Separación

 

 Ley de matrimonio civil

 
PRINCIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA SEPARACIÓN:

La nueva ley, establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.

Estas personas -previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

 Existe en la ley una regulación de la separación de cuerpos.  En cuanto a la distinción existente en su seno: se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distinguen entre separación de hecho y judicial.

La nueva ley opta, por regular la separación mirando a la forma de su establecimiento:

a) Separación de hecho: Implica el cese de la vida en común.   Se acredita mediante escritura pública.   Si no es de acuerdo mutuo, uno de los cónyuges puede pedirla ante el tribunal, al que debe concurrir con testigos o algún medo de prueba que acredite la separación.  Sirve como paso previo al divorcio.

b) Separación judicial: Debe ser decretada por un juez y termina con el régimen patrimonial del matrimonio.   Así, pueden adquirir bienes en forma individual (si el matrimonio era en sociedad conyugal) y en caso de muerte se divide sólo lo que exista hasta decretada la separación judicial.   Si existen hijos menores se acuerda la pensión de alimentos, régimen de visitas y otros.   En síntesis la regulación legal se traduce en reconocer valor al acuerdo extrajudicial celebrado entre los cónyuges.  Esta condición se subincribe al margen de la partida de matrimonio.   

 

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