Prevenciones legales para adquirir vivienda propia

 

 
 

Cada uno de los actos, contratos o etapas de la vida del inmueble deberán ser analizados a la luz de la ley, tanto en su generación, presentación y efectos como en cuanto a quienes han intervenido en él. Esto es lo que se llama estudio de los títulos de propiedad, este estudio requiere ser realizado por un abogado, ya que como vemos no basta con pedir algunos certificados, sino que debe realizarse un estudio acabado de la vida del inmueble.

El estudio de los títulos de un inmueble deberá realizarse por un período no inferior a 10 años.

Nunca se debe comprar una propiedad sin haber realizado este estudio de títulos, sin embargo cuando compramos con crédito hipotecario, el banco para hipotecar dicho bien realiza un estudio minucioso de la propiedad por la cual se esta otorgando el crédito.

Para realizar dicho estudio se requiere los siguientes antecedentes:

1. Copia de Inscripción de Dominio Vigente del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces( 30 días) y su respectiva escritura de compraventa.

2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, de fecha reciente (30 días).

3. Certificado de no expropiación Municipal.

4. Certificado de deslindes, otorgado por la municipalidad.

5. Certificado de número del inmueble, otorgado por la municipalidad.

6. Certificado de no expropiación del SERVIU.

7. Certificado de Deuda, emitido por la Tesorería General de la República.

8. Últimos tres recibos de contribuciones canceladas o certificado que la propiedad se encuentra exenta del pago de contribuciones.

9. Certificado de avalúo de la propiedad.

10. Certificado de matrimonio del vendedor.

11. Títulos de Dominio hasta completar los 10 años, con sus respectivas inscripciones.

12. Recepción definitiva y permiso de edificación si correspondiere. Una vez realizado el correspondiente estudio y encontrados conforme a derecho los títulos del inmueble, el adquirente procederá a firmar Escritura Pública de Compraventa ante Notario, posteriormente debe inscribir dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, es recién en este momento cuando se ha adquirido el dominio de la propiedad, no basta con la Escritura pública de compraventa sino que debe realizarse la Inscripción de dominio, es decir una vez que dicha propiedad se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador, se ha adquirido el dominio.

 

 

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