El éxito
empresarial, el derecho de autor y el entorno digital
Internet ofrece el medio más rápido conocido hasta la fecha
para reproducir y distribuir información. Este nuevo entorno
ha creado nuevos modelos empresariales que han supuesto
desafíos capitales para las industrias del derecho de autor y
para el propio sistema del derecho de autor.
La era digital, la convergencia de la tecnología de las
telecomunicaciones y la informática y la aparición de Internet
han puesto en entredicho la definición misma de los términos
utilizados en el ámbito del derecho de autor, tales como
reproducción/copia, publicación, interpretación o ejecución
pública, distribución, radiodifusión y comunicación al
público. El mundo en línea -proveedores de servicios, portales
y redes, proveedores de contenidos y creadores de bases de
datos- se enfrenta a múltiples y complejos problemas al
aplicar los sistemas jurídicos nacionales del derecho de autor
a un ciberespacio sin fronteras ni divisiones.
El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas (WPPT) –conocidos conjuntamente como los Tratados
Internet de la OMPI- constituyen los primeros pasos decisivos
en el proceso de modernización de la legislación internacional
en materia de derecho de autor, al tomar en consideración el
nuevo entorno digital. Estos dos tratados establecen el marco
jurídico para salvaguardar los intereses de los creadores en
el ciberespacio y abren nuevos horizontes para que los
compositores, artistas, escritores y otros profesionales
puedan utilizar Internet con toda confianza a fin de crear,
distribuir y controlar la utilización de sus
obras en el entorno digital. Los dos tratados entraron en
vigor el primer semestre de 2002, tras haber sido ratificados
por 30 países. Se espera que un gran número de países se
adhiera a los tratados en el futuro próximo.
Incidencia en las empresas que utilizan
Internet
El derecho de autor también incide considerablemente en las
empresas que utilizan productos informáticos estándar o
personalizados o dependen del comercio electrónico, utilizan
el correo electrónico o han creado un sitio Web únicamente con
fines publicitarios. Por ejemplo, la publicación de una
fotografía o imagen digital en un sitio Web sin contar con la
autorización del titular del derecho de autor constituye una
infracción del derecho de autor. Del mismo modo, a los
propietarios de sitios Web y a los servicios de alojamiento de
sitios Web se les pueden plantear conflictos de derecho de
autor (y de marcas) en relación con la práctica de introducir
marcos, hiperenlaces o enlaces profundos no autorizados. Debe
verificarse la fuente de todos los textos e imágenes que se
publicarán en un sitio Web a fin de determinar si la empresa
tiene el derecho a publicarlos.
Incidencia del derecho de autor en otros
negocios
Algunos países han respondido al desafío que constituye la
protección del derecho de autor introduciendo un gravamen
sobre las fotocopiadoras, los escáner, las grabadoras de
cintas audio y vídeo, las cintas audio y vídeo vírgenes, los
CD vírgenes y otros medios de grabación, así como equipo, como
grabadores de sonido y de CD, que pueden utilizarse para
copiar o almacenar contenidos protegidos por derecho de autor.
Los ingresos generados por dicho gravamen se distribuyen a los
titulares de los derechos, en la medida de lo posible, de
conformidad con la utilización de sus obras, interpretaciones
o ejecuciones y grabaciones de sonoras en dichos medios de
grabación. En algunos de esos países, a las empresas que
utilizan medios de grabación con objetivos que no sean la
reproducción de obras protegidas, por ejemplo a los fines de
realizar copias de seguridad, se les reembolsa dicho gravamen.
Las empresas deberían asegurarse de que las actividades
realizadas por su personal en relación con la empresa se
ajusten a la legislación vigente en materia de derecho de
autor. Por ejemplo, es necesario establecer y supervisar de
manera estricta políticas contra la instalación y la
utilización de programas informáticos sin licencia en las
computadoras de las empresas.
Además de hacer frente a los riesgos que puede plantear dicha
instalación, como los virus, o la posibilidad de instalar por
inadvertencia un “programa espía” que desvele los secretos
comerciales de la empresa, el establecimiento de esas
políticas resulta apropiado asimismo desde el punto de vista
del derecho de autor. Se puede imputar a las empresas la
responsabilidad de contribuir a infracciones del derecho de
autor o a actos de piratería si permiten o no impiden la
utilización en sus sistemas o servidores informáticos de
materiales protegidos por derecho de autor, como los archivos
musicales MP3.
¿Qué nos reserva el futuro?
El escaneado y la fotocopia han convertido la reproducción en
un proceso sencillo, rápido, económico y difícil de detectar.
El entorno digital e Internet han hecho que los contenidos
protegidos por derecho de autor sean mucho más difíciles de
controlar por los creadores, editores, distribuidores y
detallistas. La calidad de las copias apenas difiere de la del
original y éstas pueden transferirse de un medio a otro con
facilidad. Hoy en día, tanto los titulares del derecho de
autor como quienes copian sus contenidos de manera ilegal
cuentan con oportunidades de distribución sin precedentes.
En términos generales, Internet no ha alterado los conceptos
básicos del derecho de autor pero sí el equilibrio entre los
titulares del derecho de autor y los usuarios de material
protegido por el mismo, lo que suscita inquietudes en algunos
círculos sobre el futuro de la legislación de derecho de
autor.
En respuesta a esos problemas se están incorporando en las
legislaciones nacionales de derecho de autor nuevas normas
jurídicas como las consagradas en el WCT y el WPPT y se están
creando nuevas medidas tecnológicas de protección, como
mecanismos de control de acceso y sistemas de protección de
las copias. Con estos sistemas se pretende recobrar cierto
control, es decir, impedir o hacer frente al robo de
contenidos valiosos, fomentando al mismo tiempo la expresión
creativa.
Además, numerosas empresas han intensificado la vigilancia a
fin de localizar activos digitales protegidos por derecho de
autor en Internet y detectar la utilización indebida o sin
licencia y las modificaciones no autorizadas de contenidos
protegidos. Muchas han incorporado estrategias de propiedad
intelectual en sus planes empresariales a largo plazo. Para
hacer respetar sus derechos toman medidas basadas en
sanciones civiles y penales más rígidas por infracciones del
derecho de autor, tal como se establece en las legislaciones
nacionales de derecho de autor. Las empresas también están
tomando medidas como las que prohíben burlar la protección
tecnológica utilizada por los titulares del derecho de autor a
fin de controlar el acceso a sus obras. Para ello, emprenden
acciones judiciales destinadas a impedir o interrumpir la
supresión o manipulación de la información sobre la gestión de
derechos que se inserta o acompaña a las obras digitales.
Si bien las filigranas digitales y otras medidas tecnológicas
que impiden la copia han adquirido mayor importancia,
subsisten ciertos problemas. Debe garantizarse la privacidad
de los usuarios del derecho de autor que respetan la ley y
considerarse que la exclusión tecnológica de actos que durante
largo tiempo han sido considerados “utilización leal” o que se
han considerado exentos de la necesidad de obtener
autorización del titular del derecho de autor puede afectar el
equilibrio entre los intereses de los titulares del derecho de
autor y los usuarios de los contenidos protegidos por el
mismo.
Sin lugar a dudas, las medidas tecnológicas y la legislación
en materia de derecho de autor continuarán evolucionando
conjuntamente para mantener un equilibrio apropiado entre las
necesidades de las empresas que hacen uso de obras protegidas
por derecho de autor y las necesidades del público en tanto
que consumidores o usuarios de dichas obras. Al mismo tiempo,
la adquisición y la concesión de licencias de contenidos
protegidos se facilitarán por medio de tecnologías de gestión
informatizada de los derechos que den acceso, otorguen
licencias, supervisen y rastreen el intercambio de obras
protegidas en el entorno digital. En esta situación en
constante evolución, resulta esencial para un número creciente
de titulares y gerentes de empresas, tanto en su calidad de
titulares como de usuarios de material protegido por derecho
de autor, contar con conocimientos sobre los principios
básicos de la legislación en materia de autor antes de
solicitar asesoramiento de los expertos en relación con
cuestiones de derecho de autor.
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