La ley protege
la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada,
algunos se extienden incluso después del nacimiento de un
hijo. La ley concede derechos de maternidad a la mujer, al
hombre, al niño/a, al trabajador/a que tiene a su cuidado un
menor.
Primero que
todo, cabe tener presente que no se puede condicionar
contratación alguna al estado de embarazo o posible embarazo
de la mujer.
DERECHOS QUE
PROTEGEN LA MATERNIDAD
Fuero
Maternal:
Toda mujer que
esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier
tipo de contrato está protegida por el fuero maternal. Este
genera la imposibilidad para el empleador, por un período
determinado, de despedir a la trabajadora sin previa
autorización judicial.
Si una mujer ha
sido despedida estando amparada por el fuero maternal debe
recurrir a la Inspección del Trabajo, dentro de 60 días
hábiles desde la separación laboral, para denunciar tal hecho.
El fuero
maternal rige desde el inicio del embarazo, hasta 1 año
después de expirado el período postnatal o el período
postnatal suplementario. El fuero maternal es un derecho
irrenunciable.
Ahora bien, con
respecto a la adopción y el fuero maternal, cabe precisar que,
las mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan un hijo/a
en conformidad a las disposiciones que la ley de adopción
establece, también gozan de fuero con la precisión de que el
plazo de 1 año se cuenta desde la fecha que la resolución
dictada al efecto confíe a estos trabajadores el cuidado
personal del menor.
Descansos y
Permisos por Maternidad:
1. Permiso
Prenatal: Es el descanso de 6 semanas anterior al
nacimiento del hijo/a. El médico que tenga a su cargo la
atención de la mujer, determina la fecha probable de
nacimiento para efectos de este permiso.
2. Permiso
Prenatal Suplementario: Procede si la mujer presenta una
enfermedad causada por el embarazo, anterior a las 6 semanas
nombradas precedentemente.
3. Descanso
Postnatal: Es el período de descanso de 12 semanas
posterior al nacimiento del hijo/a. Este permiso corresponde
también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado
un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado
judicialmente la tuición como medida de protección.
4. Extensión
del Postnatal: Procede si la mujer, al término del período
postnatal, presenta una enfermedad comprobada por certificado
médico, cuya causa es el nacimiento.
5. Permiso
por Enfermedad del Niño/a: Se otorga cuando un niño/a
menor de 1 año que se tenga bajo tuición o cuidado personal
por resolución judicial.
6. Permiso
por Tuición: Procede en el caso de un hijo/a menor de 6
meses de edad que se tenga bajo tuición o cuidado personal por
resolución judicial.
7. Permiso
para dar Alimento: En el caso de los hijos menores de 2
años.
El descanso
postnatal y las vacaciones son derechos independientes, si
ambos coinciden, el segundo debe hacerse efectivo una vez
reintegrada la trabajadora a sus labores.
Pago de
Subsidios por Maternidad:
El subsidio
consiste en el pago a la mujer de las remuneraciones o rentas
imponibles que percibía antes de los descansos descritos y su
monto equivale al 100% de dicha remuneración. El período de
subsidio coincide con el descanso pre y postnatal.
El cálculo del
subsidio considerará los datos existentes a la fecha de inicio
de la licencia médica y será el promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio o de ambos, exigida en los 3 meses
calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Derecho para
Alimentar al Hijo:
La madre tiene
derecho a disponer de 1 hora al día, para alimentar a sus
hijos cuando los ha dejado en salas anexas e independientes
del lugar de trabajo. Tiempo que debe ser dividido en 2
bloques.
Este derecho se
puede ejercer cuando la empresa mantiene un sala cuna. En el
caso de empresas que no tengan la obligación de tener sala
cuna, la trabajadora podrá, con el acuerdo del empleador,
contar con igual o mayor tiempo para dar alimentos al recién
nacido o al menor de dos años que tenga a su cargo.
Ahora bien,
cuando el empleador tiene la obligación de mantener sala cuna
es responsable de los gastos de traslado.
Derecho a
Sala Cuna:
Es obligación
del empleador que cuente con 20 o más trabajadoras, mantener
una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo donde
las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y
alimentarlos.
Un empleador
puede cumplir con esta obligación de 3 maneras, a saber:
Manteniendo en
forma individual una sala cuna.
Manteniendo en
forma conjunta una sala cuna don otros empleadores.
Pagando
directamente a una sala cuna los gastos que signifique el
costo del beneficio donde la mujer lleve a su hijo o hija
(s).
Prohibiciones
de Desarrollar ciertos Trabajo:
La mujer
embarazada no puede ejercer trabajos perjudiciales para su
salud, especialmente:
Levantar,
arrastrar o empujar grandes pesos.
Exigir un
esfuerzo físico, incluyéndose el permanecer largo tiempo de
pie.
Laborar en
horario nocturno y horas extraordinarias.
Todo trabajo
que la autoridad competente declare como inconveniente.
Cabe destacar
que, la trabajadora debe ser trasladada de un puesto de
trabajo a otro sin perjuicio de su remuneración y de las
condiciones generales de trabajo.
Derechos del
Padre en razón de la Maternidad:
El padre puede
tener derecho y subsidio de maternidad cuando:
La madre
fallece en el parto o posteriormente a éste y antes de
finalizar el período postnatal.
La hija/o
menor de 1 año tiene una enfermedad grave que requiere
atención en el hogar.
El trabajador
tiene bajo su cuidado o tuición personal un menor de 1 año,
por resolución judicial, y éste tenga una enfermedad grave
que requiera atención en el hogar o que sea menor de 6
meses.
El padre por
nacimiento de un hijo/a tiene derecho a 1 día de descanso
que debe hacerse efectivo dentro de los 3 días subsiguientes
al parto.
En caso de duda
sobre si procede alguno de los derechos mencionado, el
trabajador afectado y el empleador pueden recurrir a la
Inspección del Trabajo, a la Superintendencia de Seguridad
Social, e incluso ante la Contraloría General de la República
en el caso de los funcionarios públicos.
Temas
relacionados:
¿En qué
consiste el fuero maternal?
¿En qué
consiste el permiso de alimentación?
¿En que
consiste el permiso por enfermedad de un hijo?
¿En qué
consiste el derecho a sala cuna?
Pre y post
natal.
Violación
de derechos laborales.
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