Trámites más frecuentes en la Inspección del Trabajo

 

 
 

INDICE

  1. INFRACCION EN LA RELACION LABORAL
  1. Presentar una Denuncia
  2. Poner una Constancia
  3. Procedimiento de Reclamo de Multa
  1. TERMINO DE LA RELACION LABORAL
  1. Presentar un Reclamo
  2. Ratificar Renuncia Voluntaria o Mutuo Acuerdo
  3. Ratificar Finiquito
  1. ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES: DERECHOS y OBLIGACIONES
  1. Los Dirigentes Sindicales
  2. Las Prácticas Antisindicales
  3. La Negociación Colectiva
  1. PROTECCION A LOS TRABAJADORES
  1. El fuero
  2. La Licencia Médica
  3. Reclamo por Menoscabo; Artículo Nº 12
  1. CERTIFICACIONES
  1. Certificación a Contratistas: Tipos de Certificados
  2. Certificación de trabajo Pesado
  3. Certificación para retiro de Fondos de Indemnización en A.F.P. de Trabajador(a) de casa Particular
  1. MEDIACION
  1. DICTAMEN
  1. CONCEPTOS BÁSICOS UTILIZADOS EN ESTA GUIA

 

  • INTRODUCCION:

La presente guía que ofrecemos a todos nuestros usuarios y a la comunidad en general, pretende informar, orientar y agilizar los trámites más frecuentes que los trabajadores, empleadores dirigentes Sindicales y público en general realizan en las oficinas de las Inspecciones Provinciales y o Comunales del Trabajo a lo largo del país.

Dentro de ellas se pueden mencionar:

  • Requerir información sobre sus derechos y obligaciones laborales y previsionales.
  • Solicitar un ministro de fe en algún acto en que se requiere su presencia por disposición legal.
  • Solicitar algún tipo de certificado que le corresponde emitir a las Inspecciones del Trabajo respectiva.
  • Recibir orientación en materias propias de la Negociación Colectiva o sobre la organización sindical
  • Hacer el depósito de los estatutos de un Sindicato, Asociaciones de Funcionarios Públicos u organización superior que se ha constituido y obtener la personalidad jurídica mediante dicho acto.
  • Informarse sobre sus derechos laborales y/o previsionales, individuales o colectivos

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  1. INFRACCION EN LA RELACION LABORAL
  1. Presentar una Denuncia

¿ En qué consiste ?

  • Es una acción iniciada por un trabajador(¿?), un grupo de trabajadores o dirigentes Sindicales cuando la relación laboral está vigente. Consiste en denunciar irregularidades a disposiciones legales laborales, previsionales, de salud y o higiene y seguridad ocurridas en la Empresa.(¿?)

¿ Qué es lo que puedo hacer ?

  • El o los afectados pueden formular una denuncia en la Inspección del Trabajo que les será tomada por escrito.

¿ Donde tengo que ir ?

  • A la unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo (¿?) de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le presta servicios.

También la denuncia se puede ingresar por escrito a través de la Oficina de Parte de la misma Inspección del Trabajo.
 

¿ Qué debo llevar?

  • Para que la denuncia sea tomada, sólo se pide una declaración por escrito y los antecedentes básicos identificatorios del Empleador:
  • Nombre o razón social del Empleador
  • Dirección comercial
  • Lugar donde el trabajador presta sus servicios
  • Cédula de identidad del denunciante ( cuando es el afectado directo el que hace la denuncia.)
  • Materias denunciadas por las cuales se solicita la Fiscalización (cuando se ingresa por escrito la denuncia por la Oficina de Parte.)

Una vez hecha la denuncia, funcionarios de la Inspección del Trabajo realizan una visita inspectiva ( fiscalización) al lugar de trabajo con el objeto de verificar en terreno el estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen la relación laboral.

  • Los trabajadores o dirigentes sindicales que presentaron una denuncia, pueden solicitar conocer el resultado de la misma si así lo estimaran conveniente. Para ello pueden concurrir a la Unidad de Fiscalización de la Inspección del Trabajo donde presentaron la denuncia y de los resultados finales de la misma, solicitar nuevas acciones o interponer otra denuncia.. Para facilitar este trámite deberán presentar el comprobante de la respectiva solicitud.
  • En casos muy excepcionales la denuncia puede ser hecha en cualquier Inspección del Trabajo. En esos casos es la propia Inspección la que internamente remite los antecedentes a la oficina que por jurisdicción corresponda.

No Olvide Qué:

La denuncia en general tiene el carácter de CONFIDENCIAL en su tramitación, en otras palabras no se identificará al denunciante cuando se realice la visita Inspectiva a la Empresa.
 
 

  1. Poner una Constancia

¿ En qué consiste ?

  • La constancia es un registro escrito que se toma a los trabajadores y también a los empleadores que consideran afectados sus derechos por incumplimiento a la normativa laboral, sin que ello se traduzca en una visita de fiscalización o reclamo.

¿ Qué es lo que puedo hacer ?

  • El trabajador, dirigente sindical o empleador que estima afectado sus derechos, puede dejar constancia escrita de dicha situación.

Ejemplo: malos tratos (tratamiento grosero al trabajador, trato violento reiterado), posible acoso sexual, despidos verbales etc.

  • Cabe advertir que el trámite de la constancia no permite dar por establecido los hechos en que se funda, sino sólo dar cuenta de la ocurrencia de los mismos.

La constancia para que tenga efecto legal debiera acompañarse de una denuncia posterior en aquellos casos en que el trabajador o el afectado así lo estimara.

  • Los empleadores como se señaló, pueden dejar constancias escritas de incumplimiento laboral por parte del trabajador, sin que esto se traduzca en una visita de fiscalización.

Ejemplo: atrasos reiterados, ausentismo laboral intermitente, negativa a firmar el contrato de trabajo, etc.
 
 

¿ Donde tengo que ir ?

  • A la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa y registrar por escrito su constancia.

Estas constancias pueden también ser presentadas por escrito en la Oficina de Parte de la misma Inspección.

¿ Qué debo llevar?

Se requiere llevar :

  • Carné de Identidad
  • Contrato de Trabajo (de preferencia)
  • Otro documento que aporte información de la empresa respectiva

No Olvide Qué

La constancia podría servir como antecedente frente a una posible acción judicial.


 

  1. Procedimiento de Reclamo de Multa

¿ En qué consiste ?

  • La Multa es una sanción administrativa aplicada por un fiscalizador del Trabajo, al constatar una infracción a la legislación laboral, previsional, de salud y o higiene y seguridad.

¿ Qué es lo que debo hacer?

El empleador sancionado con multa administrativa puede reclamar de ella a través de las siguientes vías :

  • Vía Administrativa :

El empleador que no recurrió a la vía judicial, podrá solicitar dentro del plazo de treinta días corridos la reconsideración de la multa, que se deje sin efecto o se rebaje, según el caso.

  • Vía Judicial :

La resolución que aplique la multa administrativa podrá ser reclamada por el afectado ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los quince días corridos, contados desde la fecha de notificación de la multa y habiendo pagado en arcas fiscales la tercera parte de la multa que se reclama, acompañándose a la demanda el comprobante de dicho depósito.

IMPORTANTE

Si el empleador optó por ejercer la vía judicial de reclamación de multa, no puede solicitar la reconsideración administrativa para que se deje sin efecto o se rebaje la multa.
 

Requisitos para una reconsideración:

  1. Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
  2. Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa

Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrige la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo y así lo acredita en forma suficiente ( normalmente en forma documental), el monto de ella se rebajará al menos en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar a la misma Dirección una reconsideración por el monto total. En este caso el afectado deberá acompañar los antecedentes o documentos que permitan acreditar tal circunstancia.

La multa es notificada por carta certificada, para todos los efectos legales se entiende notificada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito. Desde el día siguiente se cuentan los treinta días.

Eventualmente las multas pueden ser notificadas personalmente por un funcionario de la Dirección del Trabajo al domicilio que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o aquel que conste en los registros de la Dirección del Trabajo.
 

¿ Dónde tengo que ir?

  • La solicitud de reconsideración administrativa, en la cual se pide que se rebaje o se deje sin efecto la multa, debe ser ingresada en la Oficina de Parte de la Inspección del Trabajo que constató y aplicó la multa respectiva, individualizando claramente la resolución de multa que se reconsidera, según se indica en Formulario de Solicitud de Reconsideración respectivo (F10).


¿ Qué debo llevar?

  • Para éste trámite, el afectado deberá acompañar a la solicitud de reconsideración, todos los antecedentes y documentos que permitan acreditar la corrección de la infracción que motivó la sanción.

Ejemplo: si la sanción fue no escriturar contratos de trabajo, presentación de los mismos firmados por los trabajadores involucrados.

Notificado del cobro de la(s) multa(s) respectiva, podrá utilizarse ( sólo durante 45 días siguientes a la notificación) un mecanismo simple y directo que es pagar el respectivo monto ante la Tesorería General de la República, empleando para ello el Formulario N° 10.

Dicho pago debe efectuarse en las Tesorerías Comunales o en las instituciones financieras que tengan convenio de pago. Posteriormente dentro de los mismos 45 días, DEBERA ACREDITARSE EL PAGO en la Unidad Jurídica de la Inspección del trabajo indicada. Si dentro de los 45 días señalados NO ocurriere (el pago y la acreditación) y No existieran recursos pendientes, será publicada en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional y se remitirá la(s) multa(s) a la Tesorería General de la República para su cobro.

Recuerde Qué:

El plazo para presentar la solicitud por escrito para que se deje sin efecto o se rebaje la multa por la Vía Administrativa es de treinta días corridos, contados desde la notificación de la resolución que la aplicó.

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B. TERMINO DE LA RELACION LABORAL

  1. Presentar un Reclamo

¿ En qué consiste ?

  • Es un trámite que un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la Inspección del Trabajo (¿?) cuando la relación laboral se encuentra terminada y su empleador le(s) adeuda beneficios laborales y/ o previsionales.

¿ Donde tengo que ir ?

  • A la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual prestaba servicios y poner un reclamo que le será tomado por escrito en la Unidad de Atención de Público de la misma Inspección.

¿ Qué debo llevar?

El trabajador deberá llevar:

  • su cédula de identidad
  • su contrato de trabajo ( en lo posible )
  • últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que aporte la mayor cantidad de datos de identificación de su empleador.
  • Para interponer reclamo el trabajador debe (en lo posible), conocer claramente la información sobre su empleador o patrón, tal como:
  • Nombre o razón social
  • Rut de la Empresa
  • Dirección de la Empresa
  • Nombre del Representante legal
  • Dirección del representante legal

El reclamo origina citación al empleador con el objeto que concurra a la Inspección respectiva a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador, en el que deberá presentar toda la documentación requerida en citación y en el que deberá estar presente el trabajador o reclamante.

Si el trabajador afectado no pudiese concurrir al comparendo, puede autorizar a otra persona ( cónyuge, familiar, amigo, abogado, directores sindicales, etc.), con poder simple, para que lo represente en dicho acto, solamente para los efectos de excusar su inasistencia y/o solicitar prórroga.

Si lo hace con poder suficiente, esto es, que conste por escrito y con la facultad expresa de transigir ( tomar decisiones a nombre de quien representa) o percibir ( habilitado para cobrar y recibir dineros o especies valoradas, que se acuerden pagar o entregar en el comparendo o en una fecha posterior), el representante podrá actuar ampliamente en la audiencia.

El comparendo de conciliación se desarrolla en una oficina de la Unidad de Comparendo de la Inspección respectiva.

  • En el comparendo de conciliación, se plantean todos los aspectos reclamados por el trabajador y se resuelven en derecho.
  • El empleador debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la documentación solicitada en la citación:
  • Copia de contrato (s) de trabajo
  • Liquidaciones de sueldo del trabajador (s)
  • Libro control de Asistencia o tarjetas ( otros)
  • Libro Auxiliar de Remuneraciones
  • Planilla de imposiciones del período reclamado
  • Comprobantes de Vacaciones
  • Otra documentación que se le solicitare

El objetivo del comparendo, originado por el reclamo, busca llegar a un avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes.

  • En otras palabras lo que aquí se busca es que las partes involucradas ( trabajador y empleador ), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.

De no lograrse un acuerdo el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare procedente.

Para ello dispone de sesenta días hábiles, contados desde la separación, plazo que se suspende, cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo la Acción judicial no podrá interponerse, en ningún caso, después de noventa días hábiles de terminada la relación laboral.
 
 

 

No Olvide que:

El objetivo del comparendo de conciliación es obtener un acuerdo definitivo que deje plenamente satisfecho a los involucrados evitando llegar a Tribunales.
 

  1. Ratificar Renuncia Voluntaria o por Mutuo Acuerdo
  • Renuncia Voluntaria del Trabajador

¿ En qué consiste ?

  • En la ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del trabajador que pone término a su contrato de trabajo o,
  • cuando las partes acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula, es decir mutuo acuerdo.


¿ Cómo debo hacer la renuncia ?

Usted debe hacer una comunicación escrita ( una carta) dirigida al empleador, indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva.

Esta carta de renuncia debe ser ratificada, ( confirmada) ante un ministro de fe que puede ser:

  • un fiscalizador de la Inspección del Trabajo
  • un notario público
  • un oficial del registro civil o
  • el secretario municipal correspondiente
  • también puede ser el presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa

La renuncia voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de anticipación a la fecha de hacerla efectiva.

¿ Donde tengo que ir ?

  • Cuando la ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo, las partes deben concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o los trabajadores renunciados.

En estos casos, el fiscalizador de la Inspección respectiva, da fe de lo declarado por el trabajador en el documento, consignando su firma y timbre, previa identificación del solicitante y de exponerle los efectos legales del mismo.
 

  • Renuncia por mutuo acuerdo

¿En qué consiste?

La renuncia por mutuo acuerdo, tal como su nombre lo indica, se produce cuando las partes( empleador y trabajador) acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.

El mutuo acuerdo para poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, a la relación laboral entre usted y el empleador debe ser por escrito, y ratificado, (confirmado) ante un ministro de fe, que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente. También se puede ratificar el mutuo acuerdo ante el presidente del sindicato o ante el delegado sindical o el delegado de personal, si participó en su elección.
 

¿Cómo se hace la ratificación del mutuo acuerdo ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo?

Debe concurrir usted y el empleador, o la persona a quién éste le haya otorgado poder para representarlo, ( para actuar en su nombre), a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la Empresa.
 

¿ Qué debo llevar?

  • El trabajador ,debe concurrir con su cédula de identidad o puede enviar a un representante con mandato, cuando esté imposibilitado de concurrir personalmente. Además debe llevar:
  • El contrato de trabajo
  • La liquidación de sueldo
  • La cartola informativa de la A.F.P o I.N.P.
  • El empleador, debe concurrir con
  • su cédula de identidad
  • llevar confeccionado, de preferencia, el proyecto de finiquito. Si usted y el empleador están de acuerdo con el contenido del mutuo acuerdo, el fiscalizador les pedirá que lo firmen, si es que lo han hecho previamente, y estampará su firma, la fecha y el timbre de la Inspección en los tres ejemplares del finiquito por mutuo acuerdo.

El trabajador recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el empleador la otra, y el original quedará archivado en la Inspección del Trabajo.
 

  1. Ratificar Finiquito

¿ En qué consiste?

  • Es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.

Si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del documento ( finiquito), las partes pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.
 

¿ Dónde tengo que ir a ratificar el finiquito?

A la unidad de Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva donde un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden.

Ejemplo: el pago de gratificación si correspondiere.

También puede ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en el finiquito.

Para ello debe determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes.

Cuando los valores a pagar se han pactado en cuotas, es conveniente establecer una cláusula de aceleración., que permita al trabajador, en caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la deuda en el Tribunal.

Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado deberá interponer reclamo y no firmar dicho documento. Si tampoco se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán recurrir a los tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador

  • Este plazo se suspende al interponer el reclamo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles contados desde el despido.

Al ratificar el finiquito en las Inspecciones del Trabajo, éste adquiere Mérito Ejecutivo al dar cuenta de derechos u obligaciones pendientes.

  • El mérito Ejecutivo del finiquito, debidamente otorgado, determina que el trabajador se encuentra facultado para iniciar ante los Tribunales del Trabajo, la acción tendiente a obtener el pago de las prestaciones de que da cuenta dicho documento, sin necesidad de un procedimiento previo que reconozca la existencia de la deuda.

¿ Qué debo llevar?

Al ratificar el finiquito, el trabajador y el empleador deberán llevar:

  • Su carné de identidad
  • El proyecto de finiquito
  • La liquidación de sueldo del mes anterior
  • El contrato de trabajo, de preferencia
  • Planillas de Cotizaciones Previsionales del trabajador
  • Cartola Previsional actualizada ( trabajador)

Si el empleador no concurre personalmente a la firma del finiquito puede ser sustituido por un representante del mismo con poder simple,( con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y extinguir obligaciones o señalar plazos para su pago).

  • Cuando se pone término al contrato de trabajo por las causales señaladas en los artículos N° 159, números 4,5,6, o las señaladas en el artículo 160 y las previstas en el artículo N° 161 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada.

En esta comunicación escrita, se debe señalar las causales invocadas para el despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por medio de un certificado emitido por la institución previsional correspondiente

No Olvide Qué:

Todas las ratificaciones señaladas anteriormente se pueden hacer de manera gratuita en las Inspecciones del Trabajo, cuando así lo solicita el trabajador o las partes.

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  1. ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES: DERECHOS y OBLIGACIONES
  1. Los Dirigentes Sindicales

Diversas son las gestiones y trámites que los dirigentes sindicales deben realizar ante las distintas Inspecciones del Trabajo a lo largo del país.

  • Para la constitución de una organización, tal como la de Asociación de Funcionarios Públicos y Organizaciones Superiores, asimismo para la elección y renovación de mesas directivas, por los cuales se recurre a las Inspecciones del Trabajo, se requiere:
  1. Solicitud de ministros de fe a la Inspección del Trabajo respectiva
  2. Depósito de estatutos y actas de constitución en los plazos y formas establecidas en la ley.
  • Existen otros eventos propios de la vida de una organización que vinculan a ésta con las Inspecciones del Trabajo. Ellos de manera muy general son los siguientes:
  1. Censura a mesas directivas de una organización
  1. Afiliaciones y Desafiliaciones a organizaciones de grado superior (Federaciones, Confederaciones y Central Sindical )
  1. Temas que surgen de las distintas etapas de la Negociación Colectiva
  1. Solicitud de un pronunciamiento jurídico por medio de un dictamen sobre una materia específica en que se fije el exacto sentido y alcance de una norma laboral
  1. Solicitar certificado que acrediten el número de socios con que cuenta una organización de acuerdo a lo informado por la misma organización,
  2. Solicitar certificado de Vigencia de la organización,
  3. Petición de certificado en que se acredite el nombre del presidente y tesorero de la organización y duración del mandato para abrir una cuenta corriente a nombre de la organización
  4. Realizar consultas relacionadas con otros temas, etc.


¿ Qué es lo que debemos hacer?

  • La documentación referida a la constitución de una organización debe llevarse a la Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción de la empresa. Con el depósito de la documentación dentro de los plazos legales establecidos, la organización de que se trate adquirirá personalidad jurídica.


¿ Dónde tenemos que ir?

  • Los interesados deben dirigirse a la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se ubica la Empresa ( sindicato de Empresa), en el caso de la constitución de otro tipo de sindicatos la más cercana a su domicilio y en el caso de las Asociaciones de Funcionarios Públicos la que coincide con el domicilio del Servicio respectivo.

Importante es señalar que el ingreso de documentos necesariamente debe hacerse a través de la Oficina de Parte de la Inspección del Trabajo respectiva.

Los dirigentes u otros interesados conociendo el Registro Sindical Unico (R.S.U. o R.A.F ), deben concurrir a la Inspección del Trabajo correspondiente a su jurisdicción, a la Unidad de Relaciones Laborales donde el encargado responderá y orientará todas sus inquietudes
 

¿ Qué debemos llevar?

  • Cuando se trata de una constitución de una organización sindical o una Asociación de Funcionarios Públicos, los dirigentes deben llevar y depositar en la Inspección correspondiente y dentro de los quince días contados desde la fecha de la asamblea constitutiva, lo siguiente:
  • el acta original de constitución del sindicato u Asociación
  • dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante ( que puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo u otro de acuerdo a la ley),
  • Es importante señalar que el ingreso de dichos documentos debe hacerse a través de la oficina de parte de la Inspección del Trabajo respectiva.
  • En el caso de sindicatos de Empresa se deberá acreditar con la documentación respectiva y en su oportunidad:
  • la razón social de la Empresa a la cual pertenecen los trabajadores constituyentes
  • nombre del representante legal de la empresa
  • código de actividad económica
  • domicilio de la empresa
  • número total de trabajadores que laboran en la empresa o establecimiento según se trate.
  • Certificar con documento la vigencia de la relación laboral de los directores electos
  • En el caso de sindicatos de trabajadores Independientes, se deberá acreditar la calidad de independientes de todos los constituyentes del mismo mediante la siguiente documentación según corresponda:
  • Permisos de circulación para el caso de los taxistas
  • Permisos extendidos por la municipalidad para los vendedores de ferias o ambulantes
  • Permisos extendidos por la gobernación marítima para pescadores artesanales.
  • Declaración jurada ante un Fiscalizador del Trabajo
  • En los sindicatos de trabajadores Transitorios se debe presentar cualquier documentación que acredite la calidad de eventual o transitorio como:
  • Copia de contrato de trabajo o
  • documento firmado por el empleador o el jefe de personal de la empresa respectiva certificando dicha situación.

Recuerde Qué:

El conocimiento previo del R.S.U. o R.A.F de la organización por parte de un dirigente, facilita y hace más expedita la atención en la Inspección del Trabajo respectiva.

  1. Las Prácticas Antisindicales

¿ Qué se considera práctica antisindical o desleal ?

  • Las prácticas antisindicales o desleales son las acciones que atentan contra la libertad sindical, las prácticas desleales son conductas destinadas a entorpecer el proceso de negociación colectiva.

A modo de ejemplo se citan las de mayor ocurrencia:

  • Ejercer presiones para que el trabajador renuncie al sindicato
  • Despido o amenaza de pérdida de empleo o de beneficios en caso de participar en la formación de un sindicato
  • Cambiar de funciones o trasladar a dirigentes sindicales
  • Impedir el uso o entorpecer el ejercicio del derecho de los permisos sindicales
  • Separación ilegal de funciones de dirigentes sindicales
  • Despido de trabajadores sindicados
  • Discriminación indebida respecto de las remuneraciones o el otorgamiento de beneficios
  • Ejecutar acciones durante el proceso de negociación colectiva que revelen una manifiesta mala fe
  • Despido con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo

¿ Quién puede denunciar una práctica antisindical o desleal ?

Lo debe hacer la Inspección del Trabajo. También cualquier interesado, es decir, un trabajador, un dirigente sindical o un empleador.

Este tipo de denuncia no requiere patrocinio de abogado.

¿Dónde se presenta la denuncia ?

En el tribunal del trabajo competente. Sólo si la práctica desleal denunciada es conocida y sancionada por un juez del Trabajo, puede ser objeto de sanción.

¿ Corresponde poner en conocimiento de la Inspección del Trabajo los hechos que al parecer son prácticas antisindicales?

Sí, porque ante una denuncia puesta en su conocimiento, los Inspectores del Trabajo- en su calidad de ministros de fe- procederán a constatar los hechos que puedan ser constitutivos de prácticas desleales.

¿ Se puede formular una denuncia en la Inspección del trabajo antes de presentar la demanda en los Tribunales?

Si. No hay obstáculo para que se solicite la constatación de los hechos por parte del órgano fiscalizador.

Si el inspector del trabajo constata la existencia de hechos que puedan ser constitutivos de prácticas desleales ¿ puede sancionarlos?

No, a menos que estos hechos constituyan infracciones a la legislación laboral. No hay que olvidar que esta atribución sólo le corresponde a los Tribunales del Trabajo.

¿ Qué importancia tiene entonces la fiscalización que efectúa el Inspector del Trabajo?

El informe de fiscalización tiene un importante peso probatorio en los procesos sobre prácticas desleales, porque los hechos constatados y de los que da cuenta, constituyen presunción legal de veracidad.

Si el juez acoge la demanda y dicta una sentencia condenatoria ¿ Qué sanción puede aplicar?

El tribunal sancionará al infractor de práctica antisindical con una multa que puede ir desde diez Unidad Tributaria Mensual hasta ciento cincuenta Unidades Tributarias Anuales.

Para determinar su cuantía considera la gravedad de la infracción y si la falta se ha cometido en forma reiterada.

¿ Qué más debe disponer el juez?

El juez ordenará que se subsanen o enmienden las prácticas desleales. Si hubo término de contrato sólo podrá imponer una multa no inferior a una Unidad Tributaria Anual, sin perjuicio de aplicar las normas que regulan la materia.

¿ Pueden existir otras responsabilidades ?

Si las conductas antisindicales o desleales configuran faltas, simples delitos o crímenes, el Código del trabajo establece que, sin perjuicio de lo disponga el Juez del Trabajo, podrá existir responsabilidad penal.
 
 
 

No olvide qué:

    Los Juzgados de letras del Trabajo son los únicos facultados legalmente para calificar si los hechos denunciados por un particular configuran o no una Práctica Antisindical o desleal.

  1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

¿ En qué consiste ?

La Negociación Colectiva es un procedimiento establecido y regulado por normas contenidas en el Código del Trabajo, a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

¿ Qué es lo que debemos hacer?

Los involucrados pueden y deben concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, de preferencia a la Unidad de Relaciones Laborales, para realizar consultas y también para depositar la documentación establecida en la normativa de negociación colectiva u otras, dentro de las cuales se cuentan:

  • Proyecto de contrato colectivo
  • Respuesta al proyecto
  • Contrato colectivo
  • Convenio colectivo
  • Reclamación de legalidad
  • Reconsideración de resolución que resuelve la objeción de legalidad
  • Solicitud composición equipo de emergencia
  • Denuncia de inobservancia al artículo 381 del Código del Trabajo
  • Denuncia de prácticas desleales
  • Acogerse al inciso 2º artículo 369 del Código del Trabajo
  • Comunicación de reintegro individual
  • Depósito del acuerdo o fallo arbitral

A lo anterior debe agregarse la solicitud de ministros de fe para distintos tipos de eventos como:

  • Notificación del proyecto o respuesta al empleador o a la comisión negociadora, respectivamente, cuando alguno se niegue a recepcionarlo.
  • Elección de comisión negociadora cuando se trata de un grupo negociador compuesto por 250 o más trabajadores
  • Votación última oferta del empleador
  • Votación para censura a comisión negociadora
  • Votación en período de huelga sobre último ofrecimiento del empleador o para someter la negociación a arbitraje o mediación cuando los involucrados son más de 250 trabajadores

¿ Dónde tenemos que ir?

  • A la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Comunal o Provincial respectiva.

Toda la documentación antes señalada debe ser dirigida al Inspector Provincial o Comunal según corresponda.
 

¿ Qué debemos llevar?

  • La documentación debe ser visada por la Unidad de Relaciones Laborales y luego ingresada por la Oficina de Parte de la Inspección respectiva y además es importante que lleve una hoja de presentación, idealmente en duplicado, con la:
  • identificación clara del sindicato, grupo de trabajadores o empresa de que se trate
  • identificación del o los documentos que se ingresan
  • identificación de la ciudad respectiva y la fecha de depósito
  • Muchas Inspecciones tienen esta hoja de presentación pre-impresa y puede ser solicitada a la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección respectiva.

Se sugiere, que los documentos de contrato colectivo y o convenio colectivo que durante el proceso de una Negociación Colectiva son ingresados a la Inspección del Trabajo, se presenten en triplicado y una vez timbrados, las partes involucradas se queden con la copia respectiva certificada.

  • En aquellos casos en que la denuncia por Práctica Desleal es realizada por una organización sindical o un grupo de trabajadores que está negociando colectivamente, ésta podrá hacerse ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción donde ocurrió el hecho y de preferencia en la Unidad de Relaciones Laborales de la misma Inspección, o directamente ante el Tribunal Laboral competente.

Cuando se ingresa documentación por la Oficina de Parte, esta oficina coloca en la hoja de presentación del documento que se esta ingresando, un timbre con la identificación de la oficina que recepciona, la fecha de ingreso, además de un número interno identificatorio.
 
 

Lo mismo se hace con la copia de la hoja de presentación que queda en poder del que deposita.

  • Atendido que en la negociación colectiva la observancia de los plazos es esencial y que ésta adquiere más importancia cuando se generan conflictos entre las partes, es que el trámite mencionado en el punto anterior no es menor, porque en esa eventualidad pasa a constituir un medio de prueba más ante los Tribunales del Trabajo.
  • Asimismo, para evitar la impugnación por alguna de las partes, una vez generado el conflicto sobre lo irregular del ingreso a la Inspección del Trabajo de alguna documentación, en términos de que no es la que corresponde o está incompleta, es recomendable que, previo a dicho acto, se solicite la orientación del encargado de la Unidad de Relaciones Laborales y posteriormente se proceda al ingreso por la Oficina de Parte respectiva.


 

No Olvide Qué:

Frente a cualquier duda diríjase al encargado de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo respectiva.

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  1. PROTECCION A LOS TRABAJADORES
  1. EL FUERO
  • El fuero es una protección legal al trabajador en razón de su cargo de representación gremial en el caso de los dirigentes y protección de la vida del que está por nacer y también la vida y salud de la madre trabajadora, que impide al empleador despedirlo a voluntad.

De acuerdo a la legislación laboral vigente gozan de fuero :

  1. Los candidatos al directorio en los términos que señala la ley
  2. Los electos como directores sindicales,
  3. Uno de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  4. La mujer trabajadora embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad
  5. El delegado de personal
  6. El delegado Sindical
  7. Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva ( desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de este último, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte). El fuero se prolonga por treinta días adicionales contados desde la terminación de la negociación a los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical señalado.


¿ Qué es lo que debo hacer si soy despedido y tengo fuero?

  • El trabajador que fuere separado ilegalmente de su trabajo por su empleador sin contar con la autorización previa de desafuero de un juez del Trabajo, puede hacer una denuncia.

¿ Dónde tengo que ir?

  • A la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo respectiva y hacer una denuncia.

La Inspección procederá a instruir la reincorporación inmediata del trabajador afectado.

En el lapso de tiempo en que el trabajador aforado es separado de sus funciones, continúan vigente en todas sus partes las obligaciones derivadas del contrato.

Atendido el carácter urgente y puntual, ésta denuncia no sigue la tramitación ordinaria y su solución se pretende obtener con la visita de un fiscalizador y el afectado a la propia empresa o una actuación conciliatoria en un comparendo realizado en la propia Inspección.

Si el empleador no contando con la autorización previa del juez competente, se negara a reincorporar al trabajador aforado, se aplicará una multa administrativa.

Si a pesar de los esfuerzos reiterados por la Inspección, el empleador aún se niega a reincorporar al trabajador aforado, se le aplicará una multa y el afectado deberá interponer una demanda en el Tribunal del Trabajo competente para hacer efectivo el derecho que le asiste.

  • El plazo para ello es de sesenta días hábiles del momento en que se produjo la separación ilegal, plazos que se suspenden si el afectado hace una denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.

Corresponderá a dicho tribunal, al no lograrse la reincorporación del trabajador, ordenar el pago de las remuneraciones que se devenguen durante la separación ilegal y eventualmente hasta la conclusión del fuero.

  • Otra protección que es aplicable a los trabajadores que son dirigentes o Delegados Sindicales consiste en que el empleador no podrá alterar el tipo de trabajo o el sitio o recinto en que este debe prestarse o la jornada de trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.


¿Qué debo llevar?

  • Para agilizar la toma de una denuncia u otro tipo de trámite, es importante que los dirigentes sindicales, el delegado de personal, sindical o el representante del Comité Paritario presenten un documento o credencial que acredite ante la autoridad su calidad de trabajador aforado.
  • La mujer trabajadora embarazada puede acreditar su estado de embarazo con certificado extendido por un médico o una matrona.

En el caso de la trabajadora con fuero maternal que ya no está en estado de embarazo, puede acreditar que le asiste fuero con un certificado de nacimiento del hijo o un certificado del médico o matrona que atendió el parto.

Además deben presentar su:

  • cédula de identidad
  • copia de su contrato de trabajo ( si lo tiene )


Recuerde Qué:

Para despedir a un trabajador aforado el empleador requiere previamente de una autorización judicial.


 

  1. De La Licencia Médica

¿En qué consiste?

  • Es un instrumento público establecido para justificar la ausencia temporal del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, según corresponda, por razones de salud.

Esa ausencia temporal del trabajador debe ser certificada por un médico-cirujano, cirujano destinta o matrona ( en casos de embarazo y parto).

Lo anterior libera al empleador de remunerar al trabajador por el período que abarca la licencia médica y quien paga es la institución de salud que corresponda a través de un subsidio.

Para que un trabajador que está con licencia médica pueda gozar del subsidio, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos tales como:

  • Cumplir con un mínimo de seis meses de afiliación a una ISAPRE o FONASA
  • Y dentro de esos seis meses, haber cotizado al menos tres meses.


SITUACION ESPECIAL:

  • Si la incapacidad laboral se debe a accidente del trabajo, no se exigen esos períodos para tener derecho al subsidio.


¿ Qué es lo que puedo hacer?

  • Otorgada una Licencia Médica a causa de una enfermedad certificada por un profesional de la salud, las partes deben cumplir con los siguientes plazos en relación con la tramitación de la licencia médica:

El Trabajador:

  • El trabajador del Sector Privado tiene dos días hábiles para entregar a su empleador personalmente o con otra persona la licencia respectiva, contado desde el inicio del reposo.
  • Los trabajadores del Sector Público tienen tres días hábiles para hacer llegar la licencia médica a la institución o servicio en el que trabajan.
  • El trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los dos días siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre que esté dentro del período de vigencia.

El empleador;

  • Al momento de recepcionar el formulario de licencia respectiva ( sea a través del jefe de personal o de manera directa ) procederá a desprender el recibo o colilla el que claramente fechado y firmado se entregará al trabajador como constancia del cumplimiento de la presentación dentro de los plazos establecidos. Además, dicha colilla le servirá al trabajador para el cobro del subsidio.
  • El empleador tiene tres días hábiles para completar los antecedentes y presentarla al Instituto Previsional correspondiente (Isapre, Fonasa o CCAF ), contado desde la recepción del documento.
  • El empleador no está facultado para rechazar una licencia médica de un trabajador con su relación laboral vigente y, si lo hace, será de su cargo el pago de la remuneración durante el período que dura el reposo indicado.

Las licencias médicas presentadas fuera del plazo señalado pero dentro del período de duración de dicha licencia, deben tramitarse igualmente cuando se acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

  • IMPORTANTE

Mientras dura la licencia médica el empleador está impedido de despedir al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o Servicio, y por desahucio en el caso de los trabajadores de confianza ( gerentes, apoderados) y trabajadores (a) de casa particular.
 
 

¿ Dónde tengo que ir?

Cuando un empleador se niega a recibir una licencia médica, el afectado puede concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de su jurisdicción, y llenar un documento de " Declaración y Constancia Relativas a Tramitación de Licencias Médicas ".
 
 

Dicho documento es certificado por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo y luego el afectado debe llevar directamente la licencia Médica ante la institución previsional respectiva ( COMPIN , ISAPRE o CCAF) a objeto que dicha institución la reciba y proceda a calificarla prudencialmente.

Durante el período que comprende la licencia, la remuneración es reemplazada por el subsidio y será de cargo del organismo previsional al que esté afiliado el trabajador ( Isapre, Fonasa, CCAF).Su monto será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, percibidos en los tres meses calendario más próximo al mes que comenzó la licencia. En todo caso dependerá del tipo de licencia de que se trate ( total- parcial) los conceptos y montos a percibir.

Eventualmente un trabajador que no cuenta con el período de afiliación y cotizaciones previstos por la ley podría no recibir ni subsidio ni remuneración.

No se incluyen en ese cálculo los estipendios ocasionales o esporádicos como gratificaciones, asignaciones o aguinaldos de fiestas patrias o de Navidad, pero el trabajador no pierde el derecho a percibir esos estipendios excluidos del cálculo del subsidio, durante el período que dura la licencia.

  • En otras palabras dichos beneficios igual deben ser pagados por el empleador a un trabajador que está con licencia médica y con contrato vigente.

El período que cubre el subsidio abarca desde el primer día si el reposo es superior a 10 días; y desde el cuarto día si el reposo es igual o inferior a diez días. El subsidio dura hasta el término de la respectiva licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores Independientes deberán presentar la solicitud de licencia extendida por el médico tratante, directamente al Servicio de Salud o Isapre correspondiente para su autorización.
 
 

¿ Qué debo llevar?

En la tramitación de la declaración que un trabajador realiza ante la Inspección del trabajo respectiva por no recepción de licencia médica el afectado deberá presentar:

  • Copia formulario de la Licencia Médica
  • Cédula de identidad
  • Copia del Contrato de Trabajo ( idealmente)
  • Cuando es la Isapre la que rechaza o modifica la licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), del Servicio de Salud que corresponda.

Así mismo, cuando un empleador estima que la Isapre ha autorizado una licencia médica que no ha debido otorgarse o lo ha sido por un período superior al necesario, puede recurrir también ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ( COMPIN), del Servicio de Salud que corresponda.

En ambos casos, los reclamos deben hacerse dentro de los quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre por escrito, directamente al Compin competente acompañados de toda la documentación necesaria.

Recuerde Qué:

  • Si el día de inicio de la Licencia fuera inhábil, corresponderá contar como primer día el hábil siguiente para efectos de calcular los plazos de presentación de la licencia al empleador o servicio, según se trate.
  • Los días cubiertos por licencia médica son días corridos y los plazos se cuentan desde el inicio del reposo.
  1. Reclamo por Menoscabo; Artículo Nº 12

¿ En qué consiste?

En ciertos casos, la ley autoriza al empleador a modificar, dentro de ciertos limites, el contrato de trabajo.

La alteración unilateral que el empleador puede hacer, está limitada por la propia norma legal que la circunscribe a:

  • Modificar la naturaleza de los servicios :

El sitio o recinto en que los servicios deban prestarse

  • Alterar la distribución de la jornada de trabajo hasta en 60 minutos.

Como esta facultad tiene ciertos limites y no puede ser ejercida arbitrariamente se deben cumplir los siguientes requisitos señalados en la ley :

  • Para modificar la naturaleza de los servicios :

Que se trate de labores similares, sin que ello importe menoscabo (¿?) para el trabajador.

  • Para alterar el sitio o recinto:

Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

  • Para alterar la distribución de la jornada:

Se trate de circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento o alguna de sus unidades o conjuntos operativos.

De no darse los requisitos antes enunciados estamos frente a una infracción al artículo Nº 12
 

  • IMPORTANTE

Es importante señalar que para el caso de un trabajador que detenta un cargo de director sindical no es posible que el empleador altere la jornada de trabajo o el recinto en que prestan servicios el o los directores sindicales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
 

¿ Qué es lo que debo hacer si estimo que se han menoscabado mis derechos?

  • El afectado que estima que la medida adoptada por su empleador no se enmarca dentro de los límites previstos por la ley, puede reclamar.

Sin embargo, independientemente de lo legal o no de la alteración de la naturaleza de los servicios o del cambio de sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, el trabajador a quien afecta la medida, debe acatarla, sin perjuicio que dentro de los plazos legales establecidos ejerza su derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva y en la instancia judicial competente.
 

¿ Dónde tengo que ir?

  • A la Inspección del Trabajo correspondiente a la jurisdicción de su empresa, a la Unidad de Atención de Público y presentar una denuncia por el artículo Nº 12 del Código del Trabajo.
  • El plazo para realizar dicha denuncia es de treinta días hábiles, desde el momento en que se produjo el cambio o desde que fue notificado del aviso que debe efectuarse al modificar el empleador la distribución de la jornada.
  • IMPORTANTE

La resolución que dicte el Inspector del Trabajo puede ser impugnada ante un Juez del Trabajo competente en el plazo de cinco días de notificada. por cualquiera de las partes.
 

¿ Qué debo llevar?

  • Deberá llevar copia de su Contrato de Trabajo, incluyendo los anexos si los tuviera.

De no tener su Contrato de Trabajo o no estar actualizado, es recomendable que el afectado presente cualquier otra documentación que facilite la identificación y localización de la empresa en la que presta sus servicios.

  • Narración del hecho que a juicio del trabajador le ha producido menoscabo.

No olvide Qué:

El plazo para realizar una denuncia por menoscabo es de treinta días hábiles, desde el momento en que se produjo el hecho o desde que fue notificado del aviso que debe efectuarse al modificar el empleador la distribución de la jornada.

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  1. CERTIFICACIONES
  1. Certificación a Contratistas

¿ En qué consiste ?

  • La certificación es un documento emanado de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo que da cuenta de la situación laboral y previsional de la Empresa, sea ésta persona natural o jurídica, como de las distintas obras, faenas, establecimientos o sucursales de la misma, por un período determinado.

La Dirección del Trabajo entrega a petición de parte una certificación a contratistas y subcontratistas.

Se acredita si los contratistas tienen o no reclamos pendientes por remuneraciones de su personal, la situación previsional de los trabajadores de la obra o faena y si la empresa tiene pendiente multas administrativas en la obra por la que se solicita certificación o de obras que esté ejecutando o haya ejecutado el contratista.
 

Tipos de Certificados

  1. Certificados que se otorgan a los contratistas de obras públicas, fiscales o municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital y de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado.
  2. Certificados que se otorgan para dar curso a estados de pago y devolución de garantías solicitados por empresas, contratistas o sub-contratistas para ser presentados a entes privados.
  3. Certificados que se otorgan para presentarse a propuestas o licitaciones de obras o faenas, sean estas fiscales, municipales o particulares y certificados que se otorgan para inscripción como contratistas de obras fiscales, públicas, municipales o particulares.


¿ Qué es lo que debo hacer?

  1. Con relación a las certificaciones establecidas en el inciso 2º y 3º del artículo 43 del D.F.L. Nº 2 y de la facultad del inciso final, disponen:
  1. Que están obligados a solicitar certificados los contratistas de:
  • Obras públicas, fiscales o municipales,
  • Personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital y
  • Establecimientos educacionales subvencionados por el Estado.
  1. El objetivo del certificado es único y exclusivamente para que, a los entes señalados, se les dé curso a los estados de pago y/o proceder a rescatar las garantías que hubieren otorgado y, en el caso de los establecimientos educacionales, aunque la norma no lo dice, se deduce que es para el cobro de la subvención.
  2. Que, en el aspecto laboral, la certificación se refiere a que no tienen reclamos pendientes por concepto de remuneraciones de su personal.
  • Para estos efectos se considerarán todos los reclamos administrativos, independiente cual sea el concepto reclamado y, con relación a las denuncias administrativas y otras comisiones, sólo se consideraran si el concepto denunciado es no pago de remuneraciones.
  1. En relación con los certificados que se otorgan para dar curso a estados de pago y devolución de garantías solicitados por empresas, contratistas o subcontratistas para ser presentados a entes privados:


    Estos ( contratistas y subcontratistas ), no tienen obligación legal de certificar ante el mandante o dueño de la obra, sobre su situación laboral y previsional .

    Sin embargo, la práctica ha demostrado que la certificación reporta beneficios para el mandante o dueño de la obra, al cerciorarse que sus contratistas y subcontratistas nada adeudan y por lo tanto no se arriesga a asumir responsabilidad subsidiaria alguna.

    La revisión previsional se remitirá a la obra por la cual se solicita, salvo que tenga otras obras en la misma jurisdicción, debiendo en este caso la respectiva Inspección incorporarlas en la revisión, además de considerar todos los antecedentes laborales y previsionales de que tenga conocimiento.
     

  2. En relación a los certificados que se otorgan para presentarse a propuestas o licitaciones de obras o faenas, sean estas fiscales, municipales o particulares y certificados que se otorgan para registros y /o inscripción como contratistas de obras fiscales, públicas, municipales o particulares.
  • No existe disposición legal expresa que obligue a la Inspección del Trabajo a realizar dicha certificación,

A petición de parte dicha certificación debe ser extendida por la Inspección respectiva.
 

¿ Dónde tengo que ir?

  • Los certificados son extendidos por la Inspección del Trabajo en que estén ubicadas las faenas correspondientes y es por las situaciones laborales de una obra determinada. Lo mismo rige para materias previsionales.

Para solicitar y obtener alguno de los diferentes tipos de certificados, se debe tener en cuenta la ubicación de la EMPRESA, OBRA O FAENA por la que se solicita, de acuerdo a las siguientes alternativas :

  • Si la casa matriz, obra o faena y establecimiento están ubicadas en una misma jurisdicción, la Inspección respectiva podrá certificar respecto de todas,
  • Si la casa matriz está ubicada dentro de su jurisdicción y la obra, faena o establecimiento esta fuera de ésta, la Inspección sólo podrá certificar respecto de la casa matriz,
  • Si la casa matriz está fuera de su jurisdicción y la obra, faena o establecimiento están ubicadas dentro de su jurisdicción, sólo podrá certificar respecto de estas últimas,
  • SITUACIONES ESPECIALES,

En que el contratista desplaza desde la casa matriz a trabajadores y que no tiene instalaciones propias en la obra o faena y el servicio que presta es más bien transitorio de manutención u otro similar, en cuyo caso corresponde certificar a la Inspección donde los trabajadores prestan sus servicios.
 

Tienen la obligación legal de exigir estos certificados a sus contratistas conforme al Art. 43 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerios del Trabajo y Previsión Social, todos los organismos públicos, municipales y empresas en que el Estado tenga aportes de capital, y los establecimientos educacionales subvencionados, antes de dar curso a los estados de pago mensuales o para la devolución de garantías que hubieren otorgado.
 

¿ Qué debo llevar al solicitar certificados ?

  1. Nombre, R.U.T. y domicilio de la empresa
  2. Nombre y R.U.T. del representante legal, cuando corresponde
  3. Nombre y domicilio completo de la obra o faena por la cual se solicita certificación cuando corresponda
  4. El total de trabajadores existentes en la obra al momento de la solicitud
  5. Información de los subcontratistas respecto de:
  • Nombre del subcontratista
  • Rol Unico Tributario
  • Cantidad de Trabajadores de su dependencia
  • Labores que desempeña
  1. El objetivo del certificado
  2. Entidad ante la cual será presentado( sólo para cursar estados de pago)
  3. Teléfono y nombre del encargado responsable de tramitar la solicitud ante la Inspección del Trabajo.

La documentación a presentar por los contratistas para obtener certificados para cursar estados de pago y de responsabilidad subsidiaria entre particulares son:

  1. Empleadores con trabajadores

a.1) Planilla de declaración y pago simultáneo de:

  • Instituto de Normalización Previsional
  • Administradoras de Fondos de Pensiones
  • Instituciones de Salud Previsional
  • Mutual de Seguridad, si es afiliado
  • Caja de Compensación de Asignación Familiar, si es afiliado,

Para agilizar el trámite es recomendable llevar toda esta documentación en Original (copia Empleador) o en fotocopia debidamente autentificada por el funcionario que recepciona la documentación ( originales a la vista).

También se sugiere ordenar la documentación por mes y no por institución previsional.

a.2) Libro Auxiliar de Remuneraciones u otro sistema debidamente timbrado por el Servicio d Impuestos Internos (S.I.I) en el caso de empleadores con cinco o más trabajadores.

a.3) Llevar Copia del certificado anterior, si se solicita una segunda o más certificación

a.4) Presentar documentos de aquellos trabajadores que prestan servicios y que son jubilados y extranjeros

  1. Empleadores que declaran no tener trabajadores

b.1) Declaración jurada ante notario que dé cuenta de esta situación, que es común en el caso de contratistas que han entregado en subcontrato la ejecución de una obra. Sin embargo, este contratista deberá informar y exhibir la documentación de sus subcontratistas y de negarse a ello o declarar que no tiene subcontratistas, se consignará la situación que corresponda en el certificado que se emita.

b.2) Exhibición del formulario Nº 29 del Servicio de Tesorerías

El plazo máximo de entrega de certificado será de 5 días hábiles, a contar de la fecha de solicitud.

En caso de detectarse irregularidades durante la revisión de la documentación, el plazo de entrega se extenderá hasta que se aclare o solucione el problema detectado; obligación que recaerá en el interesado, para lo cual es conveniente que en la solicitud se señale el teléfono y nombre del encargado del trámite ante la Dirección del Trabajo.

La vigencia de los certificados dependerá de la documentación previsional que se haya tenido en cuenta para otorgar el certificado, pero en ningún caso podrá exceder el plazo para declarar y pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al mes en que se otorga el certificado, si éste es emitido sobre la base de la documentación del mes inmediatamente anterior.

La documentación a presentar por los contratistas para obtener certificados para Inscripción en registro de Contratista, Licitaciones y registros en general:

  • Sólo será necesario presentar la solicitud correspondiente llenando el formulario respectivo y comprobante de pago de derechos

No Olvide Qué :

La petición de Certificado es obligatoria para :

  • Toda persona natural o jurídica que tenga la calidad de contratista de obras Públicas, fiscales o municipales
  • Las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital
  • Los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado
  1. Certificación de Trabajo Pesado

¿ En qué consiste ?

  • " Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral".

La ejecución de trabajos pesados durante la vida laboral permiten al trabajador:

  • una rebaja en la edad para jubilar por vejez, en el caso de los afiliados al antiguo sistema previsional y
  • el cobro anticipado del bono de reconocimiento, con el mismo fin, para los afiliados al sistema creado por el D.L. 3500, 1980.


¿ Qué es lo que debo hacer?

  • El trabajador interesado, el Empleador, el Sindicato respectivo o el delegado de Personal, podrán solicitar un requerimiento de calificación de una labor como pesada.

¿ Dónde tengo que ir?

  • Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social correspondiente al domicilio del o los interesados. Esta solicitud debe ir acompañada de un certificado del empleador en el que se describa la labor en cuestión.

Sin embargo en aquellos casos en que no es posible contar con dicha certificación se requiere de la participación de la Dirección del Trabajo.

Este servicio toma una declaración jurada a aquellos trabajadores que se encuentran imposibilitados de obtener la certificación antes señalada y que da cuenta de trabajos pesados, con la finalidad de obtener el beneficio de rebaja de edad para jubilar por vejez.

Las causas por las cuales el I.N.P. requerirá la participación de la Dirección del Trabajo son:

  1. Cuando no existe empleador por lo que éste no puede describir la labor ejecutada por el solicitante del beneficio.
  2. Cualquier otra circunstancia que impida al trabajador interesado obtener la certificación por parte de su empleador
     

     Las dos situaciones anteriores darán lugar a la declaración jurada escrita del trabajador, ante la Inspección del Trabajo correspondiente a la jurisdicción del empleador.

  3. Cuando el empleador se niegue a entregar información al funcionario del I.N.P. que fue a verificar la información, será solicitada la actuación de la Dirección del Trabajo por el propio I.N.P., y dará lugar a una investigación en los términos que se solicite.

¿ Qué debo llevar?

  • Dicha declaración jurada sólo se tomará y tramitará en la Inspección respectiva si el trabajador interesado, presenta previamente el Formulario de solicitud expedido por el Instituto de Normalización Previsional ( I.N.P.)

Luego de una investigación en terreno para verificar lo declarado por el trabajador, la Dirección del Trabajo a través de sus oficinas operativas, vale decir Inspecciones del Trabajo, emite la certificación respectiva.

La cantidad mínima de años cotizados que debe reunir un trabajador para acceder a pensionarse anticipadamente por haber desempeñado trabajos calificados como pesados son de a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional .

Aquellos trabajadores que reuniendo los años requeridos se incorporaron al nuevo sistema previsional no pierden la posibilidad de acceder a este beneficio, porque el requisito esencial es reunir el número mínimo de 23 años de cotizaciones para poder pensionarse anticipadamente, sin atender al sistema previsional en que el trabajador se encuentra.

No Olvide Qué:

Los 23 años de cotizaciones para pensionarse anticipadamente pueden ser tanto del antiguo sistema previsional como del nuevo, creado por el D.L. 3.500, de 1980

  1. Certificación para retiro de fondos de Indemnización en A.F.P. para Trabajador/a de Casa Particular

¿ En qué consiste ?
 
 

  • El trabajador o trabajadora de casa particular que es despedido tiene derecho, cualquiera sea la causa que origine la terminación del contrato, a una indemnización a todo evento equivalente a 15 días de sueldo imponible, por cada año trabajado, con un tope de 11 años.

Para que el trabajador o trabajadora goce de este beneficio, el empleador está obligado a efectuar, de su cargo, un aporte equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador. Este dinero se cotiza en la AFP donde se encuentra afiliado.

Si pertenece al INP se abrirá una cuenta especial en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo, donde el empleador pagará exclusivamente el aporte destinado a esta indemnización a todo evento.

Si el empleador no paga este beneficio será sancionado con una multa administrativa, lo que no lo exime de la obligación de efectuar las cotizaciones adeudadas por tal concepto.

¿ Qué es lo que debo hacer?

  • Cuando un trabajador(a) de casa particular por cualquiera de las causas establecidas en la ley pone término a la relación laboral o es despedido, debe suscribir un finiquito que debe constar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe que puede ser un notario, un oficial del registro civil de la comuna o ante la Inspección del Trabajo respectiva..

El trabajador(a) debe pedir copia del finiquito, ya que es necesario contar con él para obtener la indemnización a todo evento que establece la ley.

En otras palabras no podrá retirar los fondos en la AFP respectiva, si no acredita con un documento ( finiquito ), su calidad de trabajador(a), de casa particular y de que se le ha puesto término a la relación laboral.

¿ Dónde tengo que ir si mi empleador no me entrega el finiquito?

  • Cuando el empleador por diversas razones no entrega el finiquito al trabajador(a) de casa particular, este puede dirigirse a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo correspondiente a su jurisdicción y realizar una declaración jurada ante un ministro de fe.

¿ Qué debo llevar?

  • El trabajador (a) de casa particular que no tiene el finiquito y requiere la declaración jurada debe llevar los siguientes documentos:
  • Cédula de identidad
  • Copia de contrato de trabajo ( si la tiene)
  • Cartola Histórica de cuenta de ahorro de indemnización ( del 4.11%),
  • Posteriormente con dicha declaración y con su carnet de identidad, el trabajador(a) deberá concurrir a la AFP respectiva y tramitar el retiro de dinero de su fondo de cuenta de indemnización de trabajador(a) de casa particular.


Recuerde Qué:

  • EL empleador está obligado a efectuar, de su cargo, un aporte equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador.
  • Este dinero se cotiza en la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador(a).


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F.MEDIACION:
 

Qué es la mediación
Es un modelo de solución de conflictos,en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúacomomoderador para facilitar la comunicación.

Qué ofrecemos
Un equipo de funcionarios especialmente capacitados en técnicas de mediación, para contribuir a la búsqueda de solución de los conflictos laborales colectivos, de modo que las propias partes involucradas logren generar las alternativas más apropiadas.

Nuestro objetivo
Incorporar en el ámbito de la relaciones laborales, una cultura de dialogo y colaboración, a través de la búsqueda pacífica de acuerdos y de solución a los conflictos colectivos.
 

Ventajas de la mediación

  • Es un proceso voluntario
  • El procedimiento es flexible
  • Se basa en la buena fe de las partes
  • Su costo económico es cero
  • Asegura confidencialidad de la información proporcionada
  • Minimiza el costo social que implica las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que pueda originar el conflicto
  • Se desarrolla en un ambiente de respeto mutuo
  • Promueve la activa participación de las partes en la búsqueda de soluciones
  • Permite una proyección del mejoramiento de las relaciones laborales
  • Mejora la transparencia de la comunicación.

Quiénes pueden utilizar la mediación
Empleadores y grupos de trabajadores, estos últimos organizados a través de un sindicato o como grupo, a quienes les afecte un conflicto colectivo laboral de cualquier índole.

Actuación especial del art.374 bis del Código del Trabajo
En conformidad a esta norma, una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 hrs. siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la actuación de un mediador.

Cómo acceder a este servicio
Cualquiera de las partes involucradas, vale decir trabajadores o empleador, pueden solicitarlo ante la Dirección Regional o Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción, ya que se dispone de mediadores en todas las regiones.

Si se requiere mayor información, ésta puede ser obtenida en cualquiera de nuestras oficinas a lo largo del país.

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  1. DICTAMEN

¿ Qué es un dictamen?
Es un instrumento público que fija y uniforma el sentido y alcance de las normas laborales y que además constituye la jurisprudencia laboral administrativa.
A través de los dictámenes, se facilita la aplicación coherente y uniforme de la ley por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo y se orienta a trabajadores y empleadores en materia de legislación laboral y previsional.

¿ Quiénes pueden solicitar un dictamen?
Cualquier persona o institución, organización o empresa, en caso que tenga alguna duda o cierta controversia acerca del modo o forma en que debe interpretarse alguna disposición de la legislación laboral.

¿ Cuál es el procedimiento para solicitar un dictamen?
Realizar una presentación escrita a la Directora del Trabajo, a través de una Inspección del Trabajo o directamente a la Dirección Nacional. Esta solicitud no se requiere presentarla por medio de un abogado, basta sólo hacerlo en forma clara y redactarla de manera conveniente.

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  1. CONCEPTOS BASICOS UTILIZADOS EN ESTA GUIA
  • Asociación de Funcionarios Públicos: Organización que agrupa a trabajadores de la Administración del Estado ( sector Público ) incluidas las Municipalidades, que comparten intereses e inquietudes comunes y que desean buscar formas de solución a sus problemas y a los desafíos que surgen de su actividad laboral, además de la búsqueda de mejores condiciones de trabajo y de vida de sus asociados.
  • Cláusula de Aceleración: "Es aquella en virtud de la cual las partes convienen que el no pago de una de las cuotas (cualquiera que sea), hará exigible el pago total de la deuda en el Tribunal correspondiente; en virtud del mérito ejecutivo del acuerdo que fue suscrito ante el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. "
  • Comparendo de Conciliación: Acto administrativo por el cual un órgano Público ( en este caso la Inspección del Trabajo ), actúa a petición de parte para lograr un acuerdo que satisfaga plenamente a las partes en disputa (empleador y trabajador ( res) ).
  • Día hábil: Todos aquellos días de la semana desde el Lunes hasta el día Sábado, sin perjuicio que para algunos efectos el día Sábado es considerado inhábil, ejemplo feriado anual.
  • Día inhábil: Los días Domingos, además de aquellos días de la semana que por ley son declarados días festivos o feriados.
  • Dirección del Trabajo: Un Servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su ley Orgánica, el D.F.L. Nº 2 del 30 de Mayo de 1967.
  • Empleador : " La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo’’.
  • Empresa: " Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.’’
  • Fuerza mayor o caso fortuito: " Imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, incendios, graves inundaciones, el apresamiento de enemigo, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. "
  • Inspección Provincial del Trabajo: Dependencias permanentes encargadas del cumplimiento de las labores operativas del Servicio en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
  • Inspección Comunal del Trabajo: Dependencias permanentes encargadas del cumplimiento de las labores operativas del Servicio en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
  • Ministro de Fe : Aquella autoridad, funcionario o persona llamado por ley para actuar o presenciar un acto público o privado, en el ámbito, forma y circunstancias y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconocen a su caso.

La disposición legal vigente dispone que tienen la calidad de ministros de fe para los efectos de su aplicación:

  • Los Inspectores del Trabajo
  • Los Notarios Públicos
  • Los Oficiales del Registro Civil,
  • Menoscabo: " Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la Empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, imposibilidad de trabajar horas extraordinarias, diversas frecuencias de los Turnos, etc."
  • Mandato :" El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera."
  • Negociación Colectiva: Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas establecidas en la ley.
  • Organización Afiliada: Entidad sindical legal que formaliza su participación en una organización de grado superior, en los términos señalados en el artículo 268 del Código del Trabajo. Esto significa, votación secreta ante ministro de fe, que deberá ser citada con tres días de anticipación a lo menos por el directorio y más el cumplimiento de una serie de normas e informes que aseguren una adecuada decisión de los sufragantes.
  • Poder Simple: Documento escrito ( de preferencia a máquina),en el cual una persona autoriza a otra para que realice uno o más trámites en su nombre.
  • Poder suficiente: Documento escrito ( de preferencia a máquina),en el cual una persona autoriza a otra para que realice uno o más trámites en su nombre. Esta habilitación deber ser amplia, es decir permitir transigir, percibir y cancelar derechos y obligaciones. No requiere la autorización de un Notario Público.
  • Sindicato : Organización formada por un grupo de trabajadores que se reúnen y organizan al efecto para la defensa y promoción de intereses comunes que los convoca, integrado por trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado y que se rigen por las normas del Código del Trabajo.( Artículos 212 al 301 ).
  • Trabajador: " Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.’’
  • Trabajador Independiente: " Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia ’’.

 

 

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