneraciones
Planilla de
imposiciones del período reclamado
Comprobantes de
Vacaciones
Otra
documentación que se le solicitare
El objetivo del
comparendo, originado por el reclamo, busca llegar a un
avenimiento total y definitivo en esta instancia
administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de
las partes.
En otras palabras
lo que aquí se busca es que las partes involucradas (
trabajador y empleador ), lleguen a un acuerdo definitivo
que los deje plenamente satisfechos.
De no lograrse un
acuerdo el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del
Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare
procedente.
Para ello dispone de
sesenta días hábiles, contados desde la
separación, plazo que se suspende, cuando el trabajador
interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo
respectiva. Sin embargo la Acción judicial no podrá
interponerse, en ningún caso, después de noventa días
hábiles de terminada la relación laboral.
No Olvide que:
El objetivo del
comparendo de conciliación es obtener un acuerdo
definitivo que deje plenamente satisfecho a los involucrados
evitando llegar a Tribunales.
Ratificar
Renuncia Voluntaria o por Mutuo Acuerdo
Renuncia
Voluntaria del Trabajador
¿ En qué
consiste ?
En la
ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del
trabajador que pone término a su contrato de trabajo o,
cuando las partes
acuerdan poner término al contrato de trabajo que los
vincula, es decir mutuo acuerdo.
¿ Cómo
debo hacer la renuncia ?
Usted debe hacer una
comunicación escrita ( una carta) dirigida al empleador,
indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y
señalando la fecha en que ésta se hará efectiva.
Esta carta de
renuncia debe ser ratificada, ( confirmada) ante un ministro
de fe que puede ser:
un fiscalizador
de la Inspección del Trabajo
un notario
público
un oficial del
registro civil o
el secretario
municipal correspondiente
también puede ser
el presidente del sindicato o el delegado de personal de su
empresa
La renuncia
voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de
anticipación a la fecha de hacerla efectiva.
¿ Donde tengo
que ir ?
Cuando la
ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo,
las partes deben concurrir a la Unidad de Atención de
Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en
la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó
servicios él o los trabajadores renunciados.
En estos casos, el
fiscalizador de la Inspección respectiva, da fe
de lo declarado por el trabajador en el documento, consignando
su firma y timbre, previa identificación del solicitante y de
exponerle los efectos legales del mismo.
Renuncia
por mutuo acuerdo
¿En qué consiste?
La renuncia por
mutuo acuerdo, tal como su nombre lo indica, se produce cuando
las partes( empleador y trabajador) acuerdan poner término al
contrato de trabajo que los vincula.
El mutuo acuerdo
para poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, a
la relación laboral entre usted y el empleador debe ser por
escrito, y ratificado, (confirmado) ante un ministro de fe,
que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un
Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario
municipal correspondiente. También se puede ratificar el mutuo
acuerdo ante el presidente del sindicato o ante el delegado
sindical o el delegado de personal, si participó en su
elección.
¿Cómo se hace la
ratificación del mutuo acuerdo ante un fiscalizador de la
Inspección del Trabajo?
Debe concurrir usted
y el empleador, o la persona a quién éste le haya otorgado
poder para representarlo, ( para actuar en su nombre), a la
Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a
la ubicación de la Empresa.
¿ Qué debo
llevar?
El trabajador
,debe concurrir con su cédula de identidad o
puede enviar a un representante con mandato, cuando esté
imposibilitado de concurrir personalmente. Además debe
llevar:
El contrato de
trabajo
La liquidación de
sueldo
La cartola
informativa de la A.F.P o I.N.P.
El empleador,
debe concurrir con
su cédula
de identidad
llevar
confeccionado, de preferencia, el proyecto de finiquito. Si
usted y el empleador están de acuerdo con el contenido del
mutuo acuerdo, el fiscalizador les pedirá que lo firmen, si
es que lo han hecho previamente, y estampará su firma, la
fecha y el timbre de la Inspección en los tres ejemplares
del finiquito por mutuo acuerdo.
El trabajador
recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el
empleador la otra, y el original quedará archivado en la
Inspección del Trabajo.
Ratificar
Finiquito
¿ En qué
consiste?
Es un acto por el
cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban
ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral
y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito
denominado finiquito.
Si alguna de las
partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del
documento ( finiquito), las partes pueden solicitar ratificar
el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del
Trabajo respectiva.
¿ Dónde tengo
que ir a ratificar el finiquito?
A la unidad de
Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva
donde un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del
empleador y del trabajador, les informará de sus derechos
laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de
cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con
posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las
partes así lo acuerden.
Ejemplo:
el pago de gratificación si correspondiere.
También puede
ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago
diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en
el finiquito.
Para ello debe
determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar
donde se efectuará este pago. Todos estos acuerdos deben
quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un
anexo y firmado por las partes.
Cuando los valores a
pagar se han pactado en cuotas, es conveniente establecer una
cláusula de aceleración., que permita al trabajador, en
caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de
algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la
deuda en el Tribunal.
Si el trabajador no
está de acuerdo con el finiquito presentado deberá interponer
reclamo y no firmar dicho documento. Si tampoco se
logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán
recurrir a los tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60
días hábiles, contados desde el despido del trabajador
Este plazo se
suspende al interponer el reclamo, pero en ningún caso
puede exceder de 90 días hábiles contados desde el despido.
Al ratificar el
finiquito en las Inspecciones del Trabajo, éste adquiere
Mérito Ejecutivo al dar cuenta de derechos u obligaciones
pendientes.
El mérito
Ejecutivo del finiquito,debidamente otorgado,
determina que el trabajador se encuentra facultado para
iniciar ante los Tribunales del Trabajo, la acción tendiente
a obtener el pago de las prestaciones de que da cuenta dicho
documento, sin necesidad de un procedimiento previo que
reconozca la existencia de la deuda.
¿ Qué debo
llevar?
Al ratificar el
finiquito, el trabajador y el empleador deberán llevar:
Su carné de
identidad
El proyecto de
finiquito
La liquidación
de sueldo del mes anterior
El contrato de
trabajo, de preferencia
Planillas de
Cotizaciones Previsionales del trabajador
Cartola
Previsional actualizada ( trabajador)
Si el empleador no
concurre personalmente a la firma del finiquito puede ser
sustituido por un representante del mismo con poder simple,(con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y
extinguir obligaciones o señalar plazos para su pago).
Cuando se pone
término al contrato de trabajo por las causales señaladas en
los artículos N° 159, números 4,5,6, o las señaladas en el
artículo 160 y las previstas en el artículo N° 161 del
Código del Trabajo, el empleador debe comunicarlo por
escrito al trabajador personalmente o por carta certificada.
En esta comunicación
escrita, se debe señalar las causales invocadas para el
despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del
mes anterior al del despido, acompañando los respectivos
comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por
medio de un certificado emitido por la institución previsional
correspondiente
No Olvide Qué:
Todas las
ratificaciones señaladas anteriormente se pueden hacer de
manera gratuita en las Inspecciones del Trabajo, cuando
así lo solicita el trabajador o las partes.
ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES: DERECHOS y OBLIGACIONES
Los Dirigentes
Sindicales
Diversas son las
gestiones y trámites que los dirigentes sindicales deben
realizar ante las distintas Inspecciones del Trabajo a lo
largo del país.
Para la
constitución de una organización, tal como la de Asociación
de Funcionarios Públicos y Organizaciones Superiores,
asimismo para la elección y renovación de mesas directivas,
por los cuales se recurre a las Inspecciones del Trabajo, se
requiere:
Solicitud de
ministros de fe a la Inspección del Trabajo respectiva
Depósito de
estatutos y actas de constitución en los plazos y formas
establecidas en la ley.
Existen otros
eventos propios de la vida de una organización que vinculan
a ésta con las Inspecciones del Trabajo. Ellos de manera muy
general son los siguientes:
Censura a
mesas directivas de una organización
Afiliaciones y
Desafiliaciones a organizaciones de grado superior
(Federaciones, Confederaciones y Central Sindical )
Temas que surgen
de las distintas etapas de la Negociación Colectiva
Solicitud de un
pronunciamiento jurídico por medio de un dictamen
sobre una materia específica en que se fije el exacto
sentido y alcance de una norma laboral
Solicitar
certificado que acrediten el número de socios con que
cuenta una organización de acuerdo a lo informado por la
misma organización,
Solicitar
certificado de Vigencia de la organización,
Petición de
certificado en que se acredite el nombre del presidente
y tesorero de la organización y duración del mandato para
abrir una cuenta corriente a nombre de la organización
Realizar
consultas relacionadas con otros temas, etc.
¿ Qué es
lo que debemos hacer?
La documentación
referida a la constitución de una organización debe llevarse
a la Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción de
la empresa. Con el depósito de la documentación dentro de
los plazos legales establecidos, la organización de que se
trate adquirirá personalidad jurídica.
¿ Dónde
tenemos que ir?
Los interesados
deben dirigirse a la Inspección del Trabajo de la
jurisdicción en la que se ubica la Empresa ( sindicato de
Empresa), en el caso de la constitución de otro tipo de
sindicatos la más cercana a su domicilio y en el caso de las
Asociaciones de Funcionarios Públicos la que coincide con el
domicilio del Servicio respectivo.
Importante es
señalar que el ingreso de documentos necesariamente
debe hacerse a través de la Oficina de Parte de la
Inspección del Trabajo respectiva.
Los dirigentes u
otros interesados conociendo el Registro Sindical Unico (R.S.U.
o R.A.F ), deben concurrir a la Inspección del Trabajo
correspondiente a su jurisdicción, a la Unidad de
Relaciones Laborales donde el encargado responderá y
orientará todas sus inquietudes
¿ Qué debemos
llevar?
Cuando se trata
de una constitución de una organización sindical o
una Asociación de Funcionarios Públicos, los dirigentes
deben llevar y depositar en la Inspección correspondiente
y dentro de los quince días contados desde la fecha de
la asamblea constitutiva, lo siguiente:
el acta original
de constitución del sindicato u Asociación
dos copias de sus
estatutos certificadas por el ministro de fe
actuante ( que puede ser un funcionario de la
Dirección del Trabajo u otro de acuerdo a la ley),
Es importante
señalar que el ingreso de dichos documentos
debe hacerse a través de la oficina de parte
de la Inspección del Trabajo respectiva.
En el caso de sindicatos de Empresa se deberá acreditar con la
documentación respectiva y en su oportunidad:
la razón social
de la Empresa a la cual pertenecen los trabajadores
constituyentes
nombre del
representante legal de la empresa
código de
actividad económica
domicilio de la
empresa
número total de
trabajadores que laboran en la empresa o establecimiento
según se trate.
Certificar con
documento la vigencia de la relación laboral de los
directores electos
En el caso de sindicatos de trabajadores Independientes, se
deberá acreditar la calidad de independientes de todos los
constituyentes del mismo mediante la siguiente documentación
según corresponda:
Permisos de
circulación para el caso de los taxistas
Permisos
extendidos por la municipalidad para los vendedores de
ferias o ambulantes
Permisos
extendidos por la gobernación marítima para pescadores
artesanales.
Declaración
jurada ante un Fiscalizador del Trabajo
En los
sindicatos de trabajadores Transitorios se debe
presentar cualquier documentación que acredite la calidad de
eventual o transitorio como:
Copia de contrato
de trabajo o
documento firmado
por el empleador o el jefe de personal de la empresa
respectiva certificando dicha situación.
Recuerde Qué:
El conocimiento
previo del R.S.U. o R.A.F de la organización por parte de un
dirigente, facilita y hace más expedita la atención en la
Inspección del Trabajo respectiva.
Las Prácticas
Antisindicales
¿ Qué se considera
práctica antisindical o desleal ?
Las prácticas antisindicales o desleales son las acciones que
atentan contra la libertad sindical, las prácticas desleales
son conductas destinadas a entorpecer el proceso de
negociación colectiva.
A modo de ejemplo se
citan las de mayor ocurrencia:
Ejercer presiones
para que el trabajador renuncie al sindicato
Despido o amenaza
de pérdida de empleo o de beneficios en caso de participar
en la formación de un sindicato
Cambiar de
funciones o trasladar a dirigentes sindicales
Impedir el uso o
entorpecer el ejercicio del derecho de los permisos
sindicales
Separación ilegal
de funciones de dirigentes sindicales
Despido de
trabajadores sindicados
Discriminación
indebida respecto de las remuneraciones o el otorgamiento de
beneficios
Ejecutar acciones
durante el proceso de negociación colectiva que revelen una
manifiesta mala fe
Despido con
posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo
¿ Quién puede
denunciar una práctica antisindical o desleal ?
Lo debe hacer la
Inspección del Trabajo. También cualquier interesado, es
decir, un trabajador, un dirigente sindical o un empleador.
Este tipo de
denuncia no requiere patrocinio de abogado.
¿Dónde se presenta
la denuncia ?
En el tribunal del
trabajo competente. Sólo si la práctica desleal denunciada es
conocida y sancionada por un juez del Trabajo, puede ser
objeto de sanción.
¿ Corresponde poner
en conocimiento de la Inspección del Trabajo los hechos que al
parecer son prácticas antisindicales?
Sí, porque ante una
denuncia puesta en su conocimiento, los Inspectores del
Trabajo- en su calidad de ministros de fe- procederán a
constatar los hechos que puedan ser constitutivos de prácticas
desleales.
¿ Se puede formular
una denuncia en la Inspección del trabajo antes de presentar
la demanda en los Tribunales?
Si. No hay obstáculo
para que se solicite la constatación de los hechos por parte
del órgano fiscalizador.
Si el inspector del
trabajo constata la existencia de hechos que puedan ser
constitutivos de prácticas desleales ¿ puede sancionarlos?
No, a menos que
estos hechos constituyan infracciones a la legislación
laboral. No hay que olvidar que esta atribución sólo le
corresponde a los Tribunales del Trabajo.
¿ Qué importancia
tiene entonces la fiscalización que efectúa el Inspector del
Trabajo?
El informe de
fiscalización tiene un importante peso probatorio en los
procesos sobre prácticas desleales, porque los hechos
constatados y de los que da cuenta, constituyen presunción
legal de veracidad.
Si el juez acoge la
demanda y dicta una sentencia condenatoria ¿ Qué sanción puede
aplicar?
El tribunal
sancionará al infractor de práctica antisindical con una multa
que puede ir desde diez Unidad Tributaria Mensual hasta ciento
cincuenta Unidades Tributarias Anuales.
Para determinar su
cuantía considera la gravedad de la infracción y si la falta
se ha cometido en forma reiterada.
¿ Qué más debe
disponer el juez?
El juez ordenará que
se subsanen o enmienden las prácticas desleales. Si hubo
término de contrato sólo podrá imponer una multa no inferior a
una Unidad Tributaria Anual, sin perjuicio de aplicar las
normas que regulan la materia.
¿ Pueden existir
otras responsabilidades ?
Si las conductas
antisindicales o desleales configuran faltas, simples delitos
o crímenes, el Código del trabajo establece que, sin perjuicio
de lo disponga el Juez del Trabajo, podrá existir
responsabilidad penal.
No olvide qué:
Los Juzgados de
letras del Trabajo son los únicos facultados legalmente para
calificar si los hechos denunciados por un particular
configuran o no una Práctica Antisindical o desleal.
LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿ En qué
consiste ?
La Negociación
Colectiva es un procedimiento establecido y regulado por
normas contenidas en el Código del Trabajo, a través del cual
uno o más empleadores se relacionan con una o más
organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para
tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado.
¿ Qué es lo
que debemos hacer?
Los involucrados
pueden y deben concurrir a la Inspección del Trabajo
respectiva, de preferencia a la Unidad de Relaciones
Laborales, para realizar consultas y también para depositar la
documentación establecida en la normativa de negociación
colectiva u otras, dentro de las cuales se cuentan:
Proyecto de
contrato colectivo
Respuesta al
proyecto
Contrato
colectivo
Convenio
colectivo
Reclamación de
legalidad
Reconsideración de resolución que resuelve la objeción de
legalidad
Solicitud
composición equipo de emergencia
Denuncia de
inobservancia al artículo 381 del Código del Trabajo
Denuncia de
prácticas desleales
Acogerse al
inciso 2º artículo 369 del Código del Trabajo
Comunicación
de reintegro individual
Depósito del
acuerdo o fallo arbitral
A lo anterior
debe agregarse la solicitud de ministros de fe para distintos
tipos de eventos como:
Notificación
del proyecto o respuesta al empleador o a la comisión
negociadora, respectivamente, cuando alguno se niegue a
recepcionarlo.
Elección de
comisión negociadora cuando se trata de un grupo negociador
compuesto por 250 o más trabajadores
Votación
última oferta del empleador
Votación para
censura a comisión negociadora
Votación en
período de huelga sobre último ofrecimiento del empleador o
para someter la negociación a arbitraje o mediación cuando
los involucrados son más de 250 trabajadores
¿ Dónde
tenemos que ir?
A la Unidad de
Relaciones Laborales de la Inspección Comunal o
Provincial respectiva.
Toda la
documentación antes señalada debe ser dirigida al
Inspector Provincial o Comunal según corresponda.
¿ Qué debemos
llevar?
La documentación
debe ser visada por la Unidad de Relaciones
Laborales y luego ingresada por la Oficina de Parte
de la Inspección respectiva y además es importante que lleve
una hoja de presentación, idealmente en duplicado,
con la:
identificación
clara del sindicato, grupo de trabajadores o empresa de que
se trate
identificación
del o los documentos que se ingresan
identificación de
la ciudad respectiva y la fecha de depósito
Muchas
Inspecciones tienen esta hoja de presentación pre-impresa y
puede ser solicitada a la Unidad de Relaciones Laborales de
la Inspección respectiva.
Se sugiere,
que los documentos de contrato colectivo y o convenio
colectivo que durante el proceso de una Negociación Colectiva
son ingresados a la Inspección del Trabajo, se presenten en
triplicado y una vez timbrados, las partes involucradas se
queden con la copia respectiva certificada.
En aquellos casos
en que la denuncia por Práctica Desleal es realizada por una
organización sindical o un grupo de trabajadores que está
negociando colectivamente, ésta podrá hacerse ante la
Inspección del Trabajo de la jurisdicción donde ocurrió el
hecho y de preferencia en la Unidad de Relaciones Laborales
de la misma Inspección, o directamente ante el Tribunal
Laboral competente.
Cuando se ingresa
documentación por la Oficina de Parte, esta oficina
coloca en la hoja de presentación del documento que se esta
ingresando, un timbre con la identificación de la oficina que
recepciona, la fecha de ingreso, además de un número interno
identificatorio.
Lo mismo se hace con
la copia de la hoja de presentación que queda en poder del que
deposita.
Atendido que en
la negociación colectivala observancia de los plazos
es esencialy que ésta adquiere más importancia
cuando se generan conflictos entre las partes, es que el
trámite mencionado en el punto anterior no es menor, porque
en esa eventualidad pasa a constituir un medio de prueba más
ante los Tribunales del Trabajo.
Asimismo, para
evitar la impugnación por alguna de las partes, una vez
generado el conflicto sobre lo irregular del ingreso a la
Inspección del Trabajo de alguna documentación, en términos
de que no es la que corresponde o está incompleta, es
recomendable que, previo a dicho acto, se solicite
la orientación del encargado de la Unidad de Relaciones
Laborales y posteriormente se proceda al ingreso por la
Oficina de Parte respectiva.
No Olvide Qué:
Frente a cualquier
duda diríjase al encargado de la Unidad de Relaciones
Laborales de la Inspección del Trabajo respectiva.
El fuero es
una protección legal al trabajador en razón de su cargo
de representación gremial en el caso de los dirigentes y
protección de la vida del que está por nacer y también la
vida y salud de la madre trabajadora, que impide al
empleador despedirlo a voluntad.
De acuerdo a la
legislación laboral vigente gozan de fuero :
Los candidatos al
directorio en los términos que señala la ley
Los electos como
directores sindicales,
Uno de los
representantes de los trabajadores de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad.
La mujer
trabajadora embarazada y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad
El delegado
de personal
El delegadoSindical
Los trabajadores
involucrados en una negociación colectiva ( desde los
diez días anteriores a la presentación del proyecto de
contrato colectivo hasta la suscripción de este último, o
hasta la fecha de notificación a las partes del fallo
arbitral que se dicte). El fuero se prolonga por treinta
días adicionales contados desde la terminación de la
negociación a los integrantes de la comisión negociadora que
no estén acogidos al fuero sindical señalado.
¿ Qué es
lo que debo hacer si soy despedido y tengo fuero?
El trabajador que
fuere separado ilegalmente de su trabajopor su
empleador sin contar con la autorización previa de desafuero
de un juez del Trabajo, puede hacer una denuncia.
¿ Dónde tengo
que ir?
A la Unidad de
Atención de Público de la Inspección del Trabajo
respectiva y hacer una denuncia.
La Inspección
procederá a instruir la reincorporación inmediata del
trabajador afectado.
En el lapso de
tiempo en que el trabajador aforado es separado de sus
funciones, continúan vigente en todas sus partes las
obligaciones derivadas del contrato.
Atendido el carácter
urgente y puntual, ésta denuncia no sigue la tramitación
ordinaria y su solución se pretende obtener con la visita de
un fiscalizador y el afectado a la propia empresa o una
actuación conciliatoria en un comparendo realizado en la
propia Inspección.
Si el empleador no
contando con la autorización previa del juez competente, se
negara a reincorporar al trabajador aforado, se aplicará
una multa administrativa.
Si a pesar de los
esfuerzos reiterados por la Inspección, el empleador aún se niega a reincorporar al trabajador aforado,
se le aplicará una multa y el afectado deberá interponer
una demanda en el Tribunal del Trabajo
competente para hacer efectivo el derecho que le asiste.
El plazo para
ello es de sesenta días hábiles del momento en que se
produjo la separación ilegal, plazos que se suspenden si el
afectado hace una denuncia en la Inspección del Trabajo
respectiva.
Corresponderá a
dicho tribunal, al no lograrse la reincorporación del
trabajador, ordenar el pago de las remuneraciones que se
devenguen durante la separación ilegal y eventualmente hasta
la conclusión del fuero.
Otra protección
que es aplicable a los trabajadores que son dirigentes o
Delegados Sindicales consiste en que el empleador no podrá
alterar el tipo de trabajo o el sitio o recinto en que este
debe prestarse o la jornada de trabajo, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
¿Qué debo
llevar?
Para agilizar la
toma de una denuncia u otro tipo de trámite, es importante
que los dirigentes sindicales, el delegado de personal,
sindical o el representante del Comité Paritario presenten
un documento o credencial que acredite ante la autoridad su
calidad de trabajador aforado.
La mujer
trabajadora embarazada puede acreditar su estado de embarazo
con certificado extendido por un médico o una matrona.
En el caso de la
trabajadora con fuero maternal que ya no está en estado de
embarazo, puede acreditar que le asiste fuero con un
certificado de nacimiento del hijo o un certificado del médico
o matrona que atendió el parto.
Además deben
presentar su:
cédula de
identidad
copia de su
contrato de trabajo ( si lo tiene )
Recuerde
Qué:
Para despedir a un
trabajador aforado el empleador requiere previamente de una
autorización judicial.
De La Licencia
Médica
¿En qué consiste?
Es un instrumento
público establecido para justificar la ausencia temporal
del trabajador a sus labores o la reducción de su
jornada de trabajo, según corresponda, por razones de salud.
Esa ausencia
temporal del trabajador debe ser certificada por un
médico-cirujano, cirujano destinta o matrona ( en casos de
embarazo y parto).
Lo anterior libera
al empleador de remunerar al trabajador por el período que
abarca la licencia médica y quien paga es la institución de
salud que corresponda a través de un subsidio.
Para que un
trabajador que está con licencia médica pueda gozar del
subsidio, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos tales
como:
Cumplir con un
mínimo de seis meses de afiliación a una ISAPRE o FONASA
Y dentro de esos
seis meses, haber cotizado al menos tres meses.
SITUACION
ESPECIAL:
Si la incapacidad
laboral se debe a accidente del trabajo, no se exigen
esos períodos para tener derecho al subsidio.
¿ Qué es
lo que puedo hacer?
Otorgada una
Licencia Médica a causa de una enfermedad certificada por un
profesional de la salud, las partes deben cumplir con los
siguientes plazos en relación con la tramitación de la
licencia médica:
El Trabajador:
El trabajador
del Sector Privado tienedos días hábiles para
entregar a su empleador personalmente o con otra persona la
licencia respectiva, contado desde el inicio del reposo.
Los trabajadores
del Sector Público tienen tres días hábiles
para hacer llegar la licencia médica a la institución o
servicio en el que trabajan.
El trabajador
independiente deberá presentar la licencia dentro de los
dos días siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre
que esté dentro del período de vigencia.
El empleador;
Al momento de
recepcionar el formulario de licencia respectiva ( sea a
través del jefe de personal o de manera directa ) procederá
a desprender el recibo o colilla el que claramente
fechado y firmado se entregará al trabajador como
constancia del cumplimiento de la presentación dentro de los
plazos establecidos. Además, dicha colilla le servirá al
trabajador para el cobro del subsidio.
El empleador
tiene tres días hábiles para completar los antecedentes
y presentarla al Instituto Previsional correspondiente (Isapre,
Fonasa o CCAF ), contado desde la recepción del documento.
El empleadorno está facultado para rechazar una licencia
médica de un trabajador con su relación laboral vigente y,
si lo hace, será de su cargo el pago de la remuneración
durante el período que dura el reposo indicado.
Las licencias
médicas presentadas fuera del plazo señalado pero dentro del
período de duración de dicha licencia, deben tramitarse
igualmente cuando se acredite que la inobservancia del plazo
se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
IMPORTANTE
Mientras dura la
licencia médica el empleador está impedido de despedir
al trabajador por la causal de necesidades de la empresa,
establecimiento o Servicio, y por desahucio en el caso de los
trabajadores de confianza ( gerentes, apoderados) y
trabajadores (a) de casa particular.
¿ Dónde tengo
que ir?
Cuando un empleador
se niega a recibir una licencia médica, el afectado
puede concurrir a la Unidad de Atención de Público de
la Inspección del Trabajo de su jurisdicción, y llenar un
documento de " Declaración y Constancia Relativas a
Tramitación de Licencias Médicas ".
Dicho documento es
certificado por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo y
luego el afectado debe llevar directamente la licencia Médica
ante la institución previsional respectiva ( COMPIN , ISAPRE o
CCAF) a objeto que dicha institución la reciba y proceda a
calificarla prudencialmente.
Durante el período
que comprende la licencia, la remuneración es reemplazada
por el subsidio y será de cargo del organismo previsional al
que esté afiliado el trabajador ( Isapre, Fonasa, CCAF).Su
monto será equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio, o de ambos, percibidos en los tres meses
calendario más próximo al mes que comenzó la licencia. En todo
caso dependerá del tipo de licencia de que se trate ( total-
parcial) los conceptos y montos a percibir.
Eventualmente un
trabajador que no cuenta con el período de afiliación y
cotizaciones previstos por la ley podría no recibir ni
subsidio ni remuneración.
No se incluyen en
ese cálculo los estipendios ocasionales o esporádicos como
gratificaciones, asignaciones o aguinaldos de fiestas patrias
o de Navidad, pero el trabajador no pierde el derecho a
percibir esos estipendios excluidos del cálculo del subsidio,
durante el período que dura la licencia.
En otras palabras
dichos beneficios igual deben ser pagados por el empleador a
un trabajador que está con licencia médica y con contrato
vigente.
El período que cubre
el subsidio abarca desde el primer día si el reposo es
superior a 10 días; y desde el cuarto día si el reposo es
igual o inferior a diez días. El subsidio dura hasta el
término de la respectiva licencia médica, aún cuando haya
terminado el contrato de trabajo.
En el caso de los
trabajadores Independientes deberán presentar la solicitud
de licencia extendida por el médico tratante, directamente al
Servicio de Salud o Isapre correspondiente para su
autorización.
¿ Qué debo
llevar?
En la tramitación de
la declaración que un trabajador realiza ante la Inspección
del trabajo respectiva por no recepción de licencia
médica el afectado deberá presentar:
Copia formulario
de la Licencia Médica
Cédula de
identidad
Copia del
Contrato de Trabajo ( idealmente)
Cuando es la
Isapre la que rechaza o modifica la licencia médica, el
trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),
del Servicio de Salud que corresponda.
Así mismo, cuando
un empleador estima que la Isapre ha autorizado una
licencia médica que no ha debido otorgarse o lo ha sido por un
período superior al necesario, puede recurrir también ante la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ( COMPIN),
del Servicio de Salud que corresponda.
En ambos casos, los
reclamos deben hacerse dentro de los quince días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre
por escrito, directamente al Compin
competente acompañados de toda la documentación necesaria.
Recuerde Qué:
Si el día de
inicio de la Licencia fuera inhábil, corresponderá contar
como primer día el hábil siguiente para efectos de
calcular los plazos de presentación de la licencia al
empleador o servicio, según se trate.
Los días
cubiertos por licencia médica son días corridos y los
plazos se cuentan desde el inicio del reposo.
Reclamo por
Menoscabo; Artículo Nº 12
¿ En qué
consiste?
En ciertos casos,
la ley autoriza al empleador a modificar, dentro de ciertos
limites, el contrato de trabajo.
La alteración
unilateral que el empleador puede hacer, está limitada por la
propia norma legal que la circunscribe a:
Modificar la
naturaleza de los servicios :
El sitio o recinto
en que los servicios deban prestarse
Alterar la
distribución de la jornada de trabajo hasta en 60 minutos.
Como esta facultad
tiene ciertos limites y no puede ser ejercida arbitrariamente
se deben cumplir los siguientes requisitos señalados en la ley
:
Para modificar
la naturaleza de los servicios :
Que se trate de
labores similares, sin que ello importe menoscabo (¿?)
para el trabajador.
Para alterar el
sitio o recinto:
Que el nuevo sitio o
recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello
importe menoscabo para el trabajador.
Para alterar la
distribución de la jornada:
Se trate de
circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o
establecimiento o alguna de sus unidades o conjuntos
operativos.
De no darse los
requisitos antes enunciados estamos frente a una infracción al
artículo Nº 12
IMPORTANTE
Es importante
señalar que para el caso de un trabajador que detenta un cargo
de director sindical no es posible que el empleador altere la
jornada de trabajo o el recinto en que prestan servicios el o
los directores sindicales,salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
¿ Qué es lo que
debo hacer si estimo que se han menoscabado mis derechos?
El afectado que
estima que la medida adoptada por su empleador no se enmarca
dentro de los límites previstos por la ley, puede reclamar.
Sin embargo,
independientemente de lo legal o no de la alteración de la
naturaleza de los servicios o del cambio de sitio o recinto en
que los servicios deban prestarse, el trabajador a quien
afecta la medida, debe acatarla, sin perjuicio
que dentro de los plazos legales establecidos ejerza su
derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva y
en la instancia judicial competente.
¿ Dónde tengo
que ir?
A la Inspección
del Trabajo correspondiente a la jurisdicción de su empresa,
a la Unidad de Atención de Público y presentar una
denuncia por el artículo Nº 12 del Código del Trabajo.
El plazo para
realizar dicha denuncia es de treinta días hábiles,
desde el momento en que se produjo el cambio o desde que fue
notificado del aviso que debe efectuarse al modificar el
empleador la distribución de la jornada.
IMPORTANTE
La resolución que
dicte el Inspector del Trabajo puede ser impugnada ante un
Juez del Trabajo competente en el plazo de cinco días
de notificada. por cualquiera de las partes.
¿ Qué debo
llevar?
Deberá llevar
copia de su Contrato de Trabajo, incluyendo los anexos si
los tuviera.
De no tener su
Contrato de Trabajo o no estar actualizado, es recomendable
que el afectado presente cualquier otra documentación que
facilite la identificación y localización de la empresa en la
que presta sus servicios.
Narración del
hecho que a juicio del trabajador le ha producido menoscabo.
No olvide Qué:
El plazo para
realizar una denuncia por menoscabo es de treinta días
hábiles, desde el momento en que se produjo el hecho o
desde que fue notificado del aviso que debe efectuarse al
modificar el empleador la distribución de la jornada.
La certificación
es un documento emanado de un fiscalizador de la Inspección
del Trabajo que da cuenta de la situación laboral y
previsional de la Empresa, sea ésta persona natural o
jurídica, como de las distintas obras, faenas,
establecimientos o sucursales de la misma, por un período
determinado.
La Dirección del
Trabajo entrega a petición de parte una certificación a
contratistas y subcontratistas.
Se acredita si los
contratistas tienen o no reclamos pendientes por
remuneraciones de su personal, la situación previsional de los
trabajadores de la obra o faena y si la empresa tiene
pendiente multas administrativas en la obra por la que se
solicita certificación o de obras que esté ejecutando o haya
ejecutado el contratista.
Tipos de
Certificados
Certificados que
se otorgan a los contratistas de obras públicas, fiscales o
municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en
que el Estado tenga aporte de capital y de establecimientos
educacionales subvencionados por el Estado.
Certificados que
se otorgan para dar curso a estados de pago y devolución de
garantías solicitados por empresas, contratistas o
sub-contratistas para ser presentados a entes privados.
Certificados que
se otorgan para presentarse a propuestas o licitaciones de
obras o faenas, sean estas fiscales, municipales o
particulares y certificados que se otorgan para inscripción
como contratistas de obras fiscales, públicas, municipales o
particulares.
¿ Qué es
lo que debo hacer?
Con relación a
las certificaciones establecidas en el inciso 2º y 3º del
artículo 43 del D.F.L. Nº 2 y de la facultad del inciso
final, disponen:
Que están
obligados a solicitar certificados los contratistas de:
Obras públicas,
fiscales o municipales,
Personas
jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de
capital y
Establecimientos
educacionales subvencionados por el Estado.
El objetivo
del certificado es único y exclusivamente para que, a
los entes señalados, se les dé curso a los estados de
pago y/o proceder a rescatar las garantías que hubieren
otorgado y, en el caso de los establecimientos
educacionales, aunque la norma no lo dice, se deduce que es
para el cobro de la subvención.
Que, en el
aspecto laboral, la certificación se refiere a que no tienen
reclamos pendientes por concepto de remuneraciones de su
personal.
Paraestos
efectos se considerarán todos los reclamos
administrativos, independiente cual sea el concepto
reclamado y, con relación a las denuncias administrativas
y otras comisiones, sólo se consideraran si el concepto
denunciado es no pago de remuneraciones.
En relación con
los certificados que se otorgan para dar curso a estados de
pago y devolución de garantías solicitados por empresas,
contratistas o subcontratistas para ser presentados a
entes privados:
Estos (
contratistas y subcontratistas ), no tienen obligación legal
de certificar ante el mandante o dueño de la obra, sobre su
situación laboral y previsional .
Sin embargo, la
práctica ha demostrado que la certificación reporta
beneficios para el mandante o dueño de la obra, al
cerciorarse que sus contratistas y subcontratistas nada
adeudan y por lo tanto no se arriesga a asumir
responsabilidad subsidiaria alguna.
La revisión
previsional se remitirá a la obra por la cual se solicita,
salvo que tenga otras obras en la misma jurisdicción,
debiendo en este caso la respectiva Inspección incorporarlas
en la revisión, además de considerar todos los antecedentes
laborales y previsionales de que tenga conocimiento.
En relación a los
certificados que se otorgan para presentarse a propuestas o
licitaciones de obras o faenas, sean estas fiscales,
municipales o particulares y certificados que se otorgan
para registros y /o inscripción como contratistas de obras
fiscales, públicas, municipales o particulares.
No existe
disposición legal expresa que obligue a la Inspección del
Trabajo a realizar dicha certificación,
A petición de parte
dicha certificación debe ser extendida por la Inspección
respectiva.
¿ Dónde tengo
que ir?
Los certificados
son extendidos por la Inspección del Trabajo en que estén
ubicadas las faenas correspondientes y es por las
situaciones laborales de una obra determinada. Lo mismo rige
para materias previsionales.
Para solicitar y
obtener alguno de los diferentes tipos de certificados, se
debe tener en cuenta la ubicación de la EMPRESA, OBRA O
FAENA por la que se solicita, de acuerdo a las siguientes
alternativas :
Si la casa
matriz, obra o faena y establecimiento están ubicadas en
una misma jurisdicción, la Inspección respectiva podrá
certificar respecto de todas,
Si la casa
matriz está ubicada dentro de su jurisdicción y la
obra, faena o establecimiento esta fuera de ésta, la
Inspección sólo podrá certificar respecto de la casa matriz,
Si la casa
matrizestá fuera de su jurisdicción y la
obra, faena o establecimiento están ubicadas dentro de
su jurisdicción, sólo podrá certificar respecto de estas
últimas,
SITUACIONES
ESPECIALES,
En que el
contratista desplaza desde la casa matriz a trabajadores y que
no tiene instalaciones propias en la obra o faena y el
servicio que presta es más bien transitorio de manutención u
otro similar, en cuyo caso corresponde certificar a la
Inspección donde los trabajadores prestan sus servicios.
Tienen la obligación
legal de exigir estos certificados a sus contratistas conforme
al Art. 43 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerios del Trabajo
y Previsión Social, todos los organismos públicos,
municipales y empresas en que el Estado tenga aportes de
capital, y los establecimientos educacionales subvencionados,
antes de dar curso a los estados de pago mensuales o para
la devolución de garantías que hubieren otorgado.
¿ Qué debo
llevar al solicitar certificados ?
Nombre, R.U.T. y
domicilio de la empresa
Nombre y R.U.T.
del representante legal, cuando corresponde
Nombre y
domicilio completo de la obra o faena por la cual se
solicita certificación cuando corresponda
El total de
trabajadores existentes en la obra al momento de la
solicitud
Información de
los subcontratistas respecto de:
Nombre del
subcontratista
Rol Unico
Tributario
Cantidad de
Trabajadores de su dependencia
Labores que
desempeña
El objetivo del
certificado
Entidad ante la
cual será presentado( sólo para cursar estados de pago)
Teléfono y nombre
del encargado responsable de tramitar la solicitud ante la
Inspección del Trabajo.
La documentación
a presentar por los contratistas para obtener certificados
para cursar estados de pago y de responsabilidad subsidiaria
entre particulares son:
Empleadores
con trabajadores
a.1) Planilla de
declaración y pago simultáneo de:
Instituto de
Normalización Previsional
Administradoras
de Fondos de Pensiones
Instituciones de
Salud Previsional
Mutual de
Seguridad, si es afiliado
Caja de
Compensación de Asignación Familiar, si es afiliado,
Para agilizar el
trámite es recomendable llevar toda esta documentación en Original (copia Empleador) o en fotocopia
debidamente autentificada por el funcionario que recepciona la
documentación ( originales a la vista).
También se sugiere
ordenar la documentación por mes y no por institución
previsional.
a.2) Libro Auxiliar
de Remuneraciones u otro sistema debidamente timbrado por el
Servicio d Impuestos Internos (S.I.I) en el caso de
empleadores con cinco o más trabajadores.
a.3) Llevar Copia
del certificado anterior, si se solicita una segunda o más
certificación
a.4) Presentar
documentos de aquellos trabajadores que prestan servicios y
que son jubilados y extranjeros
Empleadores
que declaran no tener trabajadores
b.1) Declaración
jurada ante notario que dé cuenta de esta situación, que es
común en el caso de contratistas que han entregado en
subcontrato la ejecución de una obra. Sin embargo, este
contratista deberá informar y exhibir la documentación de sus
subcontratistas y de negarse a ello o declarar que no tiene
subcontratistas, se consignará la situación que corresponda en
el certificado que se emita.
b.2) Exhibición del
formulario Nº 29 del Servicio de Tesorerías
El plazo máximo de
entrega de certificado será de 5 días hábiles, a contar
de la fecha de solicitud.
En caso de
detectarse irregularidades durante la revisión de la
documentación, el plazo de entrega se extenderá hasta que se
aclare o solucione el problema detectado; obligación que
recaerá en el interesado, para lo cual es conveniente que en
la solicitud se señale el teléfono y nombre del encargado del
trámite ante la Dirección del Trabajo.
La vigencia de los
certificados dependerá de la documentación previsional que se
haya tenido en cuenta para otorgar el certificado, pero en
ningún caso podrá exceder el plazo para declarar y pagar las
cotizaciones previsionales correspondientes al mes en que
se otorga el certificado, si éste es emitido sobre la base de
la documentación del mes inmediatamente anterior.
La documentación a
presentar por los contratistas para obtener certificados para
Inscripción en registro de Contratista, Licitaciones y
registros en general:
Sólo será
necesario presentar la solicitud correspondiente llenando el
formulario respectivo y comprobante de pago de derechos
No Olvide Qué
:
La petición de
Certificado es obligatoria para :
Toda persona
natural o jurídica que tenga la calidad de contratista de
obras Públicas, fiscales o municipales
Las personas
jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de
capital
Los
establecimientos educacionales subvencionados por el Estado
Certificación
de Trabajo Pesado
¿ En qué
consiste ?
" Constituyen
trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el
desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de
quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz,
aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral".
La ejecución de
trabajos pesados durante la vida laboral permiten al
trabajador:
una rebaja en la
edad para jubilar por vejez, en el caso de los afiliados al
antiguo sistema previsional y
el cobro
anticipado del bono de reconocimiento, con el mismo fin,
para los afiliados al sistema creado por el D.L. 3500, 1980.
¿ Qué es
lo que debo hacer?
El trabajador
interesado, el Empleador, el Sindicato respectivo o el
delegado de Personal, podrán solicitar un requerimiento de
calificación de una labor como pesada.
¿ Dónde tengo
que ir?
Las solicitudes
deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social correspondiente
al domicilio del o los interesados. Esta solicitud debe ir
acompañada de un certificado del empleador en el que se
describa la labor en cuestión.
Sin embargo en
aquellos casos en que no es posible contar con dicha
certificación se requiere de la participación de la Dirección
del Trabajo.
Este servicio toma
una declaración jurada a aquellos trabajadores que se
encuentran imposibilitados de obtener la certificación antes
señalada y que da cuenta de trabajos pesados, con la finalidad
de obtener el beneficio de rebaja de edad para jubilar por
vejez.
Las causas por las
cuales el I.N.P. requerirá la participación de la Dirección
del Trabajo son:
Cuando no
existe empleador por lo que éste no puede describir
la labor ejecutada por el solicitante del beneficio.
Cualquier otra
circunstancia que impida al trabajador interesado
obtener la certificación por parte de su empleador
Las
dos situaciones anteriores darán lugar a la declaración
jurada escrita del trabajador, ante la Inspección del
Trabajo correspondiente a la jurisdicción del empleador.
Cuando el
empleador se niegue a entregar información al funcionario
del I.N.P. que fue a verificar la información, será
solicitada la actuación de la Dirección del Trabajo por el
propio I.N.P., ydará lugar a una investigación
en los términos que se solicite.
¿ Qué debo
llevar?
Dicha declaración
jurada sólo se tomará y tramitará en la Inspección
respectiva si el trabajador interesado, presenta
previamente el Formulario de solicitud expedido por el
Instituto de Normalización Previsional ( I.N.P.)
Luego de una
investigación en terreno para verificar lo declarado por el
trabajador, la Dirección del Trabajo a través de sus oficinas
operativas, vale decir Inspecciones del Trabajo, emite la
certificación respectiva.
La cantidad mínima
de años cotizados que debe reunir un trabajador para acceder a
pensionarse anticipadamente por haber desempeñado trabajos
calificados como pesados son de a lo menos 23 años de
cotizaciones en cualquier régimen previsional .
Aquellos
trabajadores que reuniendo los años requeridos se incorporaron
al nuevo sistema previsional no pierden la posibilidad de
acceder a este beneficio, porque el requisito esencial es
reunir el número mínimo de 23 años de cotizaciones para
poder pensionarse anticipadamente, sin atender al sistema
previsional en que el trabajador se encuentra.
No Olvide Qué:
Los 23 años de
cotizaciones para pensionarse anticipadamente pueden ser tanto
del antiguo sistema previsional como del nuevo, creado por el
D.L. 3.500, de 1980
Certificación
para retiro de fondos de Indemnización en A.F.P. para
Trabajador/a de Casa Particular
¿ En qué consiste
?
El trabajador o
trabajadora de casa particular que es despedido tiene
derecho, cualquiera sea la causa que origine la
terminación del contrato, a una indemnización a todo
evento equivalente a 15 días de sueldo imponible, por
cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Para que el
trabajador o trabajadora goce de este beneficio, el
empleador está obligado a efectuar, de su cargo, un aporte
equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible
del trabajador. Este dinero se cotiza en la AFP donde se
encuentra afiliado.
Si pertenece al INP
se abrirá una cuenta especial en la AFP que el trabajador(a)
elija, sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo, donde
el empleador pagará exclusivamente el aporte destinado a esta
indemnización a todo evento.
Si el empleador no
paga este beneficio será sancionado con una multa
administrativa, lo que no lo exime de la obligación de
efectuar las cotizaciones adeudadas por tal concepto.
¿ Qué es lo
que debo hacer?
Cuando un
trabajador(a) de casa particular por cualquiera de las
causas establecidas en la ley pone término a la relación
laboral o es despedido, debe suscribir un finiquito que debe
constar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante
un ministro de fe que puede ser un notario, un
oficial del registro civil de la comuna o ante la Inspección
del Trabajo respectiva..
El trabajador(a)
debe pedir copia del finiquito, ya que es necesario contar
con él para obtener la indemnización a todo evento que
establece la ley.
En otras palabras no
podrá retirar los fondos en la AFP respectiva, si no acredita
con un documento ( finiquito ), su calidad de trabajador(a),
de casa particular y de que se le ha puesto término a la
relación laboral.
¿ Dónde tengo
que ir si mi empleador no me entrega el finiquito?
Cuando el
empleador por diversas razones no entrega el finiquito
al trabajador(a) de casa particular, este puede dirigirse
a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del
Trabajo correspondiente a su jurisdicción y realizar una
declaración jurada ante un ministro de fe.
¿ Qué debo
llevar?
El trabajador (a)
de casa particular que no tiene el finiquito y
requiere la declaración jurada debe llevar los siguientes
documentos:
Cédula de
identidad
Copia de contrato
de trabajo ( si la tiene)
Cartola Histórica
de cuenta de ahorro de indemnización ( del 4.11%),
Posteriormente
con dicha declaración y con su carnet de identidad, el
trabajador(a) deberá concurrir a la AFP respectiva y
tramitar el retiro de dinero de su fondo de cuenta de
indemnización de trabajador(a) de casa particular.
Recuerde
Qué:
EL empleador está
obligado a efectuar, de su cargo, un aporte equivalente
al 4.11% de la remuneración mensual imponible del
trabajador.
Este dinero se
cotiza en la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador(a).
Qué es la
mediación
Es un modelo
de solución de conflictos,en
que las partes involucradas buscan generar soluciones
auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúacomomoderador
para facilitar la comunicación.
Qué ofrecemos
Un equipo de
funcionarios especialmente capacitados en técnicas de
mediación, para contribuir a la búsqueda de solución de los
conflictos laborales colectivos, de modo que las propias
partes involucradas logren generar las alternativas más
apropiadas.
Nuestro objetivo
Incorporar en el
ámbito de la relaciones laborales, una cultura de dialogo y
colaboración, a través de la búsqueda pacífica de acuerdos y
de solución a los conflictos colectivos.
Ventajas de la
mediación
Es un proceso
voluntario
El procedimiento
es flexible
Se basa en la
buena fe de las partes
Su costo
económico es cero
Asegura
confidencialidad de la información proporcionada
Minimiza el costo
social que implica las relaciones desmejoradas y las
consecuencias negativas que pueda originar el conflicto
Se desarrolla en
un ambiente de respeto mutuo
Promueve la
activa participación de las partes en la búsqueda de
soluciones
Permite una
proyección del mejoramiento de las relaciones laborales
Mejora la
transparencia de la comunicación.
Quiénes pueden
utilizar la mediación
Empleadores y
grupos de trabajadores, estos últimos organizados a través de
un sindicato o como grupo, a quienes les afecte un conflicto
colectivo laboral de cualquier índole.
Actuación
especial del art.374 bis del Código del Trabajo
En conformidad a
esta norma, una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 hrs.
siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la
actuación de un mediador.
Cómo acceder a
este servicio
Cualquiera de
las partes involucradas, vale decir trabajadores o empleador,
pueden solicitarlo ante la Dirección Regional o Inspección del
Trabajo de la respectiva jurisdicción, ya que se dispone de
mediadores en todas las regiones.
Si se requiere mayor
información, ésta puede ser obtenida en cualquiera de nuestras
oficinas a lo largo del país.
¿ Qué es un
dictamen?
Es un
instrumento público que fija y uniforma el sentido y alcance
de las normas laborales y que además constituye la
jurisprudencia laboral administrativa.
A través de los
dictámenes, se facilita la aplicación coherente y uniforme de
la ley por parte de los funcionarios de la Dirección del
Trabajo y se orienta a trabajadores y empleadores en materia
de legislación laboral y previsional.
¿ Quiénes pueden
solicitar un dictamen?
Cualquier
persona o institución, organización o empresa, en caso que
tenga alguna duda o cierta controversia acerca del modo o
forma en que debe interpretarse alguna disposición de la
legislación laboral.
¿ Cuál es el
procedimiento para solicitar un dictamen?
Realizar una
presentación escrita a la Directora del Trabajo, a través de
una Inspección del Trabajo o directamente a la Dirección
Nacional. Esta solicitud no se requiere presentarla por medio
de un abogado, basta sólo hacerlo en forma clara y redactarla
de manera conveniente.
Asociación
de Funcionarios Públicos: Organización que agrupa a
trabajadores de la Administración del Estado ( sector
Público ) incluidas las Municipalidades, que comparten
intereses e inquietudes comunes y que desean buscar formas
de solución a sus problemas y a los desafíos que surgen de
su actividad laboral, además de la búsqueda de mejores
condiciones de trabajo y de vida de sus asociados.
Cláusula de
Aceleración: "Es aquella en virtud de la cual las
partes convienen que el no pago de una de las cuotas
(cualquiera que sea), hará exigible el pago total de la
deuda en el Tribunal correspondiente; en virtud del mérito
ejecutivo del acuerdo que fue suscrito ante el fiscalizador
de la Inspección del Trabajo. "
Comparendo
de Conciliación: Acto administrativo por el cual un
órgano Público ( en este caso la Inspección del Trabajo ),
actúa a petición de parte para lograr un acuerdo que
satisfaga plenamente a las partes en disputa (empleador y
trabajador ( res) ).
Día hábil:
Todos aquellos días de la semana desde el Lunes hasta el día
Sábado, sin perjuicio que para algunos efectos el día Sábado
es considerado inhábil, ejemplo feriado anual.
Día inhábil:
Los días Domingos, además de aquellos días de la semana que
por ley son declarados días festivos o feriados.
Dirección
del Trabajo:
Un Servicio
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y se rige por su ley Orgánica, el D.F.L. Nº 2 del 30
de Mayo de 1967.
Empleador
: " La persona natural o jurídica que utiliza los
servicios intelectuales o materiales de una o más personas
en virtud de un contrato de trabajo’’.
Empresa:
" Toda organización de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de
fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada
de una individualidad legal determinada.’’
Fuerza mayor o
caso fortuito: " Imprevisto a que no es posible
resistir, como un naufragio, un terremoto, incendios, graves
inundaciones, el apresamiento de enemigo, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. "
Inspección
Provincial del Trabajo:
Dependencias
permanentes encargadas del cumplimiento de las labores
operativas del Servicio en sus respectivos territorios
jurisdiccionales.
Inspección
Comunal del Trabajo:
Dependencias
permanentes encargadas del cumplimiento de las labores
operativas del Servicio en sus respectivos territorios
jurisdiccionales.
Ministro de
Fe : Aquella autoridad, funcionario o persona
llamado por ley para actuar o presenciar un acto público o
privado, en el ámbito, forma y circunstancias y con la
trascendencia y relevancia que la ley le reconocen a su
caso.
La disposición legal
vigente dispone que tienen la calidad de ministros de fe para
los efectos de su aplicación:
Los Inspectores
del Trabajo
Los Notarios
Públicos
Los Oficiales del
Registro Civil,
Menoscabo:
" Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que
determine una disminución del nivel socioeconómico del
trabajador en la Empresa, tales como mayores gastos, una
mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones
ambientales adversas, disminución del ingreso, imposibilidad
de trabajar horas extraordinarias, diversas frecuencias de
los Turnos, etc."
Mandato :"
El mandato es un contrato en que una persona confía
la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo
de ellos por cuenta y riesgo de la primera."
Negociación
Colectiva: Es el procedimiento a través del cual uno
o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o
con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado, de acuerdo con las normas establecidas en la
ley.
Organización Afiliada: Entidad sindical legal que
formaliza su participación en una organización de grado
superior, en los términos señalados en el artículo 268 del
Código del Trabajo. Esto significa, votación secreta ante
ministro de fe, que deberá ser citada con tres días de
anticipación a lo menos por el directorio y más el
cumplimiento de una serie de normas e informes que aseguren
una adecuada decisión de los sufragantes.
Poder
Simple: Documento escrito ( de preferencia a
máquina),en el cual una persona autoriza a otra para que
realice uno o más trámites en su nombre.
Poder
suficiente: Documento escrito ( de preferencia a
máquina),en el cual una persona autoriza a otra para que
realice uno o más trámites en su nombre. Esta habilitación
deber ser amplia, es decir permitir transigir, percibir y
cancelar derechos y obligaciones. No requiere la
autorización de un Notario Público.
Sindicato:
Organización formada por un grupo de trabajadores que se
reúnen y organizan al efecto para la defensa y promoción de
intereses comunes que los convoca, integrado por
trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas
del Estado y que se rigen por las normas del Código del
Trabajo.( Artículos 212 al 301 ).
Trabajador:
" Toda persona natural que preste servicios personales,
intelectuales o materiales, bajo dependencia o
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.’’
Trabajador
Independiente: " Aquel que en el ejercicio de la
actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni
tiene trabajadores bajo su dependencia ’’.
Para solicitar nuestros servicios
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