Prevenciones
legales para adquirir vivienda propia
Cada uno de los actos, contratos o etapas de la vida del
inmueble deberán ser analizados a la luz de la ley, tanto en
su generación, presentación y efectos como en cuanto a quienes
han intervenido en él. Esto es lo que se llama estudio de los
títulos de propiedad, este estudio requiere ser realizado por
un abogado, ya que como vemos no basta con pedir algunos
certificados, sino que debe realizarse un estudio acabado de
la vida del inmueble.
El estudio de los títulos de un inmueble deberá realizarse por
un período no inferior a 10 años.
Nunca se debe comprar una propiedad sin haber realizado este
estudio de títulos, sin embargo cuando compramos con crédito
hipotecario, el banco para hipotecar dicho bien realiza un
estudio minucioso de la propiedad por la cual se esta
otorgando el crédito.
Para realizar dicho estudio se requiere los siguientes
antecedentes:
1. Copia de Inscripción de Dominio Vigente del inmueble en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces( 30
días) y su respectiva escritura de compraventa.
2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces, de fecha reciente (30 días).
3. Certificado de no expropiación Municipal.
4. Certificado de deslindes, otorgado por la municipalidad.
5. Certificado de número del inmueble, otorgado por la
municipalidad.
6. Certificado de no expropiación del SERVIU.
7. Certificado de Deuda, emitido por la Tesorería General de
la República.
8. Últimos tres recibos de contribuciones canceladas o
certificado que la propiedad se encuentra exenta del pago de
contribuciones.
9. Certificado de avalúo de la propiedad.
10. Certificado de matrimonio del vendedor.
11. Títulos de Dominio hasta completar los 10 años, con sus
respectivas inscripciones.
12. Recepción definitiva y permiso de edificación si
correspondiere. Una vez realizado el correspondiente estudio y
encontrados conforme a derecho los títulos del inmueble, el
adquirente procederá a firmar Escritura Pública de Compraventa
ante Notario, posteriormente debe inscribir dicha escritura en
el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, es recién en
este momento cuando se ha adquirido el dominio de la
propiedad, no basta con la Escritura pública de compraventa
sino que debe realizarse la Inscripción de dominio, es decir
una vez que dicha propiedad se encuentre inscrita en el
Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador, se ha
adquirido el dominio.
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