Recomendaciones generales en materia de seguros

 

 

Seguros:

Un seguro es un contrato, donde la compañía de seguros recibe primas (pagos) por parte del contratante (o asegurado), y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura y dentro de los límites pactados, la compañía se obliga a pagar al asegurado, un capital u otras prestaciones convenidas.

· Seguro de vida
· Seguro de cesantía
· Contratación de los seguros
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Deberes de los Corredores de Seguros
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Principales Derechos y Obligaciones del Contratante o Asegurado
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Recomendaciones varias

Compañías de Seguros

Son inversionistas institucionales cuya actividad de asegurar y reasegurar riesgos en Chile. Con el fin de traspasar parte o todo los riesgos que componen su cartera, ceden éstos a compañías reaseguradoras nacionales y extranjeras. Las compañías de seguros se dividen en GENERALES y de VIDA.

· Las compañías de seguros generales cubren el riesgo de pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio.
· Las compañías de seguros de vida cubren los riesgos de las personas o bien garantizan a ésta, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.

En forma excepcional, los riesgos de accidentes personales y los de salud pueden ser cubiertos por ambos tipos de compañías.

Los riesgos de crédito sólo pueden asegurarse en compañías de seguros generales que tengan por objeto exclusivo precisamente cubrir este tipo de riesgo, pudiendo, además, cubrir los de garantía y fidelidad.


CONTRATACION DE LOS SEGUROS.

La contratación de un seguro
Se formaliza mediante la emisión de una póliza de seguro, la cual es el documento justificativo del contrato que establece los derechos y obligaciones del asegurado y del asegurador. Mediante este contrato el asegurador se obliga, en el caso que se produzca un siniestro cubierto por la póliza, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones del seguro. Por su parte, el asegurado se obliga al pago de una prima estipulada en la póliza.

Los seguros pueden ser contratados:

1. Directamente en una Compañía de seguros.

2. Por medio de Agentes de ventas, quienes se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una sola compañía en cada grupo de seguros.

3. Por medio de Corredores de seguros, que son independientes de las compañías de seguro y su función es asesorar a las personas que deseen asegurarse a través de ellos, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, informarles sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones, asistirlas durante su vigencia y al momento de producido un siniestro y remitir al asegurado la póliza correspondiente. Además, deben verificar la identidad de los asegurados, la existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregar a la compañía la información que posean sobre el riesgo propuesto y remitir a la compañía las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien.


Las primas de seguros en Chile son fijadas libremente por los aseguradores. Asimismo, las comisiones por intermediación también son libremente convenidas entre asegurador y corredor de seguros, dejándose constancia de ella en la respectiva póliza.

La liquidación de los siniestros tiene por fin básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si el riesgo está bajo cobertura de una compañía determinada, y el monto de la indemnización a pagar, en conformidad al Reglamento respectivo.
La liquidación del siniestro amparados por un seguro pueden practicarla las compañías directamente o encomendarla a un liquidador registrado en la Superintendencia. Sin embargo, el asegurado o beneficiario del seguro puede exigir que la liquidación la realice un liquidador registrado.

 



DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS.



Los corredores estarán obligados a:


1. Asesorar a las personas que desee asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses.

2. Informar a sus clientes sobre las condiciones del contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o deducibles a la misma, cláusula de prorrateo, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento y, en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión.

3. Asistir al asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro.

4. Remitir al asegurado la póliza contratada dentro de los cuatro días siguientes a su recepción de parte de la entidad aseguradora, debiendo verificar al momento de entregársela, que las condiciones del contrato son las mismas propuestas a la compañía. En caso que la entidad aseguradora rechace o modifique la cobertura del riesgo propuesto, el corredor deberá comunicar por escrito y de inmediato este hecho al proponente.

5. Asesorar a la compañía de seguros con que intermedie verificando la identidad de los contratantes y la existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregándole toda la información que posea del riesgo y de las condiciones propuestas para el pago de la prima.

6. Remitir a la compañía aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien de inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega. No obstante, si la compañía hubiere otorgado poder especial al corredor, éste podrá remitir las primas y documentos recibidos en el plazo estipulado entre las partes, entendiéndose, en todo caso, pagada la prima y entregados los documentos desde su recepción por el corredor.

7. Firmar toda propuesta o cotización que tramiten y verificar que éstas cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que les sean aplicables.

 



PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE O ASEGURADO.


Derechos y facultades del contratante o asegurado:



· Al momento de contratar el seguro


1. Derecho a ser informado sobre las condiciones del seguro a contratar
El contratante o asegurado tiene derecho a ser debidamente informado sobre los distintos tipos de seguros, primas y las modalidades o condiciones del seguro a contratar, con el objeto de poder elegir la cobertura más conveniente a sus necesidades e intereses. El intermediario de seguros deberá verificar que el objeto a asegurar cumpla los requisitos o condiciones de asegurabilidad, ilustrar e informar al contratante o asegurado sobre la cobertura y su extensión, exclusiones, derechos y obligaciones y demás condiciones del seguro.

2. Derecho a la libre elección del asegurador y del intermediario
El contratante o asegurado tiene derecho a elegir libremente al Asegurador que asumirá la cobertura de seguro respectiva. Asimismo, tiene derecho a la libre elección del intermediario o Corredor de Seguros.

3. Derecho a la entrega de la póliza de seguro
El contratante o asegurado tiene derecho a exigir la entrega de la póliza al Asegurador. En los seguros individuales contratados en forma directa con una compañía, es obligación de ésta entregar copia de la póliza respectiva al contratante o asegurado. Si el seguro es intermediado por un corredor, éste deberá remitir copia de la póliza respectiva al contratante o asegurado. Tratándose de seguros colectivos, la compañía se encuentra obligada a entregar copia de la póliza y/o certificado de cobertura sólo a los asegurados que lo soliciten, no pudiendo realizar cargo alguno por dicha entrega.



· Durante la vigencia del seguro


1. Derecho a efectuar y obtener respuesta a consultas o reclamaciones
Durante la vigencia del seguro el contratante o asegurado puede efectuar todas las consultas o reclamaciones que estime convenientes directamente ante el Asegurador, o a través de su corredor de seguros, y obtener respuesta a las mismas.

2. Derecho a la modificación del contrato
En ciertos tipos de seguros se preveé la posibilidad de efectuar ciertas modificaciones al contrato de seguro, ya sea de común acuerdo con el Asegurador o unilateralmente por el contratante o asegurado, por ejemplo ampliación o restricción del riesgo cubierto, condiciones de pago de la prima, modificar el monto asegurado por al depreciación del objeto asegurado, cambio de beneficiarios en los seguros de vida, etc. En tal caso el Asegurador deberá poner a disposición del contratante o asegurado el endoso de modificación que corresponda.

3.
Aviso de resolución del contrato por no pago de prima
Tratándose de seguros generales, en el evento que el Asegurador la compañía optare por la resolución del contrato por no pago de la prima en la fecha convenida, el contratante o asegurado deberá recibir un aviso del Asegurador de terminación anticipada del seguro, en caso de no pago de la prima adeudada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del aviso.



· Después de ocurrido el siniestro

1. Derecho a la indemnización

Ocurrido un siniestro cubierto por el seguro y durante la vigencia de la póliza, el Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización que corresponda al asegurado o beneficiario del seguro. Este derecho supone la existencia de un contrato de seguro válido y el cumplimiento por el contratante o asegurado de las obligaciones y deberes impuestos por el contrato y la ley.

2. Ajuste o liquidación del siniestro

El pago de la indemnización se efectuará una vez determinada la procedencia del siniestro y el monto de los daños y su indemnización, mediante el ajuste o liquidación del siniestro practicada directamente por la compañía o a través del informe de un liquidador de seguros. En conformidad al procedimiento de liquidación de siniestros, el contratante o asegurado tiene derecho a exigir que la liquidación sea realizada por un liquidador oficial de seguros. Asimismo, tiene derecho a que se le notifique del informe final de liquidación, y a impugnar éste, si no se encuentra conforme con lo resuelto.

3. Derecho a arbitraje
Las diferencias entre el contratante, asegurado o beneficiario y el Asegurador, pueden someterse al conocimiento y resolución de un árbitro designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la justicia ordinaria, sin perjuicio del eventual arbitraje de la Superintendencia de valores y Seguros de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra i) del D.F.L. 251, de 1931.



OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONTRATANTE O ASEGURADO


· Al momento de contratar el seguro


1. Información o declaración sobre los riesgos y su extensión
La póliza de seguro debe contener la enunciación de las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos. El contratante o asegurado está obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias que permitan al Asegurador identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los riesgos a asumir.

2. Declaración de otros seguros sobre los mismos objetos a asegurar
Este deber tiene por objeto permitir al Asegurador apreciar la magnitud de los riesgos. La existencia de otros seguros por un monto superior al valor del objeto asegurado puede significar el propósito de lucrar con el siniestro, su provocación intencional o no observar la diligencia debida en el cuidado del bien asegurado.

3. Pago de la prima

El pago de la prima es la principal obligación del contratante o asegurado. Puede convenirse su pago al momento de la celebración del contrato o cumplirse durante la vigencia del seguro.



· Durante la vigencia del seguro

1. Deber de cuidado y prevención del siniestro

El contratante o asegurado debe emplear el debido cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

2. Deber de no agravar los riesgos
El contratante o asegurado está sujeto a la obligación de no agravar o extender los riesgos asumidos por el asegurador , durante la vigencia del seguro.

3. Deber de informar un nuevo seguro sobre el mismo objeto y riesgo
En ciertas pólizas se establece que el contratante o asegurado debe comunicar al Asegurador todo nuevo seguro sobre los mismos objetos y riesgos.

4. Pago de prima
El contratante o asegurado está sujeto a la obligación de pago de la prima en la forma y plazo convenido con el Asegurador. El incumplimiento de esta obligación libera al Asegurador de su obligación de indemnizar el siniestro, conforme las condiciones de la póliza respectiva.



· Después de ocurrido el siniestro

1. Deber de conservación de los objetos siniestrados
El contratante o asegurado debe tomar todas las medidas necesarias para salvar o recobrar el objeto asegurado, o para conservar sus restos. En ciertos casos el asegurador puede quedar sujeto a reembolsar los gastos incurridos para cumplir este deber.

2. Deber de informar o denunciar el siniestro
El contratante o asegurado debe comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, informando sus causas, consecuencias y demás hechos que permitan al Asegurador imponerse debidamente del suceso. Para estos efectos deberá efectuarse el denuncio correspondiente al Asegurador, en el plazo previsto en la póliza según el tipo de seguro de que se trate. En algunos tipos de seguros, como en el de vehículos motorizados, se exige efectuar una constancia policial del accidente.

3. Deber de acreditar la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias

El contratante o asegurado debe acreditar que ha ocurrido el siniestro, que se ha debido al riesgo asegurado y el monto de los daños, debiendo proporcionar al Asegurador o al Liquidador de Siniestros todos los antecedentes requeridos, conforme al procedimiento de liquidación del caso.

4. Subrogación de los derechos del asegurado
Efectuado el pago de la indemnización, el Asegurador tiene derecho a subrogarse en los derechos del asegurado en contra de terceros.


RECUERDE QUE:
El incumplimiento de las obligaciones o deberes por el contratante o asegurado puede significar la ineficacia del seguro, su nulidad, resolución o terminación anticipada o la liberación del Asegurador de la obligación de indemnizar el siniestro.

 



RECOMENDACIONES VARIAS.

·
Recomedaciones generales
·
Recomendaciones Seguro de vehículos motorizados
·
Recomendaciones Seguros de Vida
·
Recomendaciones sobre Presentación de Consultas y Reclamos Relativos a Seguros



RECOMENDACIONES GENERALES


1. Elección de la compañía
Compruebe que la compañía de seguros de su elección dispone de autorización para operar en el país (en la SVS).

2. Asesoría en seguros
Asesórese bien antes de contratar su seguro y verifique que el corredor posea el mismo tipo de seguro en varias compañías, así se podrá elegir el que presente las mejores condiciones de cobertura, servicio y precio.

3. La propuesta y solicitud del seguro
Asegúrese que en la propuesta la cobertura que se solicita sea ajustada y conveniente a sus necesidades e intereses. En caso de intervenir un corredor, la propuesta debe ser firmada adicionalmente por éste. Tenga presente que la compañía puede rechazar o modificar la cobertura del riesgo propuesto, caso en el cual ello deberá ser puesto en su conocimiento y requerir su manifestación de voluntad al respecto. Responda con exactitud y de forma veraz a todas las preguntas que se le hagan en la solicitud de una póliza de seguros. La omisión, inexactitud de su declaración o la falsedad de la misma puede liberar a la compañía de pagar la indemnización respectiva una vez ocurrido el siniestro. Asegúrese de que la solicitud contenga los datos solicitados con precisión, y consulte por el plazo en que será aceptada por la compañía. Notifique de inmediato a su corredor o compañía de los errores que detecte o de los datos que falten una vez recibida la póliza respectiva. Cuando adquiera una póliza, expida el cheque a pagar a la compañía aseguradora, o al corredor de seguros en caso de tener éste poder de a compañía para percibir las primas. Asegúrese de obtener un recibo y un respaldo escrito de todas sus comunicaciones con el asegurador o el corredor.

4. La póliza o contrato de adhesión
Cuando firme un contrato de adhesión siempre deben darle una copia del mismo. En el seguro, generalmente la firma y voluntad de contratar se expresan en la propuesta o solicitud de seguro, documento que permite evaluar el riesgo a la compañía y decidir si emite la póliza cuando dicho riesgo es aceptado. Es su derecho exigir la entrega de la póliza. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firme nada sin leerlo previamente o si tienes dudas. Compruebe en todo caso la fecha de entrada en vigencia del seguro, y que las condiciones coinciden con aquellas señaladas en la propuesta o solicitud respectiva. En los seguros contratados colectivamente el asegurado tiene el derecho de exigir la entrega íntegra de la póliza, y ante tal solicitud la entidad aseguradora o el corredor en su caso están obligados a proporcionarla. La póliza también puede ser solicitada del contratante.

5. La comprensión y conocimiento de la póliza
Es su responsabilidad interiorizarse lo más posible de las condiciones de contratación y emisión de la póliza. Pida una descripción general de la cobertura, de forma que pueda comparar las características de las diversas pólizas. Asegúrese de comprender plenamente la póliza a adquirir y que la compañía, el corredor y/o el agente le inspiran confianza y que el producto ofrecido responde a sus necesidades e intereses. Tenga presente que en ciertos casos, como en los seguros colectivos, al no existir obligación de entregar la póliza a cada uno de los asegurados, es posible que se desconozca la compañía de seguros y las condiciones de contratación de la cobertura, siendo conveniente requerir la póliza o un certificado de cobertura. Lo anterior evitará que ocurrido un siniestro, la compañía aseguradora niegue la cobertura del mismo amparándose en cláusulas contractuales no cumplidas por el asegurado.

6. La revisión y anulación de las pólizas
Revise su póliza periódicamente o cuando se produzcan acontecimientos importantes en relación a su persona o bienes, por ejemplo un nacimiento, un divorcio, un nuevo matrimonio, cambio del valor del bien asegurado o la modificación de su patrimonio, con el fin de asegurarse que su cobertura es la adecuada. Póngase en contacto con su compañía, su agente o corredor de seguros o asesor financiero antes de anular su póliza actual para adquirir una nueva. Entregar su póliza vigente para comprar otra puede a veces resultar muy costoso. En el caso de los seguros de vida, si su salud ha cambiado con los años, es posible que no puedan ofrecerle un seguro a las tarifas normalizadas.

7. El proceso de reclamación
Toda presentación, consulta o reclamo que se formule por escrito por el contratante, asegurado o beneficiario de un contrato de seguro deberá ser contestado en igual forma por la entidad aseguradora reclamada, en un plazo que no podrá exceder de 20 días contados desde su recepción. En dicha respuesta la compañía deberá informar al interesado los derechos que le asisten en caso de disconformidad con la respuesta o con lo resuelto, o bien deberá indicar las gestiones que corresponda realizar para dar por solucionado el motivo de la presentación.

El interesado en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía aseguradora, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del Departamento de Atención al Asegurado.



RECOMENDACIONES SEGURO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

1. Determinar cual es el riesgo que se quiere cubrir

La persona que va a contratar un seguro de vehículo, debería informarse de los distintos tipos de coberturas que ofrecen las compañías y tratar de definir que tipo de seguro es el más apropiado para su caso específico. Esto lo puede hacer por su cuenta, o con la ayuda de un corredor de seguros o de un agente de seguros. Por ejemplo debe decidir si desea asegurar sólo su vehículo o si además contratará una cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceras personas. Al tratarse del vehículo tiene la posibilidad de asegurar sólo la pérdida total o los daños en general, cualquiera sea su monto.

2. Cotizar una determinada cobertura, con varias compañías de seguros, directamente o a través de un corredor de seguros que a su vez haga la cotización en varias aseguradoras.

3. Evaluar las distintas opciones teniendo presente, además de la prima del seguro, aspectos tales como servicio, red de atención en casos de siniestros, respaldo y solidez financiera o prestigio de la compañía y otras.

4. Antes de aceptar una opción debe leer y comprender correctamente, las condiciones en que está contratando el seguro. Evaluar aspectos como monto máximo cubierto para cada una de las coberturas contratadas, deducibles, duración o vigencia del seguro, exclusiones o riesgos no cubiertos y monto y forma de pago de la prima y consecuencias del atraso en su pago.

5. Una vez contratado el seguro, debe leer cuidadosamente la póliza que se le debe entregar. Debe verificar que se halla identificado correctamente el contratante o asegurado y el vehículo que se está asegurando, los accesorios de éste que se cubren y comprobar que todas las condiciones que se establecen, correspondan a las que se acordó al momento de contratar el seguro.

6. Luego de la contratación de la póliza
se recomienda leer y aprender cuales son los pasos a seguir en caso de siniestro, para que en caso de accidente o robo del vehículo, sepa de antemano como proceder y así evitar la confusión y ansiedad que normalmente se produce en estas traumáticas situaciones. Tenga presente que es obligación de las entidades aseguradoras, proporcionar junto con la póliza de seguros, un resumen de los pasos de la liquidación de todo siniestro, por lo que en caso de dudas puede consultar este documento u obtener una copia del mismo.



RECOMENDACIONES SEGUROS DE VIDA

En términos simples, los seguros de vida son aquellos que otorgan el pago de un capital asegurado en caso de fallecimiento de la persona asegurada. El pago se efectúa a la o las personas que el contratante del seguro haya designado como beneficiarios, o en su defecto a sus herederos legales.

Existen seguros que, adicionalmente, establecen el pago en vida al asegurado de una cantidad de dinero, al cabo de un período de tiempo establecido en la póliza. En estas pólizas una parte de la prima que paga el asegurado, se reserva como una forma de ahorro, que le será devuelta a futuro, pudiendo ser de tipo "garantizado", donde la compañía fija una tasa de interés y en base a esta tasa garantiza montos que el asegurado podrá retirar en el futuro; o del tipo "flexible", donde no hay valores garantizados y los montos que el asegurado podrá retirar dependerán de la rentabilidad que sus "ahorros" obtengan.

1. Una persona que va a contratar un seguro de vida debe primero que nada determinar sus propias necesidades de cobertura, cuales son los riesgos que quiere asegurar, en otras palabras tener claro cual es la razón que lo motiva a asegurar su vida. Por ejemplo, si se trata de una familia recién constituida una persona puede estar motivada a contratar un seguro que cubra el riesgo de muerte accidental, fijando un monto asegurado que permita solventar los gastos futuros de su familia. Si una persona desea proteger a su familia ante su muerte, cualquiera fuere la causa, debería tomar un seguro que cubra el fallecimiento tanto por muerte accidental como por muerte natural o enfermedad. También se puede requerir cobertura ante el riesgo de muerte, conjuntamente con la formación de un ahorro adicional, por ejemplo, para la jubilación .

2. Luego, una vez que tiene claro el tipo de seguro que desea contratar, la persona que está cotizando un seguro debe procurar tener conocimiento profundo del producto que está adquiriendo, para lo cual es importante que lea cuidadosamente la póliza que se le está ofertando. Se hace especialmente recomendable que entienda bien la cobertura del seguro, es decir en que circunstancias la compañía de seguros pagará, las exclusiones que la póliza contempla y las obligaciones del asegurado, siendo de especial importancia la declaración previa de salud. Sobre este aspecto es muy relevante ser veraz al momento de efectuar la declaración, señalando todas las enfermedades preexistentes.

3. Si la póliza contempla ahorro, el asegurado debe conocer si hay valores garantizados, en cuyo caso la póliza debe llevar una tabla con los montos por cada año de vigencia del seguro que el asegurado podrá retirar, que de denomina Cuadro de Valores Garantizados. Si no contempla valores garantizados, debe estar al tanto de la rentabilidad ofrecida por la compañía, de como se determinarán los montos que se podrán retirar en el futuro, las posibles restricciones a este retiro y los descuentos o cargos por rescate que la compañía aplicará. Además, hay pólizas que incorporan otros beneficios como los préstamos, que es conveniente que el asegurado conozca y poder hacer uso de ellos en caso necesario.

4. También, como en todo producto, la persona debería hacer una evaluación costo-beneficio, en el sentido de comparar los precios, o primas de los seguros que está cotizando con los beneficios que estos contemplan. Para ese efecto, se hace recomendable que se comparen seguros que ofrecen similares coberturas y montos de indemnización, ya que de otro modo es difícil determinar si un seguro que contempla más beneficios o montos de indemnización, justifica la mayor prima que con seguridad va a costar.

5. Finalmente, es muy importante que el asegurado ante cualquier duda no plenamente satisfecha, siempre recurra ante el corredor o directamente a la compañía de seguros, en forma previa a la contratación del seguro.



RECOMENDACIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS RELATIVOS A SEGUROS

1. Si necesita información, tiene una consulta o reclamación relativa a su póliza de seguros, revise su cobertura e inmediatamente comuníquese con su corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros, según corresponda.

2. Usted tiene derecho a recurrir y efectuar directamente sus consultas o reclamaciones relativas a su contrato de seguro, por escrito, ante las compañías de seguros, corredores de seguros o liquidadores.

3. Las compañías de seguros deben recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. El plazo máximo para emitir la respuesta es de 20 días hábiles contado desde su recepción.

4. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales.

5. Tenga presente que en caso de persistir el desacuerdo con la compañía, es posible que la controversia o dificultad surgida en la aplicación de la póliza de seguro, deba ser resuelta por la vía judicial, de acuerdo a las condiciones de la póliza respectiva.

6. En todo caso, usted siempre podrá solicitar información, presentar sus dudas o consultas o reclamos relativos a su póliza de seguros, en las oficinas del Departamento de Atención al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Teatinos 120, piso 1. Su presentación podrá ser efectuada utilizando el Formulario de Consulta o Reclamo el cual deberá ser firmado por usted y hacerse llegar a la Oficina de Partes del Servicio.

 

Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros

 

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 Seguros de vida.

 Seguro de Cesantía

 

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