¿Qué requisitos se deben cumplir para
presentar una demanda por alimentos?
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
· Se deben acompañar a la demanda todos aquellos antecedentes
que permitan demostrar el vínculo de parentesco entre la
demandante y el demandado, ya sea a través de la libreta de
matrimonio o certificados de nacimiento, en el caso de los
hijos/as cuyos padres están casados y sólo con los
certificados de nacimiento, en el caso de los hijos/as cuyos
padres no están casados.
· También se deben acompañar a la demanda todos aquellos
antecedentes que permitan demostrar el estado de necesidad de
los hijos/as y la falta de medios para cubrir sus necesidades.
Para esto es conveniente presentar una lista con todos los
gastos que implican los hijos/as en alimentación, educación,
recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz,
agua, gas, teléfono, etc.
Es muy importante tener presente que, a partir de la nueva
ley de pensión de alimentos Nº 19.741, que entró en vigencia
el 24 de julio del año 2001, al hacer la demanda, si no se
conoce el domicilio del demandado (particular o del trabajo),
se podrá omitir la indicación de éste e igualmente será
admitida la demanda en el tribunal.
Además, en este caso o cuando el demandado no se encuentra en
el domicilio señalado en la demanda, el Juez de Menores deberá
adoptar todas las medidas necesarias para determinar en el más
breve plazo, su domicilio actual.
Sin embargo, aunque no es un requisito para presentar la
demanda, es recomendable adjuntar algún comprobante de los
ingresos que recibe el demandado, como la colilla de sueldo,
boletas de servicios, escrituras de propiedad de casas o
terrenos, facturas de autos, etc., lo que facilitará la
obtención de la pensión de alimentos.
¿Qué ocurre después de que la demanda por pensión de
alimentos es notificada?
Se citará a las partes (demandante y demandado) a un
comparendo, en el que se intentará llegar a un acuerdo sobre
el monto de la pensión de alimentos. Si se llega a un acuerdo
(llamado Avenimiento), éste debe ser firmado por ambas partes
en presencia del Juez, poniéndose así término al juicio.
En el caso que no se llegue a un acuerdo, se deben presentar
todas las pruebas que permitan acreditar las necesidades de
los hijos/as. También, es importante solicitar al Juez que
envíe algunos oficios al empleador del demandado, al Servicio
de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Bancos, para
así conocer sus ingresos.
Además, es importante solicitar al Juez que designe a una
asistente social del tribunal, quien realizará el informe
social respectivo
¿El tribunal debe otorgar alimentos provisorios mientras se
tramita el juicio?
Sí, a partir la nueva ley de pensión de alimentos Nº 19.741,
que entró en vigencia el 24 de julio del año 2001, en los
juicios que se solicite alimentos para los hijos menores del
demandado, siempre que exista fundamento plausible del derecho
que se reclama, el juez deberá decretar los alimentos
provisorios que correspondan, una vez transcurridos 10 días
desde la notificaión de la demanda.
Se entenderá que existe fundamento plausible, cuando se hayan
acreditado el parentesco entre el padre y los hijos (por
certificado de nacimiento y/o matrimonio) y el padre no tenga
una manifiesta incapacidad para dar los alimentos (por ejemplo
esté postrado en cama o en estado de salud grave que le impida
trabajar), lo que deberá acreditar dentro de los 10 días.
Es importante tener presente que si el hijo/a no ha sido
reconocido por su padre, y se está intentando el
reconocimiento en un juicio de reclamación de la paternidad,
se puede solicitar alimentos provisorios para este hijo/a
durante ese juicio.
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