Diagrama de tramitación

Marcas Comerciales

 

 
 
   

Examen preliminar:

Después de ingresada la solicitud para la inscripción de una marca, el DPI realiza un "examen preliminar" para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos de registrabilidad que debe poseer una marca comercial. ( Art. 22, Ley 19.039 ).

La resolución que se pronuncia sobre el examen preliminar, puede aceptar, rechazar u observar la solicitud.

  • Si la solicitud es aceptada
    Dentro del plazo de 20 días, contados desde la aceptación, debe aparecer una publicación en el Diario Oficial, que informará al público sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. (Art. 4 Ley 19.039 y 14 del Reglamento ).
     

  • Si la solicitud es rechazada.
    Es posible presentar un recurso llamado "Reclamación". Éste tiene por objeto que el rechazo sea revisado por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial. ( Art. 22 inciso segundo Ley 19.039).
    El recurso se debe presentar por escrito en la Oficina de Partes del DPI. Debe individualizar la marca y el número de solicitud.
     

  • Resultado del recurso.
    Si acepta a tramitación la marca, sigue el trámite normal, debiendo publicarse en el Diario Oficial, dentro de 20 días, contados desde la resolución que resolvió el recurso.
    Si rechaza la marca, es posible apelar ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial. Se requiere el patrocinio de un abogado. ( Art. 17 inciso cuarto, Ley 19.039 ).
     
  • Si la solicitud es observada.
    Se deben subsanar las observaciones, dentro del plazo otorgado en la misma resolución, de otra forma la solicitud se tendrá por abandonada.
     
  • Las observaciones se subsanan por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado.
  • Publicación de la Solicitud:
    La solicitud debe aparecer publicada, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días siguientes a la resolución que aceptó a trámite la marca. La publicación debe ser cancelada a costa del solicitante.

    Si no se publica dentro del plazo indicado se tiene por no presentada la solicitud y se pierden los derechos pagados.
    Existe una oficina del Diario Oficial ubicada en el interior del DPI, donde debe efectuarse el trámite.
    La solicitud se mantiene en reserva hasta su publicación. (Art. 15, Reglamento, Ley 19.039 ).
     

  • Después de la publicación.

    Se debe esperar 30 días, para que cualquier interesado en impedir el registro de la marca solicitada tenga la oportunidad de oponerse. ( Art. 5 de la Ley 19.039 ).
     
  • Pasados los 30 días, puede suceder :

    Que algún interesado haya presentado OPOSICIÓN, en cuyo caso estamos frente a un juicio marcario. La solicitud será derivada al subdepartamento jurídico donde se tramitará el juicio.

    Que nadie se haya opuesto, en cuyo caso la solicitud pasa al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, para su última revisión, quien emitirá la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. ( Art. 18 inciso séptimo, Ley 19.039 )
     
  • Resolución Definitiva:

    La resolución definitiva, es pronunciada por el Jefe del DPI después de haber revisado, por última vez, el cumplimiento de los requisitos de registrabilidad de la marca.

    Puede suceder que el Jefe del DPI :
     

  • Acepte la marca, en cuyo caso se deberá pagar y acreditar el pago de los derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la resolución que aceptó la marca.
     

  • Rechace la marca, en este caso el interesado puede apelar para ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, para tal efecto debe ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

    Pago y acreditación del pago.

    Para efectuar el pago de su derecho de propiedad industrial, debe cumplir con lo siguiente:

    Dentro del plazo de 60 días, señalado anteriormente, el interesado debe efectuar el pago de los derechos definitivos en un banco comercial y acreditar el pago en el DPI, diligencia que se realiza presentando en oficina de partes copia timbrada de la orden de pago. (Art. 18 inciso octavo).

    Si el interesado no acreditare el pago dentro del plazo señalado, la gestión habrá fracasado.

    Certificado y/o título.

    Acreditado el pago, es posible obtener un título o certificado. Estos documentos dan cuenta de la existencia de la marca registrada, sus características, período de vigencia y cobertura, permitiendo al titular de la marca registrada demostrar la existencia del registro ante terceros.

     
  • Fuente: Departamento de Propiedad Industrial - Chile
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