¿Qué es el
llamado “derecho a visitas”? Desde
el punto de vista del niño o niña, podemos decir que es la
forma en que se materializa el derecho que ella o él
tienen, de mantener una relación directa y regular con su
padre y con su madre.
Desde el punto de vista del padre o de la madre, podemos
decir que es la forma en que se materializa el derecho y
deber que ella o él tienen, de mantener una relación
directa y regular con todos/as y cada uno de sus hijos/as.
Con esto se pretende resaltar que aunque no se viva con
los hijos/as, es imperativo mantener una relación
permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo
afectivo y emocional entre los progenitores y sus
hijos/as, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo.
¿Qué
sucede si los padres no viven juntos? Si
los padres están separados, es necesario regular la forma,
frecuencia y condiciones en que aquel que no vive en el
mismo hogar que el niño o niña, cumpla con la obligación
de tener con ese niño o niña una relación directa y
regular.
¿Cómo se
regula la forma, frecuencia y condición en que se
materializará el derecho del/la niño/a a tener con su
padre o madre una relación directa y regular? Existen esencialmente dos
formas o caminos:
1.-Camino extrajudicial: Puede intentar un acuerdo
con el padre para fijar la frecuencia y condiciones de las
visitas.
Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por
escrito, ser firmado por el padre y la madre y autorizado
por un notario; Luego, se presenta este documento al
Juzgado de Menores para que sea aprobada y tenga la misma
fuerza que sentencia judicial.
2.- Camino Judicial: Si no es posible lograr un
acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de
la madre, es posible interponer una demanda para que sea
el Juez de Menores, quien determine la forma, condiciones
y frecuencia con que se verá a los hijos/as, según sea más
adecuado y conveniente para el interés de los/as niños/as.
El juez puede suspender o restringir el ejercicio del
derecho a visitas cuando manifiestamente perjudique el
bienestar del hijo/a.
¿Se requiere
contar con abogado/a para presentar la demanda de visitas? La ley permite que Ud.
acuda al tribunal y en forma personal, sin contar con
patrocinio de abogado/a, presente su demanda.
Sin embargo, considerando lo complejo del proceso y sus
etapas y en vista de la mejor protección de sus derechos,
es importante contar con la asesoría de un abogado.
¿Si el padre no da
pensión de alimentos a sus hijos/as tiene derecho a
visitas? Sí,
aunque el padre no cumpla con su obligación económica de
dar alimentos, de todas maneras tiene el derecho personal
de mantener una relación directa y regular con los/as
hijos/as. El derecho de alimentos y el de visitas son
derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito
condicionar la visita de los /as niños/as, al pago de la
pensión alimenticia.
¿Qué
son las Visitas Provisorias? Son
aquellas que regula el juez, mientras se tramita el juicio
de visitas, y hasta la dictación de la sentencia
definitiva.
¿Cómo
es el Comparendo en el juicio de visitas? El
comparendo en la Ley 19.585 es una audiencia de
contestación y conciliación, esto es, el juez oirá la
contestación de la demanda (que deberá presentarse
también por escrito) y propondrá a las partes
alternativas para un arreglo.
¿Qué ocurre si no se produce acuerdo en el
comparendo en el juicio de visitas?
Si no se
produce acuerdo, el juez pedirá a las partes, demandante y
demandada, que presenten sus respectivas pruebas.
¿Qué debe
contener la Sentencia del juicio de regulación de visitas?
Deberá contener la forma, duración y frecuencia en que se
hará efectiva la visita, así como el lugar en que podrá
practicarse.
¿Qué pasa
cuando no se cumplen los acuerdos o las regulaciones
judiciales para el ejercicio de la relación directa y
regular con hijos e hijas? En el
caso que el padre o la madre se lleve a los niños/as o no
los devuelva incumpliendo el régimen de visitas
establecido en la transacción sometida a aprobación del
Tribunal o decretada directamente por el Juez; se debe
concurrir al Juzgado de Menores y solicitar la "entrega
inmediata " de los/as niños/as, acompañando el certificado
de nacimiento de ellos. Sólo así se autoriza el auxilio de
la fuerza pública.
Si el padre o la madre que tiene visitas otorgadas por el
Juez (o aprobadas por éste) no las ejerce o las cumple
medianamente, se podrá manifestar esta situación al
Tribunal, señalándole que este incumpimiento afecta el
interés superior del niño/a y, por lo tanto, solicitar la
suspensión del régimen otorgado. Esto se puede acreditar
mediante constancias en Carabineros cada vez que se
produzca la inasistencia o retardo en las visitas.
Si existiendo régimen de visitas establecido por el
Juzgado, el padre o madre que vive con los niños/s, impide
que el otro padre o madre pueda ver a sus hijos, éste/a
último/a podrá solicitar al Tribunal que apremie al/la
primero/a para que le permita ver efectivamente a los
niños.
¿A quién
corresponde la Tuición? Si el
padre y la madre viven juntos les corresponderá a ambos.
Si viven separados, entonces, le corresponderá a la madre.
Esta situación es la misma, sea que los padres estén o no
casados.
En cualquier caso, la situación descrita sólo se mantiene
hasta que el/la hijo/a cumpla 18 años de edad, pues en ese
momento pasa a ser mayor de edad.
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