Regulación régimen de visitas

 

 

¿Qué es el llamado “derecho a visitas”?
Desde el punto de vista del niño o niña, podemos decir que es la forma en que se materializa el derecho que ella o él tienen, de mantener una relación directa y regular con su padre y con su madre.

Desde el punto de vista del padre o de la madre, podemos decir que es la forma en que se materializa el derecho y deber que ella o él tienen, de mantener una relación directa y regular con todos/as y cada uno de sus hijos/as.

Con esto se pretende resaltar que aunque no se viva con los hijos/as, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos/as, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo
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¿Qué sucede si los padres no viven juntos?
Si los padres están separados, es necesario regular la forma, frecuencia y condiciones en que aquel que no vive en el mismo hogar que el niño o niña, cumpla con la obligación de tener con ese niño o niña una relación directa y regular.

¿Cómo se regula la forma, frecuencia y condición en que se materializará el derecho del/la niño/a a tener con su padre o madre una relación directa y regular?
Existen esencialmente dos formas o caminos:

1.-Camino extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con el padre para fijar la frecuencia y condiciones de las visitas.

Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por el padre y la madre y autorizado por un notario; Luego, se presenta este documento al Juzgado de Menores para que sea aprobada y tenga la misma fuerza que sentencia judicial.


2.- Camino Judicial: Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda para que sea el Juez de Menores, quien determine la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los hijos/as, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los/as niños/as.

El juez puede suspender o restringir el ejercicio del derecho a visitas cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo/a.

¿Se requiere contar con abogado/a para presentar la demanda de visitas?
La ley permite que Ud. acuda al tribunal y en forma personal, sin contar con patrocinio de abogado/a, presente su demanda.

Sin embargo, considerando lo complejo del proceso y sus etapas y en vista de la mejor protección de sus derechos, es importante contar con la asesoría de un abogado.

¿Si el padre no da pensión de alimentos a sus hijos/as tiene derecho a visitas?
Sí, aunque el padre no cumpla con su obligación económica de dar alimentos, de todas maneras tiene el derecho personal de mantener una relación directa y regular con los/as hijos/as. El derecho de alimentos y el de visitas son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionar la visita de los /as niños/as, al pago de la pensión alimenticia.

¿Qué son las Visitas Provisorias?
Son aquellas que regula el juez, mientras se tramita el juicio de visitas, y hasta la dictación de la sentencia definitiva.

¿Cómo es el Comparendo en el juicio de visitas?
El comparendo en la Ley 19.585 es una audiencia de contestación y conciliación, esto es, el juez oirá la contestación de la demanda (que deberá presentarse también por escrito) y propondrá a las partes alternativas para un arreglo.

¿Qué ocurre si no se produce acuerdo en el comparendo en el juicio de visitas?

Si no se produce acuerdo, el juez pedirá a las partes, demandante y demandada, que presenten sus respectivas pruebas.

 

¿Qué debe contener la Sentencia del juicio de regulación de visitas?
Deberá contener la forma, duración y frecuencia en que se hará efectiva la visita, así como el lugar en que podrá practicarse.

¿Qué pasa cuando no se cumplen los acuerdos o las regulaciones judiciales para el ejercicio de la relación directa y regular con hijos e hijas?
En el caso que el padre o la madre se lleve a los niños/as o no los devuelva incumpliendo el régimen de visitas establecido en la transacción sometida a aprobación del Tribunal o decretada directamente por el Juez; se debe concurrir al Juzgado de Menores y solicitar la "entrega inmediata " de los/as niños/as, acompañando el certificado de nacimiento de ellos. Sólo así se autoriza el auxilio de la fuerza pública.

Si el padre o la madre que tiene visitas otorgadas por el Juez (o aprobadas por éste) no las ejerce o las cumple medianamente, se podrá manifestar esta situación al Tribunal, señalándole que este incumpimiento afecta el interés superior del niño/a y, por lo tanto, solicitar la suspensión del régimen otorgado. Esto se puede acreditar mediante constancias en Carabineros cada vez que se produzca la inasistencia o retardo en las visitas.

Si existiendo régimen de visitas establecido por el Juzgado, el padre o madre que vive con los niños/s, impide que el otro padre o madre pueda ver a sus hijos, éste/a último/a podrá solicitar al Tribunal que apremie al/la primero/a para que le permita ver efectivamente a los niños.

¿A quién corresponde la Tuición?
Si el padre y la madre viven juntos les corresponderá a ambos. Si viven separados, entonces, le corresponderá a la madre. Esta situación es la misma, sea que los padres estén o no casados.
En cualquier caso, la situación descrita sólo se mantiene hasta que el/la hijo/a cumpla 18 años de edad, pues en ese momento pasa a ser mayor de edad.
 

   

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