Un seguro es un contrato, donde la compañía de seguros recibe
primas (pagos) por parte del contratante (o asegurado), y en
el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura y dentro de los límites pactados, la compañía se
obliga a pagar al asegurado, un capital u otras prestaciones
convenidas.
Compañías de Seguros
Son inversionistas institucionales cuya actividad de asegurar
y reasegurar riesgos en Chile. Con el fin de traspasar parte o
todo los riesgos que componen su cartera, ceden éstos a
compañías reaseguradoras nacionales y extranjeras. Las
compañías de seguros se dividen en GENERALES y de VIDA.
· Las compañías de seguros generales cubren el riesgo
de pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio. · Las compañías de seguros de vida cubren los riesgos
de las personas o bien garantizan a ésta, dentro o al término
de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para
el asegurado o sus beneficiarios.
En forma excepcional, los riesgos de accidentes personales y
los de salud pueden ser cubiertos por ambos tipos de
compañías.
Los riesgos de crédito sólo pueden asegurarse en compañías de
seguros generales que tengan por objeto exclusivo precisamente
cubrir este tipo de riesgo, pudiendo, además, cubrir los de
garantía y fidelidad.
CONTRATACION DE LOS SEGUROS.
La contratación de un seguro
Se formaliza mediante la emisión de una póliza de seguro, la
cual es el documento justificativo del contrato que establece
los derechos y obligaciones del asegurado y del asegurador.
Mediante este contrato el asegurador se obliga, en el caso que
se produzca un siniestro cubierto por la póliza, a indemnizar
al asegurado o a sus beneficiarios de acuerdo a las
condiciones del seguro. Por su parte, el asegurado se obliga
al pago de una prima estipulada en la póliza.
Los seguros pueden ser contratados:
1. Directamente en una Compañía de seguros.
2. Por medio de Agentes de ventas, quienes se
dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de
una sola compañía en cada grupo de seguros.
3. Por medio de Corredores de seguros, que son
independientes de las compañías de seguro y su función es
asesorar a las personas que deseen asegurarse a través de
ellos, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus
necesidades e intereses, informarles sobre las condiciones del
contrato y sus posibles modificaciones, asistirlas durante su
vigencia y al momento de producido un siniestro y remitir al
asegurado la póliza correspondiente. Además, deben verificar
la identidad de los asegurados, la existencia y ubicación de
los bienes asegurables, entregar a la compañía la información
que posean sobre el riesgo propuesto y remitir a la compañía
las primas y documentos que reciban por las pólizas que
intermedien.
Las primas de seguros en Chile son fijadas libremente
por los aseguradores. Asimismo, las comisiones por
intermediación también son libremente convenidas entre
asegurador y corredor de seguros, dejándose constancia de ella
en la respectiva póliza.
La liquidación de los siniestros tiene por fin
básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si el
riesgo está bajo cobertura de una compañía determinada, y el
monto de la indemnización a pagar, en conformidad al
Reglamento respectivo.
La liquidación del siniestro amparados por un seguro pueden
practicarla las compañías directamente o encomendarla a un
liquidador registrado en la Superintendencia. Sin embargo, el
asegurado o beneficiario del seguro puede exigir que la
liquidación la realice un liquidador registrado.
DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS.
Los corredores estarán obligados a:
1.Asesorar a las personas que desee asegurarse
por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más
convenientes a sus necesidades e intereses.
2.Informar a sus clientes sobre las condiciones del
contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro
pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones
excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o
deducibles a la misma, cláusula de prorrateo, forma y plazos
de pago, efectos de su incumplimiento y, en general, toda la
información necesaria para ilustrar mejor su decisión.
3.Asistir al asegurado durante toda la vigencia del
contrato, especialmente en las modificaciones que
eventualmente correspondan y al momento de producirse un
siniestro.
4.Remitir al asegurado la póliza contratada
dentro de los cuatro días siguientes a su recepción de parte
de la entidad aseguradora, debiendo verificar al momento de
entregársela, que las condiciones del contrato son las mismas
propuestas a la compañía. En caso que la entidad aseguradora
rechace o modifique la cobertura del riesgo propuesto, el
corredor deberá comunicar por escrito y de inmediato este
hecho al proponente.
5.Asesorar a la compañía de seguros con que
intermedie verificando la identidad de los contratantes y la
existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregándole
toda la información que posea del riesgo y de las condiciones
propuestas para el pago de la prima.
6.Remitir a la compañía aseguradora las primas
y documentos que reciban por las pólizas que intermedien de
inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su entrega. No obstante, si la compañía hubiere
otorgado poder especial al corredor, éste podrá remitir las
primas y documentos recibidos en el plazo estipulado entre las
partes, entendiéndose, en todo caso, pagada la prima y
entregados los documentos desde su recepción por el corredor.
7.Firmar toda propuesta o cotización que
tramiten y verificar que éstas cumplan con las exigencias
legales y reglamentarias que les sean aplicables.
PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE O ASEGURADO.
Derechos y facultades del contratante o asegurado:
· Al momento de contratar el seguro
1.Derecho a ser informado sobre las condiciones del
seguro a contratar
El contratante o asegurado tiene derecho a ser debidamente
informado sobre los distintos tipos de seguros, primas y las
modalidades o condiciones del seguro a contratar, con el
objeto de poder elegir la cobertura más conveniente a sus
necesidades e intereses. El intermediario de seguros deberá
verificar que el objeto a asegurar cumpla los requisitos o
condiciones de asegurabilidad, ilustrar e informar al
contratante o asegurado sobre la cobertura y su extensión,
exclusiones, derechos y obligaciones y demás condiciones del
seguro.
2.Derecho a la libre elección del asegurador y del
intermediario
El contratante o asegurado tiene derecho a elegir libremente
al Asegurador que asumirá la cobertura de seguro respectiva.
Asimismo, tiene derecho a la libre elección del intermediario
o Corredor de Seguros.
3.Derecho a la entrega de la póliza de seguro
El contratante o asegurado tiene derecho a exigir la entrega
de la póliza al Asegurador. En los seguros individuales
contratados en forma directa con una compañía, es obligación
de ésta entregar copia de la póliza respectiva al contratante
o asegurado. Si el seguro es intermediado por un corredor,
éste deberá remitir copia de la póliza respectiva al
contratante o asegurado. Tratándose de seguros colectivos, la
compañía se encuentra obligada a entregar copia de la póliza
y/o certificado de cobertura sólo a los asegurados que lo
soliciten, no pudiendo realizar cargo alguno por dicha
entrega.
· Durante la vigencia del seguro
1. Derecho a efectuar y obtener respuesta a consultas o
reclamaciones
Durante la vigencia del seguro el contratante o asegurado
puede efectuar todas las consultas o reclamaciones que estime
convenientes directamente ante el Asegurador, o a través de su
corredor de seguros, y obtener respuesta a las mismas.
2.Derecho a la modificación del contrato
En ciertos tipos de seguros se preveé la posibilidad de
efectuar ciertas modificaciones al contrato de seguro, ya sea
de común acuerdo con el Asegurador o unilateralmente por el
contratante o asegurado, por ejemplo ampliación o restricción
del riesgo cubierto, condiciones de pago de la prima,
modificar el monto asegurado por al depreciación del objeto
asegurado, cambio de beneficiarios en los seguros de vida,
etc. En tal caso el Asegurador deberá poner a disposición del
contratante o asegurado el endoso de modificación que
corresponda.
3.Aviso de resolución del contrato por no pago de
prima
Tratándose de seguros generales, en el evento que el
Asegurador la compañía optare por la resolución del contrato
por no pago de la prima en la fecha convenida, el contratante
o asegurado deberá recibir un aviso del Asegurador de
terminación anticipada del seguro, en caso de no pago de la
prima adeudada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha
del aviso.
· Después de ocurrido el siniestro
1. Derecho a la indemnización
Ocurrido un siniestro cubierto por el seguro y durante la
vigencia de la póliza, el Asegurador deberá proceder al pago
de la indemnización que corresponda al asegurado o
beneficiario del seguro. Este derecho supone la existencia de
un contrato de seguro válido y el cumplimiento por el
contratante o asegurado de las obligaciones y deberes
impuestos por el contrato y la ley.
2. Ajuste o liquidación del siniestro
El pago de la indemnización se efectuará una vez determinada
la procedencia del siniestro y el monto de los daños y su
indemnización, mediante el ajuste o liquidación del siniestro
practicada directamente por la compañía o a través del informe
de un liquidador de seguros. En conformidad al procedimiento
de liquidación de siniestros, el contratante o asegurado tiene
derecho a exigir que la liquidación sea realizada por un
liquidador oficial de seguros. Asimismo, tiene derecho a que
se le notifique del informe final de liquidación, y a impugnar
éste, si no se encuentra conforme con lo resuelto.
3.Derecho a arbitraje
Las diferencias entre el contratante, asegurado o beneficiario
y el Asegurador, pueden someterse al conocimiento y resolución
de un árbitro designado de común acuerdo por las partes, o en
su defecto por la justicia ordinaria, sin perjuicio del
eventual arbitraje de la Superintendencia de valores y Seguros
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra i) del
D.F.L. 251, de 1931.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONTRATANTE O ASEGURADO
· Al momento de contratar el seguro
1. Información o declaración sobre los riesgos y su
extensión
La póliza de seguro debe contener la enunciación de las
circunstancias que puedan suministrar al asegurador un
conocimiento exacto y completo de los riesgos. El contratante
o asegurado está obligado a declarar sinceramente todas las
circunstancias necesarias que permitan al Asegurador
identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los
riesgos a asumir.
2. Declaración de otros seguros sobre los mismos objetos a
asegurar
Este deber tiene por objeto permitir al Asegurador apreciar la
magnitud de los riesgos. La existencia de otros seguros por un
monto superior al valor del objeto asegurado puede significar
el propósito de lucrar con el siniestro, su provocación
intencional o no observar la diligencia debida en el cuidado
del bien asegurado.
3. Pago de la prima
El pago de la prima es la principal obligación del contratante
o asegurado. Puede convenirse su pago al momento de la
celebración del contrato o cumplirse durante la vigencia del
seguro.
· Durante la vigencia del seguro
1. Deber de cuidado y prevención del siniestro
El contratante o asegurado debe emplear el debido cuidado y
celo de un diligente padre de familia para prevenir el
siniestro.
2. Deber de no agravar los riesgos
El contratante o asegurado está sujeto a la obligación de no
agravar o extender los riesgos asumidos por el asegurador ,
durante la vigencia del seguro.
3. Deber de informar un nuevo seguro sobre el mismo objeto
y riesgo
En ciertas pólizas se establece que el contratante o asegurado
debe comunicar al Asegurador todo nuevo seguro sobre los
mismos objetos y riesgos.
4. Pago de prima
El contratante o asegurado está sujeto a la obligación de pago
de la prima en la forma y plazo convenido con el Asegurador.
El incumplimiento de esta obligación libera al Asegurador de
su obligación de indemnizar el siniestro, conforme las
condiciones de la póliza respectiva.
· Después de ocurrido el siniestro
1.Deber de conservación de los objetos siniestrados
El contratante o asegurado debe tomar todas las medidas
necesarias para salvar o recobrar el objeto asegurado, o para
conservar sus restos. En ciertos casos el asegurador puede
quedar sujeto a reembolsar los gastos incurridos para cumplir
este deber.
2. Deber de informar o denunciar el siniestro
El contratante o asegurado debe comunicar al Asegurador la
ocurrencia del siniestro, informando sus causas, consecuencias
y demás hechos que permitan al Asegurador imponerse
debidamente del suceso. Para estos efectos deberá efectuarse
el denuncio correspondiente al Asegurador, en el plazo
previsto en la póliza según el tipo de seguro de que se trate.
En algunos tipos de seguros, como en el de vehículos
motorizados, se exige efectuar una constancia policial del
accidente.
3. Deber de acreditar la ocurrencia del siniestro y sus
consecuencias
El contratante o asegurado debe acreditar que ha ocurrido el
siniestro, que se ha debido al riesgo asegurado y el monto de
los daños, debiendo proporcionar al Asegurador o al Liquidador
de Siniestros todos los antecedentes requeridos, conforme al
procedimiento de liquidación del caso.
4. Subrogación de los derechos del asegurado
Efectuado el pago de la indemnización, el Asegurador tiene
derecho a subrogarse en los derechos del asegurado en contra
de terceros.
RECUERDE QUE:
El incumplimiento de las obligaciones o deberes por el
contratante o asegurado puede significar la ineficacia del
seguro, su nulidad, resolución o terminación anticipada o la
liberación del Asegurador de la obligación de indemnizar el
siniestro.
1. Elección de la compañía
Compruebe que la compañía de seguros de su elección dispone de
autorización para operar en el país (en la SVS).
2. Asesoría en seguros Asesórese bien antes de contratar su seguro y verifique
que el corredor posea el mismo tipo de seguro en varias
compañías, así se podrá elegir el que presente las mejores
condiciones de cobertura, servicio y precio.
3. La propuesta y solicitud del seguro Asegúrese que en la propuesta la cobertura que se solicita
sea ajustada y conveniente a sus necesidades e intereses. En
caso de intervenir un corredor, la propuesta debe ser firmada
adicionalmente por éste. Tenga presente que la compañía puede
rechazar o modificar la cobertura del riesgo propuesto, caso
en el cual ello deberá ser puesto en su conocimiento y
requerir su manifestación de voluntad al respecto. Responda
con exactitud y de forma veraz a todas las preguntas que se le
hagan en la solicitud de una póliza de seguros. La omisión,
inexactitud de su declaración o la falsedad de la misma puede
liberar a la compañía de pagar la indemnización respectiva una
vez ocurrido el siniestro. Asegúrese de que la solicitud
contenga los datos solicitados con precisión, y consulte por
el plazo en que será aceptada por la compañía. Notifique de
inmediato a su corredor o compañía de los errores que detecte
o de los datos que falten una vez recibida la póliza
respectiva. Cuando adquiera una póliza, expida el cheque a
pagar a la compañía aseguradora, o al corredor de seguros en
caso de tener éste poder de a compañía para percibir las
primas. Asegúrese de obtener un recibo y un respaldo escrito
de todas sus comunicaciones con el asegurador o el corredor.
4. La póliza o contrato de adhesión
Cuando firme un contrato de adhesión siempre deben darle una
copia del mismo. En el seguro, generalmente la firma y
voluntad de contratar se expresan en la propuesta o solicitud
de seguro, documento que permite evaluar el riesgo a la
compañía y decidir si emite la póliza cuando dicho riesgo es
aceptado. Es su derecho exigir la entrega de la póliza. Además
nunca deben quedar espacios sin llenar. No firme nada sin
leerlo previamente o si tienes dudas. Compruebe en todo caso
la fecha de entrada en vigencia del seguro, y que las
condiciones coinciden con aquellas señaladas en la propuesta o
solicitud respectiva. En los seguros contratados
colectivamente el asegurado tiene el derecho de exigir la
entrega íntegra de la póliza, y ante tal solicitud la entidad
aseguradora o el corredor en su caso están obligados a
proporcionarla. La póliza también puede ser solicitada del
contratante.
5. La comprensión y conocimiento de la póliza
Es su responsabilidad interiorizarse lo más posible de las
condiciones de contratación y emisión de la póliza. Pida una
descripción general de la cobertura, de forma que pueda
comparar las características de las diversas pólizas.
Asegúrese de comprender plenamente la póliza a adquirir y que
la compañía, el corredor y/o el agente le inspiran confianza y
que el producto ofrecido responde a sus necesidades e
intereses. Tenga presente que en ciertos casos, como en los
seguros colectivos, al no existir obligación de entregar la
póliza a cada uno de los asegurados, es posible que se
desconozca la compañía de seguros y las condiciones de
contratación de la cobertura, siendo conveniente requerir la
póliza o un certificado de cobertura. Lo anterior evitará que
ocurrido un siniestro, la compañía aseguradora niegue la
cobertura del mismo amparándose en cláusulas contractuales no
cumplidas por el asegurado.
6. La revisión y anulación de las pólizas Revise su póliza periódicamente o cuando se produzcan
acontecimientos importantes en relación a su persona o bienes,
por ejemplo un nacimiento, un divorcio, un nuevo matrimonio,
cambio del valor del bien asegurado o la modificación de su
patrimonio, con el fin de asegurarse que su cobertura es la
adecuada. Póngase en contacto con su compañía, su agente o
corredor de seguros o asesor financiero antes de anular su
póliza actual para adquirir una nueva. Entregar su póliza
vigente para comprar otra puede a veces resultar muy costoso.
En el caso de los seguros de vida, si su salud ha cambiado con
los años, es posible que no puedan ofrecerle un seguro a las
tarifas normalizadas.
7. El proceso de reclamación Toda presentación, consulta o reclamo que se formule por
escrito por el contratante, asegurado o beneficiario de un
contrato de seguro deberá ser contestado en igual forma por la
entidad aseguradora reclamada, en un plazo que no podrá
exceder de 20 días contados desde su recepción. En dicha
respuesta la compañía deberá informar al interesado los
derechos que le asisten en caso de disconformidad con la
respuesta o con lo resuelto, o bien deberá indicar las
gestiones que corresponda realizar para dar por solucionado el
motivo de la presentación.
El interesado en caso de disconformidad respecto de lo
informado por la compañía aseguradora, o bien cuando exista
demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la
Superintendencia de Valores y Seguros, a través del
Departamento de Atención al Asegurado.
RECOMENDACIONES SEGURO
DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
1. Determinar cual es el riesgo que se quiere cubrir
La persona que va a contratar un seguro de vehículo, debería
informarse de los distintos tipos de coberturas que ofrecen
las compañías y tratar de definir que tipo de seguro es el más
apropiado para su caso específico. Esto lo puede hacer por su
cuenta, o con la ayuda de un corredor de seguros o de un
agente de seguros. Por ejemplo debe decidir si desea asegurar
sólo su vehículo o si además contratará una cobertura de
Responsabilidad Civil por daños a terceras personas. Al
tratarse del vehículo tiene la posibilidad de asegurar sólo la
pérdida total o los daños en general, cualquiera sea su monto.
2. Cotizar una determinada cobertura, con varias
compañías de seguros, directamente o a través de un corredor
de seguros que a su vez haga la cotización en varias
aseguradoras.
3. Evaluar las distintas opciones teniendo presente,
además de la prima del seguro, aspectos tales como servicio,
red de atención en casos de siniestros, respaldo y solidez
financiera o prestigio de la compañía y otras.
4. Antes de aceptar una opción debe leer y comprender
correctamente, las condiciones en que está contratando el
seguro. Evaluar aspectos como monto máximo cubierto para cada
una de las coberturas contratadas, deducibles, duración o
vigencia del seguro, exclusiones o riesgos no cubiertos y
monto y forma de pago de la prima y consecuencias del atraso
en su pago.
5. Una vez contratado el seguro, debe leer
cuidadosamente la póliza que se le debe entregar. Debe
verificar que se halla identificado correctamente el
contratante o asegurado y el vehículo que se está asegurando,
los accesorios de éste que se cubren y comprobar que todas las
condiciones que se establecen, correspondan a las que se
acordó al momento de contratar el seguro.
6. Luego de la contratación de la póliza se recomienda
leer y aprender cuales son los pasos a seguir en caso de
siniestro, para que en caso de accidente o robo del vehículo,
sepa de antemano como proceder y así evitar la confusión y
ansiedad que normalmente se produce en estas traumáticas
situaciones. Tenga presente que es obligación de las entidades
aseguradoras, proporcionar junto con la póliza de seguros, un
resumen de los pasos de la liquidación de todo siniestro, por
lo que en caso de dudas puede consultar este documento u
obtener una copia del mismo.
RECOMENDACIONES SEGUROS DE VIDA
En términos simples, los seguros de vida son aquellos que
otorgan el pago de un capital asegurado en caso de
fallecimiento de la persona asegurada. El pago se efectúa a la
o las personas que el contratante del seguro haya designado
como beneficiarios, o en su defecto a sus herederos legales.
Existen seguros que, adicionalmente, establecen el pago en
vida al asegurado de una cantidad de dinero, al cabo de un
período de tiempo establecido en la póliza. En estas pólizas
una parte de la prima que paga el asegurado, se reserva como
una forma de ahorro, que le será devuelta a futuro, pudiendo
ser de tipo "garantizado", donde la compañía fija una tasa de
interés y en base a esta tasa garantiza montos que el
asegurado podrá retirar en el futuro; o del tipo "flexible",
donde no hay valores garantizados y los montos que el
asegurado podrá retirar dependerán de la rentabilidad que sus
"ahorros" obtengan.
1. Una persona que va a contratar un seguro de vida
debe primeroque nada determinar sus propias
necesidades de cobertura, cuales son los riesgos que quiere
asegurar, en otras palabras tener claro cual es la razón que
lo motiva a asegurar su vida. Por ejemplo, si se trata de una
familia recién constituida una persona puede estar motivada a
contratar un seguro que cubra el riesgo de muerte accidental,
fijando un monto asegurado que permita solventar los gastos
futuros de su familia. Si una persona desea proteger a su
familia ante su muerte, cualquiera fuere la causa, debería
tomar un seguro que cubra el fallecimiento tanto por muerte
accidental como por muerte natural o enfermedad. También se
puede requerir cobertura ante el riesgo de muerte,
conjuntamente con la formación de un ahorro adicional, por
ejemplo, para la jubilación .
2.Luego, una vez que tiene claro el tipo de seguro
que desea contratar, la persona que está cotizando un seguro
debe procurar tener conocimiento profundo del producto que
está adquiriendo, para lo cual es importante que lea
cuidadosamente la póliza que se le está ofertando. Se hace
especialmente recomendable que entienda bien la cobertura del
seguro, es decir en que circunstancias la compañía de seguros
pagará, las exclusiones que la póliza contempla y las
obligaciones del asegurado, siendo de especial importancia la
declaración previa de salud. Sobre este aspecto es muy
relevante ser veraz al momento de efectuar la declaración,
señalando todas las enfermedades preexistentes.
3.Si la póliza contempla ahorro, el asegurado
debe conocer si hay valores garantizados, en cuyo caso la
póliza debe llevar una tabla con los montos por cada año de
vigencia del seguro que el asegurado podrá retirar, que de
denomina Cuadro de Valores Garantizados. Si no contempla
valores garantizados, debe estar al tanto de la
rentabilidad ofrecida por la compañía, de como se determinarán
los montos que se podrán retirar en el futuro, las posibles
restricciones a este retiro y los descuentos o cargos por
rescate que la compañía aplicará. Además, hay pólizas que
incorporan otros beneficios como los préstamos, que es
conveniente que el asegurado conozca y poder hacer uso de
ellos en caso necesario.
4. También, como en todo producto, la persona
debería hacer una evaluación costo-beneficio, en el
sentido de comparar los precios, o primas de los seguros que
está cotizando con los beneficios que estos contemplan. Para
ese efecto, se hace recomendable que se comparen seguros que
ofrecen similares coberturas y montos de indemnización, ya que
de otro modo es difícil determinar si un seguro que contempla
más beneficios o montos de indemnización, justifica la mayor
prima que con seguridad va a costar.
5. Finalmente, es muy importante que el asegurado
ante cualquier duda no plenamente satisfecha, siempre
recurra ante el corredor o directamente a la compañía de
seguros, en forma previa a la contratación del seguro.
RECOMENDACIONES SOBRE PRESENTACIÓN
DE CONSULTAS Y RECLAMOS RELATIVOS A SEGUROS
1. Si necesita información, tiene una consulta o
reclamación relativa a su póliza de seguros, revise su
cobertura e inmediatamente comuníquese con su corredor de
seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros, según
corresponda.
2. Usted tiene derecho a recurrir y efectuar
directamente sus consultas o reclamaciones relativas a su
contrato de seguro, por escrito, ante las compañías de
seguros, corredores de seguros o liquidadores.
3. Las compañías de seguros deben recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que
se les presenten directamente por el contratante, asegurado o
beneficiarios o aquellos que la Superintendencia de Valores y
Seguros les derive. El plazo máximo para emitir la respuesta
es de 20 días hábiles contado desde su recepción.
4. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa
matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la
compañía en que se atienda público, personalmente, por correo
o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y
sin restricción de días u horarios especiales.
5. Tenga presente que en caso de persistir el
desacuerdo con la compañía, es posible que la controversia
o dificultad surgida en la aplicación de la póliza de seguro,
deba ser resuelta por la vía judicial, de acuerdo a las
condiciones de la póliza respectiva.
6. En todo caso, usted siempre podrá solicitar
información, presentar sus dudas o consultas o reclamos
relativos a su póliza de seguros, en las oficinas del
Departamento de Atención al Asegurado de la Superintendencia
de Valores y Seguros, ubicadas en Teatinos 120, piso 1. Su
presentación podrá ser efectuada utilizando el Formulario de
Consulta o Reclamo el cual deberá ser firmado por usted y
hacerse llegar a la Oficina de Partes del Servicio.