Con fecha 11 de abril del 2003 se publicó en el Diario Oficial la
Ley 19.866, la cual contiene modificaciones a la Ley 18.101
“Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos”. La relevancia de
estas modificaciones radica en la actualización de conceptos
mercantiles asociados a las operaciones de arriendo de bienes
raíces - especialmente viviendas - dándole un mayor equilibrio
en derechos y deberes, tanto al arrendador como al
arrendatario. Diez son las modificaciones más relevantes
aplicadas a dicha ley, la cual se espera sea ratificada por el
Ejecutivo dentro de los próximos días. Sin duda, la puesta en
marcha de los cambios efectuados a la Ley de Arriendo darán
una mayor seguridad y transparencia a este tipo de
operaciones, además se espera que la rentabilidad de los
arrendamientos aumente, puesto que el riesgo de no pago
disminuirá considerablemente, así como también lo hará el
plazo de restitución de la propiedad arrendada. En síntesis,
algunos de los cambios más relevantes aplicados a la Ley
18.101, tienen relación con las siguientes materias:
1. Término del contrato mes a mes y de duración indefinida.
La modificación efectuada permite poner término al contrato
judicialmente o mediante una carta entregada personalmente por
un notario al arrendatario. Con esta medida se evita el uso de
una demanda judicial, a menos que el arrendatario se niegue a
dejar la propiedad. En la antigua ley, el arrendador sólo
podía ponerle término al contrato mediante desahucio judicial.
2. Desahucio y restitución. En contratos de plazo
mensual y los de duración indefinida, el desahucio se puede
notificar por vía judicial o a través de un Notario (antes de
la modificación sólo se podía hacer a través de un
procedimiento judicial)
En este mismo tipo de juicios
se acorta el plazo de desahucio de cuatro a dos meses, como
así mismo el aumento de plazo de reduce de dos a un mes por
cada año de ocupación del inmueble, con un tope máximo de seis
meses (antes era de doce meses)
En contratos de plazo fijo de
duración menor a un año, se reduce el plazo para la
restitución de cuatro a dos meses.
En caso de que el
arrendatario abandone el inmueble sin restituirlo al
arrendador, se otorga la posibilidad a éste de pedir al Juez,
que se lo entregue sin mediar juicio, previa certificación del
abandono.
3. Períodos de gracia por desahucio en contratos de plazo
fijo menores a un año. Dos meses desde la notificación de la
demanda. La antigua ley establecía un período de notificación
de cuatro meses.
4.Domicilio del arrendatario. La modificación a la ley
señala que se presumirá como domicilio del demandado para la
notificación de la demanda, el que corresponda al inmueble
arrendado. Anteriormente, la notificación de la demanda se
efectuaba en el domicilio que el arrendatario registraba en el
contrato. Con la actual modificación se aceleran los plazos de
restitución del inmueble, puesto que la notificación es
factible de realizar por cédula.
5. Suspensión de la sentencia de desahucio del contrato. La
actual ley no permite la suspensión de la sentencia de
desahucio por apelación. Las apelaciones sólo se concederán
para efectos devolutivos, es decir, para recuperar dinero o
bienes. Antes de la modificación, la Ley 18.101 permitía
solicitar la suspensión de la sentencia de desahucio,
prolongando los plazos de restitución del inmueble.
6. Suspensión del lanzamiento. La nueva ley faculta a los
jueces para suspender el lanzamiento del arrendatario de la
propiedad, sólo en casos graves y calificados por un plazo no
superior a treinta días. La antigua Ley permitía suspender el
lanzamiento en casos graves y calificados por un plazo no
superior a seis meses.
7. Plazo máximo de dictación de sentencia. La modificación
aplicada a la ley señala que los jueces tienen un plazo
perentorio de máximo diez días para dictar sentencia. Por otra
parte, luego de dictada la sentencia, el plazo máximo para que
se efectúe el desahucio del contrato es de diez días, pudiendo
solicitarse su extensión por cinco días más, sólo por una vez.
Antes de la modificación, no se establecían plazos máximos de
dictación de sentencia; por lo que la nueva medida permite
disminuir el plazo de restitución del inmueble en arriendo.
Estas son algunas de las modificaciones que se aplicarán en la
Ley 18.101. En esta oportunidad, se ha buscado hacer más
equitativos los derechos del arrendador frente al
arrendatario, permitiéndole recuperar de una manera menos
engorrosa y lenta su propiedad, en caso que su arrendatario
cayera en morosidad, y no cumpla con el compromiso mensual de
cancelar el canon de arriendo pactado en el contrato que
respalda tal operación. Es de esperar que el mercado reciba
esta iniciativa de manera positiva, lo cual debería reflejarse
en un mayor incentivo por parte de los inversionistas en
adquirir bienes raíces para rentas futuras, y como no, atraer
a personas naturales que cuentan con algunos ahorros y
adquirir viviendas con el objeto de percibir una renta
adicional, la que puede retribuirle una rentabilidad, sin
duda, mayor que la que hoy ofrece el mercado de capitales. Sin
modificaciones a la Ley 18.101, la rentabilidad de los bienes
raíces en arriendo bordeaba el 5% a 6%, en un escenario de
mayor riesgo que el que hoy ofrece la puesta en vigencia de -
la nueva ley -. Si bien, la incertidumbre no se elimina del
todo, permite de todas maneras postular el arrendamiento de
bienes raíces como una alternativa válida de inversión,
pensada para el mediano y/o largo plazo, el cual sin duda
tiene un plus adicional, asociado al incremento en la
plusvalía de las propiedades en el tiempo, lo cual convierte
al arrendamiento de bienes raíces en una opción aún más
rentable que cualquier otro instrumento financiero de igual
nivel de riesgo.
8. Tramitación del
juicio. El procedimiento será verbal (antes era
sumario), aunque pueden presentarse minutas escritas. En
la demanda deberán indicarse los medios de prueba de que
pretende valerse la parte, con un tope de hasta cuatro
testigos cuya nómina se incluirá en el escrito.
Una vez deducida la demanda se cita a comparendo al quinto
día.
El comparendo será de
contestación y prueba, con sólo la parte que asista. Se
hará relación verbal de la demanda y de la contestación y
procederá obligatoriamente el llamado a conciliación.
De no producirse avenimiento
total, el Juez establecerá los puntos de prueba, procediendo
de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la
demanda y contestación.
Si el tribunal no estimare
que existan puntos que deban ser acreditados, se citará de
inmediato a las partes a oír sentencia.
Los incidentes deberán
promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente
con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta.
Una modificación de
importancia es la que reduce el plazo de suspensión de
lanzamiento, facultad que puede ejercitar el Juez en casos
calificados, de seis meses a treinta días.
Se permite el auxilio de la
fuerza pública al arrendador, para evitar que el arrendatario
saque bienes del inmueble, intentando burlar el derecho legal
de retención de aquél.
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