El Contrato de Trabajo de Casa Particular es el acuerdo
entre una trabajadora y un empleador/a donde la primera se
compromete a prestar sus servicios y la segunda a pagar una
remuneración a cambio de éstos. El servicio prestado debe
referirse a alguno o a todos los trabajos propios del hogar.
Este acuerdo debe ser escrito, firmado por ambas partes en 2
ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
Período de prueba.
Al ser un trabajo prestado al interior del hogar, las 2
primeras semanas se estiman como período de prueba en el que
podrá ponerse término al contrato a voluntad de cualquiera
de las partes, siempre que se avise con 3 días de
anticipación. El empleador está obligado a cancelar los días
trabajados, independientemente de quien haya resuelto
ponerle término. En este caso no se cancela indemnización
alguna.
Contrato de trabajo.
El contrato debe contener las estipulaciones mínimas que
establece el Código del Trabajo y ser escriturado por el
empleador/a durante los 15 días siguientes a la
incorporación de la trabajadora a sus labores. Pasado este
plazo, se multará al empleador/a y se presumirá legalmente
que son estipulaciones del contrato aquellas que declare la
trabajadora.
Remuneración.
• Se debe fijar de común acuerdo entre las partes.
• El pago mínimo que puede recibir
una trabajadora de casa particular equivale al 75% del
sueldo mínimoestablecido por ley.
• Para las trabajadoras de casa particular "puertas
adentro", la remuneración comprende el pago de dinero
efectivo, los alimentos y la habitación. Las prestaciones de
alimento y casa habitación no serán imponibles para los
efectos previsionales.
• Junto con el pago de la remuneración el empleador/a deberá
entregar un comprobante o liquidación de
sueldo
que indique el monto pagado, la forma como se determinó y
los descuentos efectuados.
• El empleador/a tiene la obligación de descontar de la
remuneración de la trabajadora, las cotizaciones de
seguridad social (AFP o INP y Fonasa o Isapre) y las cuotas
sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.
El empleador/a no podrá descontar, retener o compensar suma
alguna que rebaje el monto de las remuneraciones sin
autorización escrita de la trabajadora, salvo aquellas
legalmente establecidas.
Jornada Laboral
La jornada de las trabajadoras de casa particular puertasafuera no puede exceder en ningún caso de 12 horas diarias y
tienen, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a 1
hora.
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario,
pero deben tener un descanso absoluto de 12 horas diarias,
con un mínimo
de 9 interrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán
hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo
destinado a alimentación.
Descanso Semanal
A las trabajadoras puertas adentro les corresponde 1 día de
descanso a la semana, el que a petición de la trabajadora,
podrá fraccionarse en dos medios días de descanso. Los días
de descanso facultan a la trabajadora a no reiniciar sus
labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente.
Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina
a las 07:00 u 08:00 horas del lunes, según sea la hora de
inicio de la jornada.
Las trabajadoras puertas afuera, que han pactado una jornada
de trabajo de lunes a viernes o sábado, descansarán los
domingos y festivos. Si la jornada pactada incluye los
domingos y festivos, la trabajadora tendrá derecho a un díade descanso por día domingo o festivo laborado.
El empleador/a que tenga trabajadoras que laboren algunos
días a la semana, no está obligado/a a otorgarle descanso
semanal.
Vacaciones
Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a 15 días
de vacaciones una vez completado un año de servicio para el
empleador/a. El feriado anual excluye los domingos y
festivos al momento de contarlos y los días sábados son
siempre inhábiles para estos efectos.
Toda trabajadora de casa particular tiene derecho a fuero
por maternidad.
Término de la
Relación Laboral
Además de las causales generales que establece el Código del
Trabajo, existen algunas especiales para las trabajadoras de
casa particular. Estas son:
• En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada,
de una de las partes -empleador/a o trabajadora- o de
quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a
poner término al contrato.
• Despido por desahucio, en este caso el empleador/a puede
poner término de inmediato y en forma unilateral al
contrato, aún sin causa justificada. En este caso se deberá
avisar por escrito a la trabajadora con copia a la
Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación,
salvo que el empleador/a pague a la trabajadora en ese mismo
acto, una indemnización de dinero efectivo equivalente a la
última remuneración mensual
de la trabajadora.
La renuncia de la trabajadora, el finiquito o el mutuo
acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por la
trabajadora ante la Inspección del Trabajo, un notario, el
oficial del registro civil de la comuna o el secretario
municipal correspondiente. El finiquito así tramitado fija
las obligaciones cumplidas y pendientes para las partes
-vacaciones, cotizaciones provisionales y otras-.
Indemnización por
término del contrato
La trabajadora de casa particular tiene derecho a gozar de
una indemnización a todo evento, sin importar la razón del
despido. Ésta se financia con un aporte del empleador
equivalente al 4,11% de la remuneración
mensual
imponible de la trabajadora, dinero que se cotiza en la
misma AFP que la trabajadora elija sin que ésta deba
cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización
quedará determinado por los aportes correspondientes al
período respectivo, más la rentabilidad obtenida.
Otros derechos de la
trabajadora al momento del despido
• Indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede
ser anual o proporcional.
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