Después de
ingresada la solicitud para la inscripción de una marca, el
DPI realiza un "examen preliminar" para determinar el
cumplimiento de los requisitos mínimos de registrabilidad que
debe poseer una marca comercial. ( Art. 22, Ley 19.039 ).
La resolución que se pronuncia sobre el examen preliminar,
puede aceptar, rechazar u observar la solicitud.
Si la solicitud
es aceptada
Dentro del plazo de 20 días, contados desde la aceptación,
debe aparecer una publicación en el Diario Oficial, que
informará al público sobre la existencia y el contenido de la
solicitud de marca. (Art. 4 Ley 19.039 y 14 del Reglamento ).
Si la solicitud
es rechazada.
Es posible presentar un recurso llamado "Reclamación". Éste
tiene por objeto que el rechazo sea revisado por el Jefe del
Departamento de Propiedad Industrial. ( Art. 22 inciso segundo
Ley 19.039).
El recurso se debe presentar por escrito en la Oficina de
Partes del DPI. Debe individualizar la marca y el número de
solicitud.
Resultado
del recurso.
Si acepta a tramitación la marca, sigue el trámite normal,
debiendo publicarse en el Diario Oficial, dentro de 20 días,
contados desde la resolución que resolvió el recurso.
Si rechaza la marca, es posible apelar ante el Honorable
Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial. Se requiere el
patrocinio de un abogado. ( Art. 17 inciso cuarto, Ley 19.039
).
Si la
solicitud es observada.
Se deben subsanar las observaciones, dentro del plazo otorgado
en la misma resolución, de otra forma la solicitud se tendrá
por abandonada.
Las
observaciones se subsanan por el mismo solicitante o
representante dentro del plazo que sea determinado.
Publicación de la Solicitud:
La solicitud debe aparecer publicada, en el Diario Oficial,
dentro de los 20 días siguientes a la resolución que aceptó a
trámite la marca. La publicación debe ser cancelada a costa
del solicitante.
Si no se publica dentro del plazo indicado se tiene por no
presentada la solicitud y se pierden los derechos pagados.
Existe una oficina del Diario Oficial ubicada en el interior
del DPI, donde debe efectuarse el trámite.
La solicitud se mantiene en reserva hasta su publicación.
(Art. 15, Reglamento, Ley 19.039 ).
Después de la publicación.
Se debe esperar 30 días, para que cualquier interesado en
impedir el registro de la marca solicitada tenga la
oportunidad de oponerse. ( Art. 5 de la Ley 19.039 ).
Pasados los 30 días, puede suceder :
Que algún interesado haya presentado OPOSICIÓN, en cuyo caso
estamos frente a un juicio marcario. La solicitud será
derivada al subdepartamento jurídico donde se tramitará el
juicio.
Que nadie se haya opuesto, en cuyo caso la solicitud pasa al
Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, para su última
revisión, quien emitirá la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. ( Art. 18
inciso séptimo, Ley 19.039 )
Resolución
Definitiva:
La resolución
definitiva, es pronunciada por el Jefe del DPI después de
haber revisado, por última vez, el cumplimiento de los
requisitos de registrabilidad de la marca.
Puede suceder que el Jefe del DPI :
Acepte la marca,
en cuyo caso se deberá pagar y acreditar el pago de los
derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados
desde la resolución que aceptó la marca.
Rechace la
marca, en este caso el interesado puede apelar para ante el
Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, para tal
efecto debe ser patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión.
Pago y acreditación del pago.
Para efectuar el pago de su derecho de propiedad industrial,
debe cumplir con lo siguiente:
Dentro del plazo de 60 días, señalado anteriormente, el
interesado debe efectuar el pago de los derechos definitivos
en un banco comercial y acreditar el pago en el DPI,
diligencia que se realiza presentando en oficina de partes
copia timbrada de la orden de pago. (Art. 18 inciso octavo).
Si el interesado no acreditare el pago dentro del plazo
señalado, la gestión habrá fracasado.
Certificado y/o título.
Acreditado el pago, es posible obtener un título o
certificado. Estos documentos dan cuenta de la existencia de
la marca registrada, sus características, período de vigencia
y cobertura, permitiendo al titular de la marca registrada
demostrar la existencia del registro ante terceros.
Fuente:
Departamento de Propiedad Industrial - Chile
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