Trabajadora de casa particular

 

 
 
El Contrato de Trabajo de Casa Particular es el acuerdo entre una trabajadora y un empleador/a donde la primera se compromete a prestar sus servicios y la segunda a pagar una remuneración a cambio de éstos. El servicio prestado debe referirse a alguno o a todos los trabajos propios del hogar. Este acuerdo debe ser escrito, firmado por ambas partes en 2 ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Período de prueba.
Al ser un trabajo prestado al interior del hogar, las 2 primeras semanas se estiman como período de prueba en el que podrá ponerse término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se avise con 3 días de anticipación. El empleador está obligado a cancelar los días trabajados, independientemente de quien haya resuelto ponerle término. En este caso no se cancela indemnización alguna.

Contrato de trabajo.
El contrato debe contener las estipulaciones mínimas que establece el Código del Trabajo y ser escriturado por el empleador/a durante los 15 días siguientes a la incorporación de la trabajadora a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador/a y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare la trabajadora.

Remuneración.
• Se debe fijar de común acuerdo entre las partes.
• El pago mínimo que puede recibir una trabajadora de casa particular equivale al 75% del sueldo mínimo
establecido por ley.
• Para las trabajadoras de casa particular "puertas adentro", la remuneración comprende el pago de dinero efectivo, los alimentos y la habitación. Las prestaciones de alimento y casa habitación no serán imponibles para los efectos previsionales.
• Junto con el pago de la remuneración el empleador/a deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo
que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
• El empleador/a tiene la obligación de descontar de la remuneración de la trabajadora, las cotizaciones de
seguridad social (AFP o INP y Fonasa o Isapre) y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.
El empleador/a no podrá descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones sin autorización escrita de la trabajadora, salvo aquellas legalmente establecidas.

Jornada Laboral
La jornada de las trabajadoras de casa particular puertas afuera no puede exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tienen, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a 1 hora.
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deben tener un descanso absoluto de 12 horas diarias, con un mínimo
de 9 interrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.

Descanso Semanal
A las trabajadoras puertas adentro les corresponde 1 día de descanso a la semana, el que a petición de la trabajadora, podrá fraccionarse en dos medios días de descanso. Los días de descanso facultan a la trabajadora a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes, según sea la hora de inicio de la jornada.
Las trabajadoras puertas afuera, que han pactado una jornada de trabajo de lunes a viernes o sábado, descansarán los domingos y festivos. Si la jornada pactada incluye los domingos y festivos, la trabajadora tendrá derecho a un día de descanso por día domingo o festivo laborado.
El empleador/a que tenga trabajadoras que laboren algunos días a la semana, no está obligado/a a otorgarle descanso semanal.


Vacaciones
Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador/a. El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.

Toda trabajadora de casa particular tiene derecho a fuero por maternidad.

Término de la Relación Laboral
Además de las causales generales que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para las trabajadoras de casa particular. Estas son:
• En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes -empleador/a o trabajadora- o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.
• Despido por desahucio, en este caso el empleador/a puede poner término de inmediato y en forma unilateral al contrato, aún sin causa justificada. En este caso se deberá avisar por escrito a la trabajadora con copia a la Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador/a pague a la trabajadora en ese mismo acto, una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual
de la trabajadora.
La renuncia de la trabajadora, el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo, un notario, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y pendientes para las partes -vacaciones, cotizaciones provisionales y otras-.

Indemnización por término del contrato
La trabajadora de casa particular tiene derecho a gozar de una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Ésta se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración mensual
imponible de la trabajadora, dinero que se cotiza en la misma AFP que la trabajadora elija sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.

Otros derechos de la trabajadora al momento del despido
• Indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional.
 

 

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