¿Tiene derecho a descanso la trabajadora durante su
embarazo y parto?
Sí, tiene derecho a gozar de un permiso prenatal, desde las
6 semanas anteriores al parto; y otro permiso postnatal ,
hasta 12 semanas después del parto.
Estos permisos pueden aumentarse:
Si durante el embarazo sufre una enfermedad comprobada por
certificado médico. En ese caso la trabajadora tendrá
derecho a un descanso prenatal suplementario.
Si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes
a la fecha en que la mujer hubiere iniciado su descanso de
maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado
hasta el parto y desde la fecha de éste se contará el
descanso post natal (se debe comprobar con certificado
médico).
Si como consecuencia del parto se produce una enfermedad
que le impide regresar al trabajo por un plazo mayor a las
12 semanas, el descanso post natal será prorrogado por el
tiempo que fije el médico.
Durante estos períodos de descanso la remuneración es
reemplazada por el subsidio maternal.
Si la madre muere en el parto o mientras goza del permiso
post natal, el padre puede hacer uso del permiso post natal
completo o por el tiempo que falte, con derecho a pago de
subsidio y a fuero.
¿Cómo de
determina el subsidio maternal que reemplaza la
remuneración?
Para calcular
el monto del subsidio que corresponde a una trabajadora por
los períodos de descansos maternales, se debe considerar las
remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido en los
tres meses anteriores más próximos al mes en que se inició
la licencia. La suma resultante como subsidio diario debe
compararse con el monto límite que tiene tal beneficio. Este
subsidio diario no puede ser superior a la cantidad que
resulte de considerar los tres meses anteriores al 7° mes
anterior al mes de inicio de la licencia médica reajustada
en un 100% del IPC registrados en esos siete meses e
incrementada en un 10%.
¿En qué
consiste el permiso prenatal prorrogado?
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo,
la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de
seis semanas antes del parto. Si el parto se produce después
de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer
hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso
prenatal se entiende prorrogado hasta el alumbramiento y
desde la fecha de éste se cuenta el descanso puerperal, lo
que debe ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el
correspondiente certificado médico o de la matrona. La
trabajadora que se encuentre en el período de descanso
prenatal prorrogado tiene derecho a percibir, al igual que
por su descanso prenatal, un subsidio equivalente a la
totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba,
del cual sólo se deducen las imposiciones de previsión y
descuentos legales que correspondan.
¿En qué
consiste el descanso postnatal suplementario?
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo,
la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de
doce semanas después del parto. Si como consecuencia del
alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con
certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un
plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal
se prolonga por el tiempo que determine el servicio
encargado de la atención médica preventiva o curativa. La
mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal
suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un
subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y
asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las
imposiciones de previsión y descuentos legales que
correspondan.
¿Cuándo
procede el permiso por hijo menor de 18 años afectado por
una enfermedad terminal en su fase final, o gravemente
enfermo con probable riesgo de muerte?
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del
Trabajo, cuando la salud de un menor de 18 años requiera la
atención de sus padres con motivo de un accidente grave o de
una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave,
aguda o con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora
tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por
el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de
trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas
completas, parciales o combinación de ambas, las que se
consideran como trabajadas para todos los efectos legales.
Para ejercer el derecho la trabajadora debe acreditar la
circunstancia mediante certificado médico otorgado por el
médico que tenga a su cargo la atención del menor. Es del
caso señalar que si ambos padres son trabajadores
dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
puede gozar del permiso en comento. La norma legal establece
que el tiempo no trabajado debe ser restituido por el
trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o
trabajando horas extraordinarias o a través de cualquier
forma que convengan libremente las partes. En el evento de
no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar
el tiempo equivalente al permiso obtenido de las
remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día
por mes, por lo que podrá fraccionarse según sea el sistema
de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare a su
trabajo por cualquier causa.
¿Cuándo
procede el permiso por hijo menor de un año gravemente
enfermo?
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo,
cuando la salud de un niño menor de un año requiera la
atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho
que debe ser acreditado con certificado médico otorgado o
ratificado por los servicios que tengan a su cargo la
atención médica del menor, la madre trabajadora tiene
derecho a un permiso y subsidio por el período que el
respectivo servicio determine. Es del caso señalar que si
ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos y a
elección de la madre, puede gozar del permiso y del subsidio
en cuestión. Es del caso señalar que la norma legal
establece que el padre gozará de los beneficios cuando la
madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor
por sentencia judicial. La trabajadora que hace uso del
permiso señalado tiene derecho a percibir un subsidio
equivalente a la totalidad de las remuneraciones y
asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las
imposiciones de previsión y descuentos legales que
correspondan. Para calcular el monto del subsidio debe
considerar las remuneraciones, subsidios o ambos que haya
percibido en los tres meses anteriores más próximos al mes
en que se inició la licencia.
¿Existe
derecho al descanso postnatal cuando ha existido una
interrupción al embarazo?
Para la
procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se
produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca
viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho
descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea
prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la
trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o
interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio,
sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una
licencia médica común por el tiempo que necesite para su
recuperación.
¿Cuándo
dura el descanso prenatal y postnatal?
De conformidad
con lo establecido en el artículo 195 del Código del
Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de
maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas
después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la
trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando
prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres
embarazadas y puérperas. Para acreditar el derecho al
descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la
dependiente debe presentar la correspondiente licencia
médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución
de salud que corresponda dentro del plazo de tres días
hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.
¿Tiene
derecho al descanso postnatal el padre cuya cónyuge
trabajadora fallece en el parto o durante el período
posterior a éste?
De conformidad
con lo establecido en el artículo 195 del Código del
Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de
maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas
después de él. El inciso 2° de dicha norma legal establece
que en el evento de que la madre trabajadora muriera en el
parto o durante el período posterior a éste, dicho permiso o
el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, le
corresponderá al padre teniendo derecho al subsidio
equivalente a la totalidad de las remuneraciones y
asignaciones que perciba, del cual sólo se deducen las
imposiciones para la previsión y los descuentos legales que
correspondan, y gozará del fuero establecido en el artículo
201 del Código del trabajo. Finalmente, cabe señalar que
para hacer uso del derecho a permiso el trabajador debe
presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el
empleador tramitarla en la institución de salud pertinente
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha
de recepción del documento.
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