Requisitos para presentar demanda de alimentos

 

 
 

¿Qué requisitos se deben cumplir para presentar una demanda por alimentos?

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

· Se deben acompañar a la demanda todos aquellos antecedentes que permitan demostrar el vínculo de parentesco entre la demandante y el demandado, ya sea a través de la libreta de matrimonio o certificados de nacimiento, en el caso de los hijos/as cuyos padres están casados y sólo con los certificados de nacimiento, en el caso de los hijos/as cuyos padres no están casados.

· También se deben acompañar a la demanda todos aquellos antecedentes que permitan demostrar el estado de necesidad de los hijos/as y la falta de medios para cubrir sus necesidades. Para esto es conveniente presentar una lista con todos los gastos que implican los hijos/as en alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

Es muy importante tener presente que, a partir de la nueva ley de pensión de alimentos Nº 19.741, que entró en vigencia el 24 de julio del año 2001, al hacer la demanda, si no se conoce el domicilio del demandado (particular o del trabajo), se podrá omitir la indicación de éste e igualmente será admitida la demanda en el tribunal.

Además, en este caso o cuando el demandado no se encuentra en el domicilio señalado en la demanda, el Juez de Menores deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar en el más breve plazo, su domicilio actual.

Sin embargo, aunque no es un requisito para presentar la demanda, es recomendable adjuntar algún comprobante de los ingresos que recibe el demandado, como la colilla de sueldo, boletas de servicios, escrituras de propiedad de casas o terrenos, facturas de autos, etc., lo que facilitará la obtención de la pensión de alimentos.


¿Qué ocurre después de que la demanda por pensión de alimentos es notificada?

Se citará a las partes (demandante y demandado) a un comparendo, en el que se intentará llegar a un acuerdo sobre el monto de la pensión de alimentos. Si se llega a un acuerdo (llamado Avenimiento), éste debe ser firmado por ambas partes en presencia del Juez, poniéndose así término al juicio.

En el caso que no se llegue a un acuerdo, se deben presentar todas las pruebas que permitan acreditar las necesidades de los hijos/as. También, es importante solicitar al Juez que envíe algunos oficios al empleador del demandado, al Servicio de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Bancos, para así conocer sus ingresos.

Además, es importante solicitar al Juez que designe a una asistente social del tribunal, quien realizará el informe social respectivo


¿El tribunal debe otorgar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio?

Sí, a partir la nueva ley de pensión de alimentos Nº 19.741, que entró en vigencia el 24 de julio del año 2001, en los juicios que se solicite alimentos para los hijos menores del demandado, siempre que exista fundamento plausible del derecho que se reclama, el juez deberá decretar los alimentos provisorios que correspondan, una vez transcurridos 10 días desde la notificaión de la demanda.

Se entenderá que existe fundamento plausible, cuando se hayan acreditado el parentesco entre el padre y los hijos (por certificado de nacimiento y/o matrimonio) y el padre no tenga una manifiesta incapacidad para dar los alimentos (por ejemplo esté postrado en cama o en estado de salud grave que le impida trabajar), lo que deberá acreditar dentro de los 10 días.

Es importante tener presente que si el hijo/a no ha sido reconocido por su padre, y se está intentando el reconocimiento en un juicio de reclamación de la paternidad, se puede solicitar alimentos provisorios para este hijo/a durante ese juicio.
 

 

 

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