Giro doloso de cheques

 

 
 
 
El Giro Doloso de Cheques está sancionado por el Art. 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Éste dispone que "El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del número 3, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas".

 

A su vez, el Código Penal dispone en su número 3 la siguiente sanción: "Presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales"

 

Para estos efectos, no es aplicable el máximo señalado aquí.

 

¿Qué pasa cuando tiene varios acreedores, en consecuencia varios cheques?

El artículo 509 del Código de Procedimiento Penal establece: "En los casos de reiteración o simples delitos de una misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentadas en uno, dos o tres grados"

 

En consecuencia, si usted enfrenta varias querellas por giro doloso, estas deben acumularse en una sola  - las más nuevas se acumulan a las más antiguas -. Si el Tribunal no lo ha hecho, usted debe solicitarlo, a objeto de enfrentarse a una sola causa.

 

La fianza será mayor mientras mayor sea el monto de los cheques involucrados.  Pero si usted es procesado por un cheque, y dejado en libertad bajo fianza, a medida que vayan llegando  sucesivas querellas su libertad no se verá afectada, las causas se irán acumulando a la primera y se le citará para que declare si es su firma y si ha pagado o no el cheque.

 

Es por eso, que si usted ve venir una gran cantidad de querellas, le conviene presentarse cuanto antes al Tribunal para que la fianza sea proporcional a los cheques que ya estén ahí, y no al final, cuando la fianza obedezca a la suma de una importante cantidad de cheques y elevados montos.

 

En algunos casos y bajo ciertas circunstancias, no se dan las condiciones para configurar el delito de giro doloso de cheques, lo cual determina que Ud. no puede ser procesado por el delito, y si ya lo es, debe ser absuelto.

Cheque en blanco en garantía:

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707) dispone que el cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza. Si no ha sido girado bajo alguna de estas dos condiciones (por ejemplo, "en garantía"), no se configura el delito de giro doloso de cheques. Nuestra Jurisprudencia (lo que han dicho los Tribunales Supremos en casos anteriores) señala que no puede pagarse una obligación sin conocer cuál es el monto que se está pagando. En consecuencia, no tiene lugar el delito de giro doloso de cheques, puesto que se ha desnaturalizado el documento.

 

Prescripción de la acción penal:

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707), señala en su artículo 34: "La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33"

 

Esto es, que en la práctica, si se presenta una querella criminal por giro doloso de cheques pasado un año de la fecha de protesto estampada en él, no se puede procesar ni condenar al girador por el delito intentado, pues éste se encuentra prescrito.

 

Cheque caducado:

Según lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL 707), los cheques caducan a los 60 días de la fecha estampada en ellos para su cobro en la misma plaza de su emisión, y a los 90 días para su cobro fuera de la plaza. Además, dispone que "El portador de un cheque que no reclame su pago dentro de los plazos señalados, perderá su acción contra los endosantes. En el mismo caso el portador perderá su acción contra el librador si el pago se hace imposible por hecho o culpa del librado, posteriores al vencimiento de dichos plazos." En consecuencia, no existe delito al haber vencido el cheque.

 

Notificación civil no efectuada:

No puede existir delito de giro doloso si no se le ha notificado civilmente del protesto de los cheques y, en consecuencia, no se le ha otorgado el plazo legal de 3 días para cubrir los cheques en un Tribunal Civil. Si los cheques no han pasado previamente por un Tribunal Civil, no puede existir delito de Giro Doloso.

Sin embargo, esto no quiere decir que porque Ud. no recibió personalmente la notificación, ésta no se haya efectuado: basta con que el receptor judicial la haya dejado fijada a su puerta.

 

 

 

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